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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 Que, mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional, falla "REVOCANDO en parte la recu-rrida que confirmando la apelada, declaró fundada la excep-ción de caducidad e improcedente la demanda; y reformándo-la, declara infundada la citada excepción y FUNDADA la Ac-ción de Amparo y, en consecuencia, inaplicable a don JulioLizárraga Fernández, la Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 029-92-FN-JFS y la Resolución Suprema Nº 141-92-JUS,ordenando la reincorporación de don Julio Lizárraga Fernán-dez, como Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Pro-vincial Mixta de Tacna, computándose, el tiempo no laboradopor razón del cese sólo para efectos pensionables, sin perjui-cio de quedar a salvo los derechos indemnizatorios a que hu-biese lugar, como consecuencia del daño causado, los mis-mos que pueden hacerse valer en la forma y vía legales res-pectivas y la CONFIRMA en el extremo que declaróIMPROCEDENTE el pago de las remuneraciones dejadas depercibir por razón del cese"; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 31 de marzo de 2003, expedida porel Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 26693-2003-53ºJECL-JUSL, del Quincuagésimo Tercer Juzgado Espe-cializado en lo Civil de Lima, y en cuanto corresponde alMinisterio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones delConsejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejarsin efecto la Resolución Suprema Nº 141-92-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 141-92-JUS, de fecha 21, de setiembre de 1992, quecancela el Título Nº 189 del 15 de agosto de 1986, expedi-do a favor del doctor JULIO LIZÁRRAGA FERNÁNDEZ,como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta deTacna del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 21634 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2003-JUS Lima, 19 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 25740-2003-63ºJEC-RJVM L., del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de laCorte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Jus-ticia de Lima, remite la sentencia de fecha 24 de marzo de2003, expedida por el Tribunal Constitucional, recaída en laAcción de Amparo interpuesta por el doctor CARLOS JAVIERMELÉNDEZ CALDERÓN, contra el acuerdo adoptado en laSesión de la Junta de Fiscales Supremos de fecha 8 de se-tiembre de 1992, que dispuso su separación definitiva del car-go que venía desempeñando como Fiscal Provincial de la Fis-calía Provincial Mixta de Chepén del Distrito Judicial de La Li-bertad; asimismo acompaña la Resolución número quince defecha dieciocho de junio de dos mil tres, que dispone se cum-pla lo ejecutoriado, así como la Resolución número veinte defecha veintidós de setiembre del dos mil tres, que manda ofi-ciar al Ministerio de Justicia a fin que deje sin efecto la Resolu-ción Suprema Nº 187-02-JUS de fecha 22 de octubre de 1992,por la cual se cancela el título expedido a favor del citado ma-gistrado; Que, estando a lo acordado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos del 8 de setiembre de 1992, se expidió laResolución Suprema Nº 187-92-JUS, de fecha 22 de octubrede 1992, por la que se canceló el Título Nº 439, del 26 de di-ciembre de 1990, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2003, el Tribunal Constitucional, falla "REVOCANDO la recurrida que, con-firmando la apelada, declaró improcedente la Acción de Amparo;y reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inapli-cables al demandante, los Decretos Leyes Nºs. 25530 y 25735, yla Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 065-92-FN-JFS, defecha 8 de setiembre de 1992, así como cualquier acto adminis-trativo que derive de la aplicación de las mismas; ordena la rein- corporación de don Carlos Javier Meléndez Calderón en el cargode Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de laprovincia de Chepén, debiendo agregarse al cómputo de sus añosde servicios, aquellos en los que estuvo irregularmente cesado,para efectos pensionables y de su antigüedad en el cargo; e IM-PROCEDENTE en cuanto solicita el pago de las remuneracio-nes devengadas"; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la re- solución de fecha 24 de marzo de 2003, expedida por el TribunalConstitucional, el Oficio Nº 25740-2003-63ºJEC-RJVM L., delSexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, yen cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvolas atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resultanecesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 187-92-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 187-92-JUS, de fecha 22 de octubre de 1992, que can-cela el Título Nº 439, del 26 de diciembre de 1990, expedi-do a favor del doctor CARLOS JAVIER MELÉNDEZ CAL-DERÓN, como Fiscal Provincial de la Fiscalía ProvincialMixta de Chepén del Distrito Judicial de La Libertad. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 21635 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61 /G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/GF3/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G50/G61/G73/G63/G6F /G79/G20/G43/G6F/G72/G6F/G6E/G65/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2003-JUS Lima, 19 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 19000-2003-65°JECL-CAST/nvvd del Sexagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil dela Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante documento de visto, se remite la sentencia de fecha 14 de agosto de 2003, expedida por el SexagésimoQuinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, recaída enla Acción de Amparo interpuesta por el doctor JUAN ELÍASOLLAGUE CÁCERES, contra el Consejo Nacional de la Ma-gistratura y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y la Reso-lución Nº 18, de fecha 22 de octubre de 2003, del SexagésimoQuinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que ordenase deje sin efecto la Resolución Suprema de cancelación detítulo del referido magistrado; Que, estando a lo acordado en Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica del 7 de octubre de 1992, se expidió la ResoluciónSuprema Nº 250-92-JUS, de fecha 18 de noviembre de1992, por la que se canceló el Título Nº 36, del 22 de mar-zo de 1983, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2003, el Sexagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima,falla declarando "III.1 FUNDADA la excepción de litispenden-cia propuesta por el Consejo Nacional de la Magistratura, favo-reciendo únicamente a esta parte; no afectando el trámite delproceso en lo que respecta al Consejo Ejecutivo del Poder Ju-dicial. III.2 IMPROCEDENTE la demanda para el ConsejoNacional de la Magistratura; sin perjuicio del derecho del de-mandante de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 23506,en la oportunidad pertinente. III.3 FUNDADA, en parte la de-manda; en consecuencia, cumpla el demandado Consejo Eje-cutivo del Poder Judicial con: A) REINCORPORAR al deman-dante en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Jus-ticia de Huánuco y Pasco, o en cargo de igual jerarquía enplaza vacante y presupuestada; B) TÉNGASE POR VÁLIDOY EFICAZ el título de magistrado del demandante; sin perjuicio