Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2003 (19/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 255420

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2003

Visto, el Oficio Nº 3614-2003-GP/RENIEC, y el Informe Nº 676-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 2 de octubre del 2003; CONSIDERANDO: Que, en la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ranracancha - provincia de Chincheros - departamento de MORDAZA, se presento el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA a efectos de registrar a su hijo recien nacido, presentando el Documento Nacional de Identidad Nº 10348906 C, presuntamente falso; Que, por Informe Grafotecnico Nº 068/2003/GP/UDGIA/RENIEC, se ha determinado que el Documento Nacional de Identidad Nº 10348906 C a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es un documento falso; y que el Codigo Unico de Inscripcion Nº 10348906 C del Documento Nacional de Identidad Falsificado corresponde a otra persona biologica identificado como MORDAZA MORDAZA MORDAZA CONDORI. Asimismo, se ha identificado plenamente al ciudadano cuya fotografia se encuentra en el Documento Nacional de Identidad falsificado, quien esta registrado como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 42849676 K, y que este ciudadano ha suplantado el Codigo Unico de Identificacion Nº 10348906 C correspondiente al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA CONDORI; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien presento documento falsificado ante el Registro Civil, utilizandolo como si fuese legitimo, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Generica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA ROJAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso)y Falsedad Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20609 RESOLUCION JEFATURAL Nº 524-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 3 de noviembre de 2003 Visto, los Informes Nº 042-2003-AHC/DP/GP, Nº 0592003-AHC/DP/GP y Nº 062-2003-AHC/DP/GP , y el Informe Nº 571-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 8 de septiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria de los informes del visto, se desprende que el ciudadano FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 23 de diciembre de 1998, solicito su inscripcion ante la Agencia RENIEC de Huancavelica, obteniendo su Inscripcion Electoral Nº 40710984. Posteriormente, el 19 de octubre del 2001 en las Oficinas de la Agencia RENIEC de San MORDAZA se presento un ciudadano indicando

llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitando y obteniendo la Inscripcion Nº 42035222; Que, mediante Informe de Homologacion Monodactilar Nº 0772002/UD/DCP/RENIEC de fecha 11 de marzo del 2002 determina que las impresiones digitales contenidas en los Formularios de Identidad Nº 06505540 y Nº 08572442 corresponden a una misma persona biologica que registra doble inscripcion e identidad como FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MALLCCO; Que, el ciudadano MORDAZA HUANAMBAL MORDAZA con fecha 2 de marzo de 1993 solicita su inscripcion en las Oficinas del Registro Electoral de Cutervo, departamento de MORDAZA, obteniendo su Inscripcion Electoral Nº 27287272, declarando como fecha de nacimiento el 14 de diciembre de 1974. Posteriormente el 6 de diciembre del 2000 en la Agencia RENIEC de Cutervo, departamento de MORDAZA, se presenta la persona de MORDAZA HUANAMBAL MORDAZA, quien solicita y obtiene la inscripcion Nº 41615630, declarando como fecha de nacimiento el 14 de diciembre de 1973; Que, mediante Examen de Confrontacion Monodactilar Nº 231-2001/INVES del 27 de diciembre del 2001 se determina que la impresion digital de la Partida de Inscripcion Nº 27287272 coincide con las del Formulario de Identidad Nº 10994618, tratandose de la misma persona biologica; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 26 MORDAZA de 1994 solicita su Inscripcion en las Oficinas del Registro Electoral de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, obteniendo su Inscripcion Electoral Nº 21287601. Posteriormente el 16 de septiembre del 1998 en la Agencia PAR del departamento de Cerro de Pasco, se presenta una ciudadana indicando llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita y obtiene la inscripcion Nº 80484409; Que, segun Examen de Confrontacion Monodactilar Nº 004-2002/INVES de fecha 7 de enero del 2002 el cual determina que las impresiones digitales de la Partida de Inscripcion Nº 21287601 coincide con las impresiones digitales contenidas en el Formulario de Identidad Nº 04811619 tratandose de la misma persona biologica; Que, el comportamiento realizado por los ciudadanos identificados como FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HUANAMBAL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al hacer insertar en instrumentos publicos declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, dado el hecho de haberse inscrito nuevamente a pesar de contar con una inscripcion anterior, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra ciudadanos FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HUANAMBAL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA HUANAMBAL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20610

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.