Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2003 (20/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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correspondiente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificacion, en el que se demuestren las ventajas de su concertacion asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, el numeral 25.2 senala que el procedimiento contenido en el 25.1 de la MORDAZA acotada se empleara tambien para el caso de addendas, revisiones u otros que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas contempladas originalmente; Que, el Director de la Oficina de Economia y Desarrollo, del Ministerio de Justicia, ha emitido el Informe Nº 107-2003JUS/OGED, sobre la suscripcion de la revision, senalando, los beneficios que obtendra el Ministerio de Justicia, asi como el financiamiento para el presente ejercicio presupuestal; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la extension de la vigencia del mencionado Convenio para el ano 2003 y autorizar al Ministerio de Justicia suscriba la documentacion correspondiente para extender su vigencia para el ano fiscal 2004, previa aprobacion del financiamiento en el Presupuesto Institucional; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 25º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la Revision General "H" suscrita entre el Ministerio de Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la extension del Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objetivo de ejecutar el Proyecto PER 02/003 "Procuradurias Anticorrupcion", hasta el 31 de diciembre de 2003; asimismo, el Ministerio debera suscribir la documentacion correspondiente para la extension del citado Convenio, hasta el 31 de diciembre del 2004, previa aprobacion del financiamiento en el Presupuesto Institucional de dicho ano. Articulo 2º.- Disponer que el Informe Nº 107-2003-JUS/ OGED se publique en la pagina web del Ministerio de Justicia y se remita MORDAZA a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica, dentro de los cinco (5) dias siguientes de publicada la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada po el Ministro de Justicia. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 21632

once de fecha primero de setiembre de dos mil tres, que MORDAZA oficiar al Ministerio de Justicia para que deje sin efecto la Resolucion correspondiente, en la que se resuelve cancelar el titulo de la citada magistrada; Que, estando a lo acordado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos del 15 de diciembre de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 049-93-JUS, de fecha 4 de febrero de 1993, por la que se cancelo el Titulo Nº 156, del 15 de agosto de 1986, expedido a favor de la citada magistrada; Que, mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional, MORDAZA "REVOCANDO en parte la recurrida que confirmando la apelada, declaro fundada la excepcion de caducidad e improcedente la demanda; y reformandola, declara infundada la citada excepcion y FUNDADA la Accion de MORDAZA, en consecuencia, inaplicables a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alza MORDAZA los efectos de los Decretos Leyes Nºs. 25530 y 25735, asi como la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 009-92-MP-FN del 15 de diciembre de 1992, ordenando la reincorporacion de la demandante en el cargo de Fiscal Provincial Adjunta Titular de la Fiscalia Provincial Mixta del Distrito Judicial de La MORDAZA, debiendo reconocerse adicionalmente los anos que estuvo cesada para efectos pensionables y de su antiguedad en el cargo; y la confirma en lo demas que contiene"; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 24 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 33835-200363ºJECL-RJVM del Sexagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 049-93-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 049-93-JUS, de fecha 4 de febrero de 1993, que cancela el Titulo Nº 156 del 15 de agosto de 1986, expedido a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA ALZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de La Libertad. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 21633

Dejan sin efecto resoluciones mediante las cuales se cancelaron titulos de fiscales provinciales de los Distritos Judiciales de La MORDAZA y de Tacna y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 188-2003-JUS
MORDAZA, 19 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 33835-2003-63ºJECL-RJVM, del Sexagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Sexagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 24 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por la doctora MORDAZA MORDAZA ALZA MORDAZA, contra el acuerdo adoptado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos de fecha 15 de diciembre de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA y de Fiscal Adjunta Superior Provisional de la Tercera Fiscalia Superior en lo Penal del mismo Distrito Judicial; asimismo acompana la Resolucion numero ocho de fecha dieciseis de MORDAZA de dos mil tres, que dispone se cumpla lo ejecutoriado, asi como la Resolucion numero

RESOLUCION SUPREMA Nº 189-2003-JUS
MORDAZA, 19 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 26693-2003-53ºJECL-JUSL, del Quincuagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Quincuagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 31 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA LIZARRAGA MORDAZA, contra el acuerdo adoptado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos de fecha 31 de MORDAZA de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Tacna y Fiscal Superior Provincial de la Primera Fiscalia Superior Mixta del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua; asimismo acompana la Resolucion numero nueve de fecha diecisiete de junio del dos mil tres, que dispone se cumpla lo ejecutoriado, asi como la Resolucion numero doce de fecha veintiseis de agosto del dos mil tres, que MORDAZA oficiar al Ministerio de Justicia para que proceda conforme a sus atribuciones a ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha treintiuno de marzo del dos mil tres; Que, estando a lo acordado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos del 31 de MORDAZA de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 141-92-JUS, de fecha 21 de setiembre de 1992, por la que se cancelo el Titulo Nº 189, del 15 de agosto de 1986, expedido a favor del citado magistrado;

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