TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de noviembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 3614-2003-GP/RENIEC, y el Informe Nº 676-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 2 de octubre del 2003; CONSIDERANDO:Que, en la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ranracancha - provincia de Chincheros - de- partamento de Apurímac, se presentó el ciudadano ALE- JANDRO NAVARRO ROJAS a efectos de registrar a su hijorecién nacido, presentando el Documento Nacional de Iden-tidad Nº 10348906 C, presuntamente falso; Que, por Informe Grafotécnico Nº 068/2003/GP/UD- GIA/RENIEC, se ha determinado que el Documento Na- cional de Identidad Nº 10348906 C a nombre de ALE- JANDRO NAVARRO ROJAS, es un documento falso; yque el Código Único de Inscripción Nº 10348906 C delDocumento Nacional de Identidad Falsificado correspon-de a otra persona biológica identificado como MOISÉSENRIQUE BENDITA CONDORI. Asimismo, se ha identi- ficado plenamente al ciudadano cuya fotografía se en- cuentra en el Documento Nacional de Identidad falsifi-cado, quien está registrado como ALEJANDRO NAVA-RRO ROJAS, titular de la inscripción Nº 42849676 K, yque este ciudadano ha suplantado el Código Único deIdentificación Nº 10348906 C correspondiente al ciuda- dano MOISÉS ENRIQUE BENDITA CONDORI; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano ALE- JANDRO NAVARRO ROJAS quien presentó documento falsi-ficado ante el Registro Civil, utilizándolo como si fuese legíti-mo, constituye indicio razonable de la comisión de presuntodelito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Genérica, previsto y sancionado en los artículos 427º y 438ºdel Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Iosasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ALE-JANDRO NAVARRO ROJAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de Ios intereses del Estado interponga las accio- nes legales que correspondan contra ALEJANDRO NAVA-RRO ROJAS, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Im-propia o de Uso)y Falsedad Genérica, en agravio del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de Ios asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Ios finesa que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20609 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 524-2003-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2003 Visto, los Informes Nº 042-2003-AHC/DP/GP, Nº 059- 2003-AHC/DP/GP y Nº 062-2003-AHC/DP/GP , y el Informe Nº 571-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 8 de septiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria de los informes del visto, se desprende que el ciudadano FREDDY EBER RAMOS MALLCCO con fecha 23 de diciembre de 1998,solicitó su inscripción ante la Agencia RENIEC de Huancaveli-ca, obteniendo su Inscripción Electoral Nº 40710984. Poste-riormente, el 19 de octubre del 2001 en las Oficinas de la Agen-cia RENIEC de San Isidro se presentó un ciudadano indicandollamarse MARCELINO RAMOS MALLCCO solicitando y obte- niendo la Inscripción Nº 42035222; Que, mediante Informe de Homologación Monodactilar Nº 077- 2002/UD/DCP/RENIEC de fecha 11 de marzo del 2002 determinaque las impresiones digitales contenidas en los Formularios deIdentidad Nº 06505540 y Nº 08572442 corresponden a una mismapersona biológica que registra doble inscripción e identidad comoFREDDY EBER RAMOS MALLCCO y MARCELINO RAMOS MALLCCO; Que, el ciudadano JUAN HUANAMBAL PÉREZ con fecha 2 de marzo de 1993 solicita su inscripción en las Oficinas delRegistro Electoral de Cutervo, departamento de Cajamarca,obteniendo su Inscripción Electoral Nº 27287272, declarandocomo fecha de nacimiento el 14 de diciembre de 1974. Poste- riormente el 6 de diciembre del 2000 en la Agencia RENIEC de Cutervo, departamento de Cajamarca, se presenta la personade JUAN HUANAMBAL PÉREZ, quien solicita y obtiene la ins-cripción Nº 41615630, declarando como fecha de nacimientoel 14 de diciembre de 1973; Que, mediante Examen de Confrontación Monodactilar Nº 231-2001/INVES del 27 de diciembre del 2001 se deter- mina que la impresión digital de la Partida de Inscripción Nº27287272 coincide con las del Formulario de Identidad Nº10994618, tratándose de la misma persona biológica; Que, la ciudadana HERLINDA VILLANUEVA SANTOS con fecha 26 mayo de 1994 solicita su Inscripción en las Oficinas del Registro Electoral de La Oroya, provin- cia de Yauli, departamento de Junín, obteniendo su Ins-cripción Electoral Nº 21287601. Posteriormente el 16de septiembre del 1998 en la Agencia PAR del depar-tamento de Cerro de Pasco, se presenta una ciudadanaindicando llamarse LAURA HERLINDA VILLANUEVA SANTOS, quien solicita y obtiene la inscripción Nº 80484409; Que, según Examen de Confrontación Monodactilar Nº 004-2002/INVES de fecha 7 de enero del 2002 el cual de-termina que las impresiones digitales de la Partida de Ins-cripción Nº 21287601 coincide con las impresiones digita- les contenidas en el Formulario de Identidad Nº 04811619 tratándose de la misma persona biológica; Que, el comportamiento realizado por los ciudadanos identificados como FREDDY EBER RAMOS MALLCCO,JUAN HUANAMBAL PÉREZ y HERLINDA VILLANUEVASANTOS, al hacer insertar en instrumentos públicos decla- raciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, dado el hecho de haberse inscrito nue-vamente a pesar de contar con una inscripción anterior, seencuentra tipificado como delito contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionadoen el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun-tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para que interponga las acciones legales que correspon-dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, contra ciudadanos FREDDY EBER RAMOS MALLCCO y/o MARCELINO RAMOS MALLCCO, JUAN HUANAMBAL PÉREZ, HERLINDA VILLA-NUEVA SANTOS y/o LAURA HERLINDA VILLANUEVA SAN-TOS y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FREDDY EBER RAMOS MALLCCO y/o MARCELINO RAMOS MALLCCO, JUANHUANAMBAL PÉREZ, HERLINDA VILLANUEVA SANTOSy/o LAURA HERLINDA VILLANUEVA SANTOS y LOS QUERESULTEN RESPONSABLES, por presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, para los fines a quese contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20610