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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 dor de Estados Unidos en el Perú, a favor del Ministerio de Defen- sa - Ejército de Perú, ascendente a DOSCIENTOS OCHEN-TIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 281,470.00), DE LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES: Nº ARTÍCULOS CANT. P.UNIT. S/. P.TOTAL S/. 01 CAMIONETA PICK UP , MARCA 01 70, 367.50 70,367.50 TOYOTA, DOBLE CABINA,MODELO HILUX, Nº MOTOR3L-4833461, Nº CHASISLN166-0033906. 02 CAMIONETA PICK UP , MARCA 01 70, 367.50 70,367.50 TOYOTA, DOBLE CABINA,MODELO HILUX, Nº MOTOR3L-4858471, Nº CHASISLN166-0035960. 03 CAMIONETA PICK UP , MARCA 01 70, 367.50 70,367.50 TOYOTA, DOBLE CABINA,MODELO HILUX, Nº MOTOR3L-4858577, Nº CHASISLN166-0035966. 04 CAMIONETA PICK UP , MARCA 01 70, 367.50 70,367.50 TOYOTA, DOBLE CABINA,MODELO HILUX, Nº MOTOR3L-5116970, Nº CHASISJTFDE626-800062423. TOTAL S/. 281,470.00 Artículo 2º.- Autorizar al señor General de Brigada Jefe del Servicio de Ingeniería del Ejército, para que en nombre y repre-sentación del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, suscribalos documentos que sean necesarios para regularizar la entregadel material y equipo en calidad de donación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 21542 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G2F/G6F /G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G63/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G6E/G61/G76/G65/G73/G20/G6F/G20/G61/G72/G74/G65/G66/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G6E/G61/G76/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G75/G79/G61/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G2D /G64/G61/G73/G20/G64/G69/G66/G69/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/GED/G63/G75/G6C/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0681-2003/DCG 17 de noviembre de 2003 VISTA: La Resolución Directoral Nº 0368-03/DCG de fecha 7 mayo 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día27 mayo 2003, mediante la cual se dispone que los propie-tarios y/o armadores deberán regularizar la situación delas naves o artefactos navales cuyas medidas difieran delas consignadas en su certificado de matrícula; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 6º inciso (b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas,Fluviales y Lacustres de fecha 7 junio 1996, constituye funciónde la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humanaen el mar, ríos y lagos navegables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 28 de mayo del 2001, se aprobó el Reglamento de laLey Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Activida-des Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Artículo A-010501 inciso (4) del citado Reglamento establece que, es función de la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas, dictar las normas complementarias yemitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativosa las actividades marítimas, fluviales y lacustres; Que, mediante Resolución Directoral del visto, se dis- puso en su artículo 1º que los propietarios y/o armadoresde aquellas naves o artefactos navales cuyas medidas, di-fieran de las consignadas en los certificados de matrículay aquellas naves que hayan efectuado cambio del certifi-cado de matrícula actualizando los datos de eslora, man-ga, puntal o arqueo neto, según lo consignado en sus nue-vos certificados de arqueo, sin haber obtenido la licenciade construcción por modificación, deberán regularizar susituación antes del 1 de noviembre 2003;Que, los propietarios y/o armadores principalmente del sec- tor pesquero se han visto económicamente afectados como con-secuencia de las diversas vedas y fenómenos climatológicos;por lo que han venido solicitando la ampliación de los plazos es-tablecidos; Que, es necesario ampliar el período de amnistía a fin de que los propietarios y/o armadores de naves y artefactos navalesmodificadas sin autorización, cumplan con regularizar su situa-ción, así como realizar las pruebas pertinentes que garanticen laseguridad de la vida humana a bordo de las mismas; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe del Depar- tamento de Material Acuático y a lo recomendado por elDirector de Control de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE: 1º.- Ampliar por "Única Vez" hasta el 31 de diciembre del 2003, el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución DirectoralNº 0368-03/DCG de fecha 7 mayo 2003; quedando subsistenteslos artículos 2º al 7º de la acotada Resolución Directoral. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas 21529 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G76/G65/G73/G20/G6F/G61/G72/G74/G65/G66/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G6E/G61/G76/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G38/G31/G2D/G30/G33/G2F/G44/G43/G47 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0683-2003/DCG 17 de noviembre del 2003 VISTA: La Resolución Directoral Nº 0481-03/DCG de fecha 10.julio.2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano eldía 31.julio.2003, mediante la cual establece disposicionespara la identificación de las naves de metal, embarcacio-nes de madera, de fibra de vidrio y artefactos navales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marí-timas, Fluviales y Lacustres de fecha 7.junio.1996, corres-ponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir lapresente Ley, sus normas reglamentarias, las regulacio-nes de los sectores competentes y los Convenios y otrosInstrumentos Internacionales ratificados por el Estado Pe-ruano referidos al ámbito de la presente ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 28 de mayo del 2001, se aprobó el Reglamento de laLey Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Activida-des Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Artículo A-010501 inciso (4) del citado Reglamento establece que, es función de la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas; dictar las normas complementarias yemitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativosa las actividades marítimas, fluviales y lacustres; Que, mediante Resolución Directoral del visto, esta Autori- dad Marítima dispuso en sus artículos 1º al 4º que todas lasnaves de metal, madera, fibra de vidrio y artefactos navales,deberán de tener grabados el nombre y número de matrícula,todos pintados con un color que contraste con el color del cas-co y puente de gobierno, así como la capacidad de pasajerossi correspondiera; y en su artículo 5º señala que aquellas na-ves o artefactos navales que por su diseño no puedan llevarlas marcas correspondientes, los propietarios y/o armadoresefectuarán las consultas a la Capitanía de Puerto de la jurisdic-ción donde operan, a fin de ubicar el mejor lugar visible parallevar las marcas de acuerdo a lo establecido en el artículo C-010620 del acotado Reglamento; Que, existen naves y artefactos navales cuyos propie- tarios y/o armadores no han cumplido con lo dispuesto enla Resolución Directoral del visto; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe del Depar- tamento de Material Acuático y a lo recomendado por elDirector de Control de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE: 1.- Otorgar como plazo improrrogable hasta el 31 de di- ciembre del 2003, para que los propietarios y/o armadores de