TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 GUEZ VIENA, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodi-fusión por cable; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministeriode Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones,autorizaciones, permisos y licencias en materia de teleco-municaciones; Que, el artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difusión seprestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previocumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en laLey y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripciónde un contrato de concesión aprobado por el Titular del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los serviciospúblicos de difusión se encuentra el servicio público de dis-tribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 066-2003-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco-municaciones, de la Dirección General de Gestión de Tele-comunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cum-plimiento de los requisitos que establece la legislación paraotorgar la concesión solicitada para la prestación del ser-vicio público de distribución de radiodifusión por cable, esprocedente la solicitud formulada por la señora VIVIANAMARINA RODRÍGUEZ VIENA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene-ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con susmodificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y elTUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comuni-caciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la señora VIVIANA MARINA RO- DRÍGUEZ VIENA concesión para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable por el plazode veinte (20) años, en el área que comprende el distrito deContamana, de la provincia de Ucayali, del departamento deLoreto. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la señora VIVIANA MARINA RODRÍGUEZ VIENA para laprestación del servicio público a que se refiere el artículo prece-dente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexosque forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Te- lecomunicaciones para que, en representación del Ministerio,suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículoanterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, afirmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y delas Addendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato de con-cesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximode sesenta (60) días hábiles computados a partir de la pu-blicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21494 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G79/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G74/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G61/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G63/GED/G66/G69/G63/G6F /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 251-2003-MTC/12 Lima, 7 de noviembre del 2003Visto, el expediente presentado por la empresa AVIA- CIÓN DEL PACÍFICO S.A.C. - AVIAPAC S.A.C. sobre au-torización para el funcionamiento y operación como Tallerde Mantenimiento Aeronáutico; CONSIDERANDO:Que, el pedido de la empresa AVIACIÓN DEL PACI- FICO S.A.C. - AVIAPAC S.A.C. ha sido materia de análisisy estudio, así como de la inspección técnica correspon-diente, efectuada por las dependencias competentes de laDirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose queel peticionario cumple con todos los requerimientos prescri-tos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su Par-te 145, relacionadas al establecimiento de un Taller deMantenimiento Aeronáutico; Que, con Informe Nº 570-2003-MTC/12.04-SDA-IPM de fecha 30.10.2003 ratificado por el Memorándum Nº 2183-2003-MTC/12.04.SDA de fecha 31.10.2003 de la Subdirec-ción de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Ae-ronáutica Civil, se determinó que se encuentra acreditadala capacidad técnica de la empresa; Que, con Memorándum Nº 075-2003-MTC/12 de fecha 13 de febrero del 2003, la Asesoría Legal señala que elrecurrente cumple con los requisitos legales establecidosen la Guía del Usuario Nº 003 -Certificación de Taller deMantenimiento Aeronáutico; Que, el artículo 9º literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General deAeronáutica Civil es competente para otorgar las autoriza-ciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Manteni-miento, entre otras, mediante Permiso de Operación otor-gado por Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobadomediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar a la empresa AVIACIÓN DEL PACÍFICO S.A.C. - AVIAPAC S.A.C. la Autorizaciónde Funcionamiento y operación como Taller de Manteni-miento Aeronáutico, por el plazo de cuatro (4) años conta-dos a partir del día siguiente de la publicación de la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para elfuncionamiento y operación como Taller de MantenimientoAeronáutico, con las siguientes Habilitaciones: - Aeronave s : Limitado Clase III - Accesorios : Limitado Clase I Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, seencuentran descritas en el Certificado de Taller de Mante-nimiento Aeronáutico, número TMA-026, y están limitadasa lo señalado en las "Especificaciones de Operación". Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empre- sa AVIACIÓN DEL PACIFICO S.A.C. - AVIAPAC S.A.C.debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado ensu Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copiase archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil.En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dichoManual, deberá solicitarse la aprobación correspondientea la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáu- tica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Tallerde Mantenimiento Aeronáutico de la empresa AVIACIÓNDEL PACIFICO S.A.C. - AVIAPAC S.A.C. a fin de compro-bar el cumplimiento de las condiciones establecidas en lapresente Resolución. Artículo Quinto.- La empresa AVIACIÓN DEL PACIFI- CO S.A.C. - AVIAPAC S.A.C. mantendrá en su servicio,personal aeronáutico, en la cantidad necesaria estableci-da en la certificación; así como contará con el entrena-miento, calificación, certificación y licencias requeridos porla Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revoca- da o suspendida de inmediato en forma automática, cuan-do el peticionario incumpla las obligaciones contenidas enla presente resolución o pierda alguna de las capacidadeslegal, técnica y/o financiera, exigidas por Ley Nº 27261 -Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás dispo-siciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o serevoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimien-to Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección.