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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G32/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G2D/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 214-2003-CNI Chorrillos, 11 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2º numeral 5, consagra el derecho fundamental de acceso ala información, con excepción de la información que afecta la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por Ley o por razones de seguridad nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública, cuya finalidades promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información de la ciudadanía; Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la pre- citada Ley, establece que el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en laactuación de las entidades de la Administración Pública, las que tienen obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de pu-blicidad; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la mencionada Ley, a efectos de delimitar la informaciónque se sujeta al principio de publicidad, establece que las entidades de la Administración Pública difundirán a través de Internet, información sobre datos generalesde la entidad de la Administración Pública, la informa- ción presupuestal, las adquisiciones de bienes y servi- cios que realicen, las actividades oficiales que desa-rrollará, la información sobre finanzas públicas previs- tas en el Título IV de la Ley y la información adicional que la entidad considere pertinente; Que, mediante Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), se establece el marco ju- rídico que regula la naturaleza, estructura, funciones,atribuciones y responsabilidades, control y fiscalización, así como las relaciones y ámbito de la competencia del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI) y de la Direc-ción Nacional de Inteligencia Estratégica (DINIE) den- tro del Sistema de Inteligencia Nacional; Que el artículo 10º de la Ley Nº 27479 señala que por la naturaleza especial de sus actividades relacio- nadas con la Defensa Nacional, el SINA protege y com- partimenta las informaciones de inteligencia que pro-duce; Que, regulando las excepciones contempladas en el texto constitucional, los artículos 15º, 16º y 17º delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública, señalan que el derecho de acceso a la información pública nopodrá ser ejercido respecto a la información expresa- mente clasificada como secreta, reservada o confiden- cial; entendiéndose, por la primera, la que se sustenteen razones de seguridad nacional, así como la referida a actividades de inteligencia y contrainteligencia del CNI; por la segunda, la que tiene por finalidad preveniry reprimir la criminalidad en el país, así como toda aque- lla cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacionalen el ámbito externo; y, finalmente, por la tercera, la que contenga consejos, recomendaciones u opiniones derivadas de la toma de decisiones de gobierno, la in-formación preparada u obtenida por asesores jurídicoso abogados de las entidades de la Administración Pú- blica, cuya revelación pudiera revelar la estrategia a seguir en algún proceso administrativo o judicial, así como todas aquellas cuyo acceso esté expresamenteexceptuado por la Constitución o por una ley aprobada por el Congreso; Que, el artículo 8º del mismo cuerpo legal, establece que las entidades de la Administración Pública deberán de- signar al funcionario responsable de brindar la información solicitada; así como al funcionario que se encargue de ela-borar y actualizar la información que se difunde a través del portal institucional de Internet; Que, los artículos 5º, 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estable- cen las funciones de las personas encargadas de brindary elaborar la información; Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones an- tes descritas resulta necesario efectuar dichas designa-ciones; Estando al visto de la Secretaría General y de la Direc- ción de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 043-2003-PCM, su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la Ley Nº 27479 - Ley del Sistema Nacional de Inteligencia Nacio-nal (SINA) y su modificatoria Ley Nº 27589, el Decreto Supremo Nº 093-2001-PCM y la Resolución Suprema Nº 262-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, al señor Manuel Alvaro Sevi- lla Echevarría, como el funcionario responsable de brindar la información solicitada, en aplicación del principio de pu-blicidad, en virtud de lo establecido en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 2º.- DESIGNAR, al señor Ciro Mosqueira Lo- vón, Director de Telemática, Ciencia y Tecnología de la Di-rección Nacional de Inteligencia Estratégica del Consejo Nacional de Inteligencia, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institu-cional que se difunda a través del portal de Internet, en aplicación del artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia Nº 121- 2003-CNI, de fecha 3 de julio del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia 21163 CONASEV /G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G2D /G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G74/G69/G72/G20/G65/G6E/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G63/G72/G65/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G2D /G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G6F/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G6D/G6F/G62/G69/G6C/G69/G61/G2D /G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 091-2003-EF/94.11 Lima, 12 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 286-2003-EF/94.55, de fecha 17 de octu- bre de 2003, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos y con opinión favorable de la Gerencia de Aseso-ría Jurídica;