Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2003 (20/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 255474

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2003

Que, mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional, MORDAZA "REVOCANDO en parte la recurrida que confirmando la apelada, declaro fundada la excepcion de caducidad e improcedente la demanda; y reformandola, declara infundada la citada excepcion y FUNDADA la Accion de MORDAZA y, en consecuencia, inaplicable a don MORDAZA Lizarraga MORDAZA, la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 029-92-FN-JFS y la Resolucion Suprema Nº 141-92-JUS, ordenando la reincorporacion de don MORDAZA Lizarraga MORDAZA, como Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Tacna, computandose, el tiempo no laborado por razon del cese solo para efectos pensionables, sin perjuicio de quedar a salvo los derechos indemnizatorios a que hubiese lugar, como consecuencia del dano causado, los mismos que pueden hacerse MORDAZA en la forma y via legales respectivas y la CONFIRMA en el extremo que declaro IMPROCEDENTE el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por razon del cese"; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 31 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 26693-200353ºJECL-JUSL, del Quincuagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 141-92-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 141-92-JUS, de fecha 21, de setiembre de 1992, que cancela el Titulo Nº 189 del 15 de agosto de 1986, expedido a favor del doctor MORDAZA LIZARRAGA MORDAZA, como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Tacna del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 21634

trativo que derive de la aplicacion de las mismas; ordena la reincorporacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de la provincia de Chepen, debiendo agregarse al computo de sus anos de servicios, aquellos en los que estuvo irregularmente cesado, para efectos pensionables y de su antiguedad en el cargo; e IMPROCEDENTE en cuanto solicita el pago de las remuneraciones devengadas"; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 24 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 25740-2003-63ºJEC-RJVM L., del Sexagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 187-92JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 187-92-JUS, de fecha 22 de octubre de 1992, que cancela el Titulo Nº 439, del 26 de diciembre de 1990, expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Chepen del Distrito Judicial de La Libertad. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 21635

Dejan sin efecto resolucion mediante la cual se cancelo titulo de Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, Pasco y MORDAZA Portillo
RESOLUCION SUPREMA Nº 191-2003-JUS
MORDAZA, 19 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 19000-2003-65°JECL-CAST/nvvd del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, se remite la sentencia de fecha 14 de agosto de 2003, expedida por el Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA OLLAGUE MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y la Resolucion Nº 18, de fecha 22 de octubre de 2003, del Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, que ordena se deje sin efecto la Resolucion Suprema de cancelacion de titulo del referido magistrado; Que, estando a lo acordado en Sesion Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del 7 de octubre de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 250-92-JUS, de fecha 18 de noviembre de 1992, por la que se cancelo el Titulo Nº 36, del 22 de marzo de 1983, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2003, el Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, MORDAZA declarando "III.1 FUNDADA la excepcion de litispendencia propuesta por el Consejo Nacional de la Magistratura, favoreciendo unicamente a esta parte; no afectando el tramite del MORDAZA en lo que respecta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. III.2 IMPROCEDENTE la demanda para el Consejo Nacional de la Magistratura; sin perjuicio del derecho del demandante de lo dispuesto en el articulo 8º de la Ley Nº 23506, en la oportunidad pertinente. III.3 FUNDADA, en parte la demanda; en consecuencia, cumpla el demandado Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con: A) REINCORPORAR al demandante en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco, o en cargo de igual jerarquia en plaza vacante y presupuestada; B) TENGASE POR VALIDO Y EFICAZ el titulo de magistrado del demandante; sin perjuicio

RESOLUCION SUPREMA Nº 190-2003-JUS MORDAZA, 19 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 25740-2003-63ºJEC-RJVM L., del Sexagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Sexagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 24 de marzo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo adoptado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos de fecha 8 de setiembre de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Chepen del Distrito Judicial de La Libertad; asimismo acompana la Resolucion numero quince de fecha dieciocho de junio de dos mil tres, que dispone se cumpla lo ejecutoriado, asi como la Resolucion numero veinte de fecha veintidos de setiembre del dos mil tres, que MORDAZA oficiar al Ministerio de Justicia a fin que deje sin efecto la Resolucion Suprema Nº 187-02-JUS de fecha 22 de octubre de 1992, por la cual se cancela el titulo expedido a favor del citado magistrado; Que, estando a lo acordado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos del 8 de setiembre de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 187-92-JUS, de fecha 22 de octubre de 1992, por la que se cancelo el Titulo Nº 439, del 26 de diciembre de 1990, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional, MORDAZA "REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaro improcedente la Accion de Amparo; y reformandola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inaplicables al demandante, los Decretos Leyes Nºs. 25530 y 25735, y la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 065-92-FN-JFS, de fecha 8 de setiembre de 1992, asi como cualquier acto adminis-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.