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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 Que, con Oficio Nº 1202-2003-MTC/14 del 6 de noviembre del 2003, se corrió traslado del recurso de apelación al postorganador CONSORCIO SM y N CONSULTORES ASOCIA-DOS, el cual con escrito del 10 de noviembre del 2003, absuel-ve el traslado de la apelación, adjuntando copia de la docu-mentación que sustenta lo señalado en su propuesta técnica,indicando que las Bases Administrativas no exigían la presen-tación de dichos documentos; Que, el artículo 59º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Re-glamento, establece que es obligatoria la presentación detodos los documentos requeridos y el Comité Especial com-probará que los documentos presentados por cada postorsean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento; Que, por otro lado el artículo 62º del Reglamento, estable- ce el contenido de los sobres para la contratación de serviciosde consultoría; señalándose que en la Propuesta Técnica, enel caso del postor, a fin de acreditar el tiempo en la actividad,se sustentará con la fecha de inicio de las actividades o deconstitución, según corresponda; mientras que la experienciaen la actividad, se acreditará con los principales trabajos realiza-dos, con un máximo de cinco (5) sustentados en copia simplede certificados, constancias o contratos; y tratándose de laexperiencia en la especialidad, se demostrará con los trabajossimilares, con un máximo de cinco (5) sustentados en copiasimple de certificados, constancias o contratos; Que, en el caso del personal expresamente indicado en las Bases, el tiempo en el ejercicio de la profesión se sustentarácon la fecha de colegiación o documento análogo; siendo quela experiencia en la actividad se acreditará con los principalestrabajos realizados, con un máximo de cinco (5) sustentadosen copia simple de certificados, constancias o contratos; y laexperiencia en la especialidad se demostrará con los trabajossimilares, con un máximo de cinco (5) sustentados en copiasimple certificados, constancias o contratos; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal E del punto 14.3 Contenido del Primer Sobre: Propuesta Técnica y losliterales b) y c) del punto 25.1 Factores Referidos comoConsultor, de las Bases de la Adjudicación Directa Selec-tiva Nº 003-2003-MTC/14 Segunda Convocatoria, en losrubros de experiencia en la actividad como consultor engeneral y experiencia en la especialidad ferroviaria, el pos-tor consignará la información correspondiente en el For-mato Nº 4, y de considerarlo pertinente el Comité Especialpodrá requerir al postor la presentación de copias simplesde los documentos sustentatorios expedidos por las enti-dades contratantes; Que, conforme se indica en el Formato Nº 4 de las Ba- ses Integradas, referido a la experiencia en la actividadcomo consultor en general y experiencia en la especiali-dad ferroviaria, la información proporcionada en este for-mato debe ser respaldada con certificados emitidos por elcliente u otro documento que acredite el cumplimiento delcontrato, como condición para ser evaluada. De igual for-ma, en el Formato Nº 5, referido al Currículum Vitae delProfesional encargado de los Servicios, se indica de formaexpresa que se anexará obligatoriamente copia simple dela documentación que acredite la información suministra-da en este formato, ordenados cronológicamente y deacuerdo a la numeración de este formato; Que, de conformidad con lo establecido en las Bases Inte- gradas en concordancia con lo establecido en el artículo 62ºdel Reglamento, la propuesta técnica, en el rubro referido a laexperiencia en la actividad como consultor en general y expe-riencia en la especialidad ferroviaria, así como la informaciónconsignada por el profesional encargado de los servicios, de-berá ir acompañada necesariamente por los documentos queacrediten dicha información; Que, en consecuencia, se advierte que la calificación efectuada por el Comité Especial respecto de la propuestatécnica presentada por el CONSORCIO SM y N CONSUL-TORES ASOCIADOS, no se ha ajustado a los criteriosestablecidos en las Bases y en las normas vigentes sobrela materia, por cuanto en los rubros de experiencia en laactividad como consultor y experiencia en la especialidadferroviaria de los Factores Referidos como Consultor, se leha otorgado el puntaje máximo de 10 puntos en cada ru-bro, pese a no haber cumplido con presentar la docu-mentación sustentatoria correspondiente, conforme a loseñalado en el Reglamento y en el Formato Nº 4 de lasBases Integradas; Que, asimismo, en la calificación de los Factores Referi- dos al Profesional Propuesto, se le ha otorgado el puntajemáximo de 10 y 24 puntos respectivamente, en los rubrosde tiempo en el ejercicio de la profesión y formación profe-sional, y experiencia profesional en la actividad ferroviaria,mientras que obtuvo 10 puntos en el rubro de experienciaen la actividad profesional en general; sin que en ninguno de estos rubros hubiera cumplido con acreditar la informa-ción suministrada, conforme lo exige el Formato Nº 5 delas Bases Integradas y el propio Reglamento; Que, cabe resaltar que la documentación sustentatoria que CONSORCIO SM y N CONSULTORES ASOCIADOSanexa a su escrito del 10 de noviembre del 2003, medianteel cual absuelve el traslado de la apelación, no subsana laomisión incurrida por el postor, por cuanto de conformidadcon lo establecido en el Acuerdo Nº 016-010 del Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 4de setiembre del 2002, de conformidad con el cuarto párrafoy el inciso a) del artículo 59 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, únicamente sonsubsanables los defectos de forma, consistentes en omi-siones o errores sobre aspectos accidentales, accesorioso formales en los documentos presentados en las pro-puestas técnicas, en cuyo caso el Comité Especial otorga-rá el plazo para la respectiva subsanación. No correspon-de otorgar dicho plazo cuando el postor haya omitido lapresentación de algún documento en la propuesta técnicao cuando el defecto del documento presentado sea denaturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcancede la propuesta, debiéndose, en tales casos, tener por nopresentada la propuesta y devolverla al postor; Que, en consecuencia, de conformidad con lo señala- do en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, en concordancia con lo establecidoen el artículo 26º de su Reglamento, corresponde declararla nulidad del otorgamiento de la buena pro de la Adjudica-ción Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/14 Segunda Con-vocatoria; Que, de otro lado, el literal E del punto 14.3 de las Ba- ses Integradas, establece que respecto del tiempo en laActividad de consultoría, se calculará la antigüedad sobrela base del primer contrato que suscribió en calidad deconsultor, según lo manifestado en el Formato Nº 1, siendoque en el caso de consorcios se tomará el correspondien-te al consultor que haya suscrito el contrato con mayorantigüedad. De acuerdo a lo señalado en el literal a) delpunto 25.1 de las Bases Integradas, para la calificación deltiempo en la actividad de consultoría, el postor tendrá quepresentar el primer contrato que suscribió en calidad deconsultor; Que, conforme se desprende de la propuesta técnica presentada por el postor ganador, se adjunta el contratosuscrito con fecha 14 de enero de 1972 entre los ingenie-ros Américo Soto y Carlos Zolezzy con la empresa P Y VIngenieros para efectuar los estudios relacionados con elestudio de factibilidad técnico-económica de la vía Cusco-Ollantaytambo-Chaullay-Quillabamba, con lo que se acre-dita el tiempo en la actividad de consultoría del postor ga-nador; por lo que, el recurso de apelación resulta infunda-do en este extremo; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modifi-cado por Decretos Supremos Nº 029-2001-PCM y 079-2001-PCM y las Bases de la Adjudicación Directa Selecti-va Nº 003-2003-MTC/14 Segunda Convocatoria. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación presentado por el Consorcio integrado por losingenieros TERRY NÉSTOR MEDINA LLERENA, ROGE-LIO ROLANDO VILLANUEVA FLORES y CARLOS AL-FONSO TIRADO INCIO, y en consecuencia nulo el otor-gamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 003-2003-MTC/14 Segunda Convocatoria, retro-trayéndose el proceso hasta la etapa de evaluación de laspropuestas técnicas, de conformidad con los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial de Procesos. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21502