Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 correspondiente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación, en el que se demuestren lasventajas de su concertación así como la disponibilidad delos recursos para su financiamiento; Que, el numeral 25.2 señala que el procedimiento conteni- do en el 25.1 de la norma acotada se empleará también para elcaso de addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia,modifiquen o añadan metas contempladas originalmente; Que, el Director de la Oficina de Economía y Desarrollo, del Ministerio de Justicia, ha emitido el Informe Nº 107-2003-JUS/OGED, sobre la suscripción de la revisión, señalando, losbeneficios que obtendrá el Ministerio de Justicia, así como elfinanciamiento para el presente ejercicio presupuestal; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la extensión de la vigencia del mencionado Convenio para elaño 2003 y autorizar al Ministerio de Justicia suscriba ladocumentación correspondiente para extender su vigen-cia para el año fiscal 2004, previa aprobación del financia-miento en el Presupuesto Institucional; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Cons- titución Política del Perú, y el artículo 25º de la Ley Nº 27879 - Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la Revisión General "H" suscrita entre el Ministerio de Justicia y el Programade las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la exten-sión del Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Pro-grama de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con elobjetivo de ejecutar el Proyecto PER 02/003 "Procuradurías An-ticorrupción", hasta el 31 de diciembre de 2003; asimismo, el Mi-nisterio deberá suscribir la documentación correspondiente parala extensión del citado Convenio, hasta el 31 de diciembre del2004, previa aprobación del financiamiento en el PresupuestoInstitucional de dicho año. Artículo 2º.- Disponer que el Informe Nº 107-2003-JUS/ OGED se publique en la página web del Ministerio de Jus-ticia y se remita copia a la Comisión de Presupuesto yCuenta General de la República, dentro de los cinco (5)días siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada po el Ministro de Justicia. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución al Progra- ma de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 21632 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73 /G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G6F/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G79/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2003-JUS Lima, 19 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 33835-2003-63ºJECL-RJVM, del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de laCorte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Sexagésimo Ter- cer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, remite lasentencia de fecha 24 de marzo de 2003, expedida por elTribunal Constitucional, recaída en la Acción de Amparointerpuesta por la doctora DORA OLGA ALZA RODRÍ-GUEZ, contra el acuerdo adoptado en la Sesión de la Jun-ta de Fiscales Supremos de fecha 15 de diciembre de 1992,que dispuso su separación definitiva del cargo que veníadesempeñando como Fiscal Adjunta Provincial Titular dela Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo del Distrito Judicialde La Libertad y de Fiscal Adjunta Superior Provisional dela Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del mismo DistritoJudicial; asimismo acompaña la Resolución número ochode fecha dieciséis de julio de dos mil tres, que dispone secumpla lo ejecutoriado, así como la Resolución númeroonce de fecha primero de setiembre de dos mil tres, que manda oficiar al Ministerio de Justicia para que deje sinefecto la Resolución correspondiente, en la que se resuel-ve cancelar el título de la citada magistrada; Que, estando a lo acordado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos del 15 de diciembre de 1992, se expidió laResolución Suprema Nº 049-93-JUS, de fecha 4 de febrero de1993, por la que se canceló el Título Nº 156, del 15 de agostode 1986, expedido a favor de la citada magistrada; Que, mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional, falla "REVOCANDO en parte la recu-rrida que confirmando la apelada, declaró fundada la excep-ción de caducidad e improcedente la demanda; y reformándo-la, declara infundada la citada excepción y FUNDADA la Ac-ción de Amparo, en consecuencia, inaplicables a doña DoraOlga Alza Rodríguez los efectos de los Decretos Leyes Nºs.25530 y 25735, así como la Resolución de la Fiscalía de laNación Nº 009-92-MP-FN del 15 de diciembre de 1992,ordenando la reincorporación de la demandante en el cargo deFiscal Provincial Adjunta Titular de la Fiscalía Provincial Mixtadel Distrito Judicial de La Libertad, debiendo reconocerse adi-cionalmente los años que estuvo cesada para efectos pensio-nables y de su antigüedad en el cargo; y la confirma en lodemás que contiene"; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 24 de marzo de 2003, expedida porel Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 33835-2003-63ºJECL-RJVM del Sexagésimo Tercer Juzgado Especia-lizado en lo Civil de Lima, y en cuanto corresponde al Mi-nisterio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones delConsejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejarsin efecto la Resolución Suprema Nº 049-93-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 049-93-JUS, de fecha 4 de febrero de 1993, que cance-la el Título Nº 156 del 15 de agosto de 1986, expedido afavor de la doctora DORA OLGA ALZA RODRÍGUEZ, comoFiscal Adjunta Provincial Titular de la Fiscalía ProvincialMixta de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 21633 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2003-JUS Lima, 19 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 26693-2003-53ºJECL-JUSL, del Quin- cuagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de laCorte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Quincuagésimo Ter- cer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior deJusticia de Lima, remite la sentencia de fecha 31 de marzo de2003, expedida por el Tribunal Constitucional, recaída en laAcción de Amparo interpuesta por el doctor JULIO LIZÁRRA-GA FERNÁNDEZ, contra el acuerdo adoptado en la Sesión dela Junta de Fiscales Supremos de fecha 31 de julio de 1992,que dispuso su separación definitiva del cargo que venía des-empeñando como Fiscal Provincial Titular de la Primera Fisca-lía Provincial Mixta de Tacna y Fiscal Superior Provincial de laPrimera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Tacna yMoquegua; asimismo acompaña la Resolución número nuevede fecha diecisiete de junio del dos mil tres, que dispone secumpla lo ejecutoriado, así como la Resolución número docede fecha veintiséis de agosto del dos mil tres, que manda ofi-ciar al Ministerio de Justicia para que proceda conforme a susatribuciones a ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucionalde fecha treintiuno de marzo del dos mil tres; Que, estando a lo acordado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos del 31 de julio de 1992, se expidió la Reso-lución Suprema Nº 141-92-JUS, de fecha 21 de setiembre de1992, por la que se canceló el Título Nº 189, del 15 de agostode 1986, expedido a favor del citado magistrado;