Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2003 (20/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2003

dor de Estados Unidos en el Peru, a favor del Ministerio de Defensa - Ejercito de Peru, ascendente a DOSCIENTOS OCHENTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 281,470.00), DE LOS ARTICULOS SIGUIENTES:
Nº ARTICULOS 01 CAMIONETA PICK UP, MORDAZA TOYOTA, DOBLE CABINA, MODELO HILUX, Nº MOTOR 3L-4833461, Nº CHASIS LN166-0033906. 02 CAMIONETA PICK UP, MORDAZA TOYOTA, DOBLE CABINA, MODELO HILUX, Nº MOTOR 3L-4858471, Nº CHASIS LN166-0035960. 03 CAMIONETA PICK UP, MORDAZA TOYOTA, DOBLE CABINA, MODELO HILUX, Nº MOTOR 3L-4858577, Nº CHASIS LN166-0035966. 04 CAMIONETA PICK UP, MORDAZA TOYOTA, DOBLE CABINA, MODELO HILUX, Nº MOTOR 3L-5116970, Nº CHASIS JTFDE626-800062423. CANT. 01 P.UNIT. S/. 70,367.50 P.TOTAL S/. 70,367.50

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70,367.50

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Que, los propietarios y/o armadores principalmente del sector pesquero se han visto economicamente afectados como consecuencia de las diversas vedas y fenomenos climatologicos; por lo que han venido solicitando la ampliacion de los plazos establecidos; Que, es necesario ampliar el periodo de amnistia a fin de que los propietarios y/o armadores de naves y artefactos navales modificadas sin autorizacion, cumplan con regularizar su situacion, asi como realizar las pruebas pertinentes que garanticen la seguridad de la MORDAZA humana a bordo de las mismas; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos; SE RESUELVE: 1º.- Ampliar por "Unica Vez" hasta el 31 de diciembre del 2003, el plazo establecido en el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 0368-03/DCG de fecha 7 MORDAZA 2003; quedando subsistentes los articulos 2º al 7º de la acotada Resolucion Directoral. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.).

01

70,367.50

70,367.50

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MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas 21529

TOTAL S/.

281,470.00

Articulo 2º.- Autorizar al senor General de Brigada Jefe del Servicio de Ingenieria del Ejercito, para que en nombre y representacion del Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, suscriba los documentos que MORDAZA necesarios para regularizar la entrega del material y equipo en calidad de donacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 21542

Otorgan plazo improrrogable para que propietarios y/o armadores de naves o artefactos navales cumplan con lo dispuesto en la R.D. Nº 0481-03/DCG
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0683-2003/DCG 17 de noviembre del 2003
VISTA: La Resolucion Directoral Nº 0481-03/DCG de fecha 10.julio.2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 31.julio.2003, mediante la cual establece disposiciones para la identificacion de las naves de metal, embarcaciones de MORDAZA, de fibra de vidrio y artefactos navales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7.junio.1996, corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la presente Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de la presente ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 28 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Articulo A-010501 inciso (4) del citado Reglamento establece que, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, mediante Resolucion Directoral del visto, esta Autoridad Maritima dispuso en sus articulos 1º al 4º que todas las naves de metal, MORDAZA, fibra de vidrio y artefactos navales, deberan de tener grabados el nombre y numero de matricula, todos pintados con un color que contraste con el color del casco y MORDAZA de gobierno, asi como la capacidad de pasajeros si correspondiera; y en su articulo 5º senala que aquellas naves o artefactos navales que por su diseno no puedan llevar las MORDAZA correspondientes, los propietarios y/o armadores efectuaran las consultas a la Capitania de Puerto de la jurisdiccion donde operan, a fin de ubicar el mejor lugar visible para llevar las MORDAZA de acuerdo a lo establecido en el articulo C010620 del acotado Reglamento; Que, existen naves y artefactos navales cuyos propietarios y/o armadores no han cumplido con lo dispuesto en la Resolucion Directoral del visto; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos; SE RESUELVE: 1.- Otorgar como plazo improrrogable hasta el 31 de diciembre del 2003, para que los propietarios y/o armadores de

Amplian plazo para que propietarios y/o armadores regularicen situacion de las naves o artefactos navales cuyas medidas difieran de las consignadas en el certificado de matricula
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0681-2003/DCG 17 de noviembre de 2003 VISTA: La Resolucion Directoral Nº 0368-03/DCG de fecha 7 MORDAZA 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 27 MORDAZA 2003, mediante la cual se dispone que los propietarios y/o armadores deberan regularizar la situacion de las naves o artefactos navales cuyas medidas difieran de las consignadas en su certificado de matricula; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 6º inciso (b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 junio 1996, constituye funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 28 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Articulo A-010501 inciso (4) del citado Reglamento establece que, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, mediante Resolucion Directoral del visto, se dispuso en su articulo 1º que los propietarios y/o armadores de aquellas naves o artefactos navales cuyas medidas, difieran de las consignadas en los certificados de matricula y aquellas naves que hayan efectuado cambio del certificado de matricula actualizando los datos de eslora, manga, puntal o arqueo neto, segun lo consignado en sus nuevos certificados de arqueo, sin haber obtenido la licencia de construccion por modificacion, deberan regularizar su situacion MORDAZA del 1 de noviembre 2003;

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