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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 Que, la Séptima Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 27986 establece que el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo reglamentará la referida Ley; Que en ese sentido, es necesario dictar las normas re- glamentarias destinadas a la correcta aplicación de la Ley,propiciando relaciones laborales armoniosas entre el em-pleador y el trabajador del hogar; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artículo 37º del DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto de la Norma Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar que tiene Diez (10) artículos yTres (3) Disposiciones Complementarias, el cual formaparte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en Lima, en la Casa de Gobierno a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27986, LEY DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR Artículo 1º.- Definición Se consideran trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cui-dado de niños y demás propias de la conservación de unaresidencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de lavida de un hogar, que no importen lucro o negocio para elempleador o sus familiares. Están excluidas de los alcances de la Ley y del presen- te Reglamento las actividades indicadas o análogas quese presten para empresas o con las cuales el empleadorobtenga un lucro o beneficio económico cualquiera. Artículo 2º.- Pago de la remuneración La periodicidad del pago de la remuneración, que po- drá ser mensual, quincenal o semanal, será fijada de co-mún acuerdo entre el empleador y el trabajador del hogar.A falta de acuerdo, se entenderá que la remuneración hasido pactada con una periodicidad mensual. Se considerará remuneración todo monto dinerario y de libre disposición que se encuentre consignado en lasConstancias de Pago emitidas conforme al artículo 3º delpresente Reglamento, salvo prueba en contrario. El incumplimiento del pago con la periodicidad pacta- da, origina el pago de los intereses legales establecidospor el Decreto Ley Nº 25920 o norma que la sustituya. Di-chos intereses, se generarán a partir del día siguiente pre-visto para el pago, hasta el día en el cual éste se hagaefectivo. Artículo 3º.- Características de las Constancias de Pago Las Constancias de Pago que emita el trabajador del hogar se harán por escrito y tendrán como mínimo la si-guiente información: a) Nombre del trabajador del hogar; b) Documento de identidad, de ser el caso;c) Nombre del empleador;d) Monto de la remuneración expresado en números y letras; e) Período al que corresponde el pago;f) Firma de ambas partes; En defecto de la firma a que se refiere el inciso f), se colocará la huella digital. Artículo 4º.- De la terminación del contrato de tra- bajo El plazo de preaviso de renuncia que debe cursar el trabajador del hogar a su empleador, se computa en díaslaborables para éste, debiendo abonarse la remuneración correspondiente en caso que no se le exonere de dichoplazo. Igual criterio se aplicará para el plazo de preavisoque deberá cursar el empleador al trabajador para sepa-rarlo del empleo. Artículo 5º.- Cálculo de la Compensación por Tiem- po de Servicios Para efectos del cálculo de la compensación por tiem- po de servicios que corresponda al trabajador del hogar,deberá tomarse en consideración la remuneración men-sual percibida en el mes calendario anterior al del cese. En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmen- te, éste será calculado sobre la base de un año calendario.En este supuesto se tomará en consideración la remune-ración del mes de diciembre del año correspondiente. Lasfracciones de año se calculan por dozavos o treintavos,según corresponda. Artículo 6º.- Récord para el goce del derecho de va- caciones Para el goce del derecho de vacaciones, el trabajador del hogar debe acreditar haber cumplido el récord vaca-cional previsto por el artículo 10º del Decreto LegislativoNº 713 o norma que lo sustituya. Artículo 7º.- Pago de las gratificaciones El monto de las gratificaciones previstas en el artículo 13º de la Ley, se paga teniendo en cuenta los requisitos, laproporcionalidad, el tiempo de servicios, la oportunidad depago y los aspectos sobre gratificación trunca señaladosen la Ley Nº 27735 o norma que la sustituya y sus normasreglamentarias. Artículo 8º.- Modalidad del trabajo para el hogar Las modalidades de trabajo para el hogar, señaladas en el Capítulo II y Capítulo III de la Ley, así como sus mo-dificaciones, serán pactadas de común acuerdo entre elempleador y el trabajador, no pudiendo ser determinadasunilateralmente por ninguna de las partes. Artículo 9º.- De la jornada de trabajo en el caso de los trabajadores del hogar bajo la modalidad de camaadentro Para la determinación de la jornada máxima de los tra- bajadores del hogar bajo la modalidad de cama adentro,se entiende por período de trabajo efectivo aquel en el queel trabajador se encuentre desempeñando efectivamentelas órdenes impartidas por el empleador. Artículo 10º.- Riesgos cubiertos Los trabajadores del hogar son considerados afiliados regulares del Seguro Social de Salud siempre que laborenuna jornada mínima de cuatro horas diarias. El aporte mí-nimo se calculará en base a la remuneración mínima vital.La condición de empleador corresponde a la persona na-tural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar. Para los efectos de las aportaciones al Sistema Nacio- nal o al Sistema Privado de Pensiones, la condición deempleador corresponde a la persona natural a cuyo servi-cio labora el trabajador del hogar. El aporte correspondien-te se calculará en base a la remuneración mínima vital. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incompatibilidad de percepción simultá- nea de beneficios similares La percepción de los derechos establecidos en la pre- sente Ley, resulta incompatible con la percepción de cual-quier otro derecho igual o similar, sea de origen legal oconvencional. En todo caso, se aplicará el más beneficio-so para el trabajador del hogar. Segunda.- Competencia del Ministerio El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, vela- rá por el cumplimiento de los derechos y beneficios que lecorresponde al trabajador del hogar, prioritariamente a tra-vés de sus servicios de defensa y asesoría gratuita deltrabajador, promoviendo la solución concertada de los con-flictos sobre la materia. Tercera.- Aprobación de formato de constancia de pago. Apruébase el formato de constancia de pago que el tra- bajador del hogar deberá emitir de conformidad con los artí-culos 6º de la Ley y 3º del presente Reglamento, el mismoque forma parte integrante de la presente norma.