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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 de la Resolución Nº 113-2002-MP-FN, de fecha 22 de ene- ro del 2002. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 21456 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1752-2003-MP-FN Lima, 18 de noviembre del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 2133-2003-MP-FSD-DJ-Puno, de fecha 07 de noviembre del 2003, cursado por el doctor José AntonioBelon Jara, presentando renuncia al cargo de Fiscal Pro-vincial Provisional de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Puno, por razones personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis-terio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor José Antonio Belon Jara, al cargo de Fiscal Pro-vincial Provisional de la Fiscalía Provincial de Prevencióndel Delito del Distrito Judicial de Puno, materia de la Reso-lución Nº 1997-2002-MP-FN, de fecha 29 de noviembre del 2002. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Puno, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 21457 UNIVERSIDADES /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G66/G74/G2D/G77/G61/G72/G65/G2C/G20/G63/G61/G72/G6E/GE9/G73/G20/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G74/G72/G61/G63/G74/G6F/G72/G20/G61/G67/G72/GED/G2D/G63/G6F/G6C/G61/G20/G79/G20/G61/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G74/G69/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G2D/G20/G50/G75/G6E/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1990-2003-R-UNA Puno, 6 de noviembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 1076-2003-OGF-UNA/P de fecha 28 de octubre de 2003, mediante el cual, el señor Jefe de laOficina de Gestión Financiera de esta Universidad solicita autorización mediante Resolución Rectoral, la exoneración de procesos de selección, referidos a adjudicaciones direc-tas selectivas; CONSIDERANDO: Que, de los fundamentos contenidos en el precitado documento, se tiene que, de acuerdo al Art. 19º Incs. a) y f), y el Art. 20º del Texto Único Ordenado, Ley Nº 26850 -"Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y el Art.105º de su Reglamento, se encuentran exonerados de losprocesos de selección las adquisciones y contratacionesde bienes y servicios que se realizan entre entidades del sector público y las adquisiciones y contrataciones de bie- nes y servicios que no admiten sustitutos;Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1784-2003-R- UNA, se aprueba la modificación del Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, incluyendo nuevos procesos de seleccióndurante el presente ejercicio fiscal 2003; Que, ante la necesidad de adquirir carnés universita- rios correspondiente al año 2003 y siendo la ANR instanciaúnica que provee de dichos carnés a las universidades del país; asimismo la urgencia de adquirir un tractor agrícola y un arado del Ministerio de Agricultura, acorde con el D.U.Nº 129-2003-AG del 1-12-2001, el D.S. Nº 002-2002-AGdel 10-1-2002 y la Resolución Ministerial Nº 719-2003-AG,que establecen las condiciones para tal fin; y, la necesidadde adquisición de la licencia de uso del Software de Micro- soft para la UNA - Puno, teniendo en cuenta de que la em- presa COSAPI DATA S.A. es el distribuidor único y directopara los contratos MICROSOFT SCHOOL AGREEMENTdurante el año 2003, servicio que no admite sustituto confor-me consta de la certificación pertinente, resulta convenientey necesario disponer la autorización de la exoneración so- licitada, en armonía con la normatividad invocada; Por convenir al servicio institucional; estando a la docu- mentación adjunta que forma parte de la presente Resolu-ción; en concordancia con el Oficio Nº 308-2003-UA-OGF-UNA-PUNO e Informe Nº 003-2003-UA-OGF-UNA-P delJefe de la Unidad de Abastecimiento - Oficina Gestión Fi- nanciera; y, En uso de las atribuciones conferidas al Rectorado, por el Art. 33º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto y laResolución de Asamblea Universitaria Nº 01-99-AU-UNA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la exoneración de los procesos de selección, correspondiente a las siguientesadquisiciones para la Universidad Nacional del Altiplano -Puno: 1. Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de Licencia de Uso del Software de MICROSOFT, por la sumade S/. 58,478.00, por no admitir sustitutos. 2. Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de Carnés Universitarios, por la suma de S/. 124,000.00, porno admitir sustitutos. 3. Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de 1 Tractor Agrícola y 1 Arado, por la suma de S/. 59,230.00,por realizarse la adquisición entre entidades del SectorPúblico. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Resolución, al Vicerrectorado Administrativo, Oficina General de Planificación y Desarrollo, Oficina de GestiónFinanciera y Unidad de Abastecimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN B. ASTORGA NEIRA Rector 21484 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/GED/G74/G65/G6D/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G69/G63/G6F/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G2D /G72/G72/G65/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 7130-2003-UNFV San Miguel, 14 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el Art. 201.1º, que los errores material oaritmético en los actos administrativos pueden ser rectificadoscon efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a ins-tancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustan-cial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el Artículo Segundo de la Resolución R. Nº 7101-2003- UNF, de fecha de 10.11.2003, se declaró de oficio la nulidad de