Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2003 (20/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2003

Que, con Oficio Nº 1202-2003-MTC/14 del 6 de noviembre del 2003, se corrio traslado del recurso de apelacion al postor ganador CONSORCIO SM y N CONSULTORES ASOCIADOS, el cual con escrito del 10 de noviembre del 2003, absuelve el traslado de la apelacion, adjuntando MORDAZA de la documentacion que sustenta lo senalado en su propuesta tecnica, indicando que las Bases Administrativas no exigian la MORDAZA de dichos documentos; Que, el articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, establece que es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos y el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento; Que, por otro lado el articulo 62º del Reglamento, establece el contenido de los sobres para la contratacion de servicios de consultoria; senalandose que en la Propuesta Tecnica, en el caso del postor, a fin de acreditar el tiempo en la actividad, se sustentara con la fecha de inicio de las actividades o de constitucion, segun corresponda; mientras que la experiencia en la actividad, se acreditara con los principales trabajos realizados, con un MORDAZA de cinco (5) sustentados en MORDAZA simple de certificados, constancias o contratos; y tratandose de la experiencia en la especialidad, se demostrara con los trabajos similares, con un MORDAZA de cinco (5) sustentados en MORDAZA simple de certificados, constancias o contratos; Que, en el caso del personal expresamente indicado en las Bases, el tiempo en el ejercicio de la profesion se sustentara con la fecha de colegiacion o documento analogo; siendo que la experiencia en la actividad se acreditara con los principales trabajos realizados, con un MORDAZA de cinco (5) sustentados en MORDAZA simple de certificados, constancias o contratos; y la experiencia en la especialidad se demostrara con los trabajos similares, con un MORDAZA de cinco (5) sustentados en MORDAZA simple certificados, constancias o contratos; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal E del punto 14.3 Contenido del Primer Sobre: Propuesta Tecnica y los literales b) y c) del punto 25.1 Factores Referidos como Consultor, de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/14 MORDAZA Convocatoria, en los rubros de experiencia en la actividad como consultor en general y experiencia en la especialidad ferroviaria, el postor consignara la informacion correspondiente en el Formato Nº 4, y de considerarlo pertinente el Comite Especial podra requerir al postor la MORDAZA de copias simples de los documentos sustentatorios expedidos por las entidades contratantes; Que, conforme se indica en el Formato Nº 4 de las Bases Integradas, referido a la experiencia en la actividad como consultor en general y experiencia en la especialidad ferroviaria, la informacion proporcionada en este formato debe ser respaldada con certificados emitidos por el cliente u otro documento que acredite el cumplimiento del contrato, como condicion para ser evaluada. De igual forma, en el Formato Nº 5, referido al Curriculum Vitae del Profesional encargado de los Servicios, se indica de forma expresa que se anexara obligatoriamente MORDAZA simple de la documentacion que acredite la informacion suministrada en este formato, ordenados cronologicamente y de acuerdo a la numeracion de este formato; Que, de conformidad con lo establecido en las Bases Integradas en concordancia con lo establecido en el articulo 62º del Reglamento, la propuesta tecnica, en el rubro referido a la experiencia en la actividad como consultor en general y experiencia en la especialidad ferroviaria, asi como la informacion consignada por el profesional encargado de los servicios, debera ir acompanada necesariamente por los documentos que acrediten dicha informacion; Que, en consecuencia, se advierte que la calificacion efectuada por el Comite Especial respecto de la propuesta tecnica presentada por el CONSORCIO SM y N CONSULTORES ASOCIADOS, no se ha ajustado a los criterios establecidos en las Bases y en las normas vigentes sobre la materia, por cuanto en los rubros de experiencia en la actividad como consultor y experiencia en la especialidad ferroviaria de los Factores Referidos como Consultor, se le ha otorgado el puntaje MORDAZA de 10 puntos en cada rubro, pese a no haber cumplido con presentar la documentacion sustentatoria correspondiente, conforme a lo senalado en el Reglamento y en el Formato Nº 4 de las Bases Integradas; Que, asimismo, en la calificacion de los Factores Referidos al Profesional Propuesto, se le ha otorgado el puntaje MORDAZA de 10 y 24 puntos respectivamente, en los rubros de tiempo en el ejercicio de la profesion y formacion profesional, y experiencia profesional en la actividad ferroviaria, mientras que obtuvo 10 puntos en el rubro de experiencia

en la actividad profesional en general; sin que en ninguno de estos rubros hubiera cumplido con acreditar la informacion suministrada, conforme lo exige el Formato Nº 5 de las Bases Integradas y el propio Reglamento; Que, cabe resaltar que la documentacion sustentatoria que CONSORCIO SM y N CONSULTORES ASOCIADOS anexa a su escrito del 10 de noviembre del 2003, mediante el cual absuelve el traslado de la apelacion, no subsana la omision incurrida por el postor, por cuanto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nº 016-010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 4 de setiembre del 2002, de conformidad con el MORDAZA parrafo y el inciso a) del articulo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, unicamente son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas tecnicas, en cuyo caso el Comite Especial otorgara el plazo para la respectiva subsanacion. No corresponde otorgar dicho plazo cuando el postor MORDAZA omitido la MORDAZA de algun documento en la propuesta tecnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta, debiendose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta y devolverla al postor; Que, en consecuencia, de conformidad con lo senalado en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo establecido en el articulo 26º de su Reglamento, corresponde declarar la nulidad del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/14 MORDAZA Convocatoria; Que, de otro lado, el literal E del punto 14.3 de las Bases Integradas, establece que respecto del tiempo en la Actividad de consultoria, se calculara la antiguedad sobre la base del primer contrato que suscribio en calidad de consultor, segun lo manifestado en el Formato Nº 1, siendo que en el caso de consorcios se tomara el correspondiente al consultor que MORDAZA suscrito el contrato con mayor antiguedad. De acuerdo a lo senalado en el literal a) del punto 25.1 de las Bases Integradas, para la calificacion del tiempo en la actividad de consultoria, el postor tendra que presentar el primer contrato que suscribio en calidad de consultor; Que, conforme se desprende de la propuesta tecnica presentada por el postor ganador, se adjunta el contrato suscrito con fecha 14 de enero de 1972 entre los ingenieros MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zolezzy con la empresa P Y V Ingenieros para efectuar los estudios relacionados con el estudio de factibilidad tecnico-economica de la via CuscoOllantaytambo-Chaullay-Quillabamba, con lo que se acredita el tiempo en la actividad de consultoria del postor ganador; por lo que, el recurso de apelacion resulta infundado en este extremo; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 029-2001-PCM y 0792001-PCM y las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/14 MORDAZA Convocatoria. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion presentado por el Consorcio integrado por los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia nulo el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2003-MTC/14 MORDAZA Convocatoria, retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de las propuestas tecnicas, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial de Procesos. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21502

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