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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 las naves y artefactos navales cumplan con lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 0481-03/DCG de fecha 10.julio.2003. 2.- Transcurrido el plazo dispuesto en el párrafo anterior, las naves cuyos propietarios y/o armadores no hayan cumpli-do con lo señalado, serán detenidas y conducidas a puerto,instaurando las Capitanías de Puerto la sumaria correspon-diente, para la aplicación de las sanciones a que hubieren lu-gar. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas 21531 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46/G20/G6D/G65/G2D /G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G6C/G61/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G2D/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 168-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las Leyes Nºs. 27252 y 27617, los Bonos de Reconocimiento Complementario (BRC), losBonos Complementarios de Pensión Mínima (BCPM) y BonosComplementarios de Jubilación Adelantada del Decreto LeyNº 19990 (BCJA) están garantizados por el Estado; Que, a través del Decreto Supremo Nº 112-2003-EF se otorgó la garantía del Gobierno Nacional para la emisiónde Bonos de Reconocimiento hasta por un monto de S/.321 089 776,83 (TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONESOCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA YSEIS Y 83/100 NUEVOS SOLES), dentro del contexto es-tablecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF; Que, resulta necesario que el Gobierno Nacional otor- gue su garantía a la emisión de los BRC, BCPM y BCJAhasta por un monto de S/. 39 411 707,00 (TREINTA Y NUE-VE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SETECIEN-TOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a través de unamodificatoria al Decreto Supremo Nº 112-2003-EF antesreferido, a fin de cumplir con la normatividad vigente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público, la Dirección Nacio-nal del Presupuesto Público y la Oficina General de Ase-soría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la modificación de la citada opera-ción de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artí-culo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Sustitución del artículo 1º del D.S. Nº 112-2003-EF Sustitúyase el texto del artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 112-2003-EF, el cual quedará redactado en los si-guientes términos: "Artículo 1º.- Otórgase la garantía del Gobierno Nacional a los "Bonos de Reconocimiento", emitidos por la Oficina de Nor-malización Previsional -ONP- en el año 2003, hasta por un mon-to de S/. 281 678 069,83 (DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MI-LLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SESENTA YNUEVE Y 83/100 NUEVOS SOLES), así como a los Bonos deReconocimiento Complementario a que se refiere la Ley Nº 27252,y los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Com-plementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990a que se refiere la Ley Nº 27617, emitidos por la ONP en el año2003, hasta por un monto de S/. 39 411 707,00 (TREINTA YNUEVE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SETE-CIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES)." Artículo 2º.- Sustitución del artículo 2º del D.S. Nº 112-2003-EF Sustitúyase el texto del artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 112-2003-EF, el cual quedará redactado en lossiguientes términos: "Artículo 2º.- La Oficina de Normalización Previsional -ONP- continuará atendiendo la redención de los "Bonos de Reconoci-miento" emitidos y que se emitan al amparo del presente DecretoSupremo, con cargo a los recursos del Fondo Consolidado deReservas Previsionales -FCR- creado por Decreto LegislativoNº 817. Los gastos que se generen en el actual ejercicio presupues- tal respecto a los Bonos de Reconocimiento Complementario aque se refiere la Ley Nº 27252, y los Bonos Complementarios dePensión Mínima y Bonos Complementarios de Jubilación Ade-lantada del Decreto Ley Nº 19990, a que se refiere la Ley Nº27617, se atenderán con cargo al presupuesto institucional aproba-do para la ONP en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Públi-co para el Año Fiscal 2003." Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 21631 EDUCACIÓN /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G43/G59/G54/G45/G43 DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 019-2002-ED, de fecha 19 de agosto del 2002, se aprobó el Texto Único de Proce-dimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional deCiencia y Tecnología - CONCYTEC; Que resulta necesario efectuar modificaciones al cita- do Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA,a fin de adecuarlo a las disposiciones establecidas en elTexto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública, aprobado porel Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y en el Reglamen-to de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, las modificaciones al Texto Único de ProcedimientosAdministrativos – TUPA que implique la creación de nue-vos procedimientos, incremento de derechos de tramita-ción o requisitos, se aprueban mediante Decreto Supre-mo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA:Artículo 1º.- Modificar el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de Cien-cia y Tecnología - CONCYTEC, conforme al Anexo queforma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación