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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G34/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 de una reexpedición de título en la plaza que se le asigne; C) Contabilícese el período de separación, para efectos pensio-nables"; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 22 de octubre de 2003, expedida por elSexagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima,el Oficio Nº 19000-2003-65°JECL-CAST/nvvd del Sexagési-mo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, y encuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvolas atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, re-sulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 250-92-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 250- 92-JUS, de fecha 18 de noviembre de 1992, que cancela el TítuloNº 36, del 22 de marzo de 1983, expedido a favor del doctorJUAN ELÍAS OLLAGUE CÁCERES, como Vocal Superior delDistrito Judicial del Huánuco, Pasco y Coronel Portillo. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 21636 /G44/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G2D /G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G2D /G74/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G65/G64/G69/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G64/G72/G65 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2003-JUS Lima, 19 de noviembre de 2003 Visto el Oficio Nº 4347-2003-SG-CS-PJ, de la Presi- dencia de la Corte Suprema de Justicia de la República,sobre el pedido de extradición de la procesada KARENDENISE CHANAME NAVARRO, requerida por las autori-dades judiciales de la República Argentina; CONSIDERANDO:Que, mediante la Nota R.E.P. Nº 238 la Embajada de la República Argentina en Lima, ha solicitado la extradición de laprocesada KAREN DENISE CHANAME NAVARRO, quien esrequerida por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instruc-ción Nº 1 de la Capital Federal de la República Argentina, cuyasolicitud ha sido tramitada por el Noveno Juzgado Penal de laCorte Superior de Justicia del Callao (Expediente Nº 2003-02131); Que, mediante Resolución de fecha 7 de agosto del 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró improcedente la solicitud de extradiciónpasiva formulada por las autoridades judiciales de la Repúbli-ca Argentina de KAREN DENISE CHANAME NAVARRO, pro-cesada por el delito de impedimento de contacto de menor conel padre; al considerar que no se ha cumplido con el Principiode la Doble Incriminación o Principio de Identidad de la Norma(Expediente Nº 33-2003); Que, de acuerdo al Artículo 36º de la Ley Nº 24710 - Ley de Extradición, cuando el dictamen del Poder Judiciales contra la entrega, el Gobierno queda vinculado; Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34º delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de al facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artí-culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición formu- lada por las autoridades judiciales de la República Argenti-na de la procesada KAREN DENISE CHANAME NAVA-RRO, procesada por el Juzgado Nacional en lo Criminalde Instrucción Nº 1 de la Capital Federal de la RepúblicaArgentina, por el delito de impedimento de contacto de menor con el padre. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 21637 /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65 /G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G2D/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61 /G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2003-JUS Lima, 19 de noviembre de 2003 Visto el Informe Nº 050-2003/CEA, del 25 de setiembre de 2003, de la Comisión encargada del estudio de solicitudes deextradiciones activas, sobre la ampliación del pedido de extra-dición del procesado MANUEL JESÚS AIVAR MARCA OMANUEL JESÚS AYBAR MARCA O MANUEL JESÚS AI-BAR MARCA, formulado por el Tercer Juzgado Penal Especialde la Corte Superior de Justicia de Lima (034-2001); CONSIDERANDO:Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 317-2001-JUS, 320- 2001-JUS, 321-2001-JUS, 340-2001-JUS, 349-2001-JUS, 372-2001-JUS, 435-2001-JUS y 028-2003-JUS, se solicitó la ex-tradición del procesado MANUEL JESÚS AIVAR MARCA OMANUEL JESÚS AYBAR MARCA O MANUEL JESÚS AI-BAR MARCA, al Gobierno de los Estados Unidos de América,cuya petición fue concedida por las autoridades americanaspor los delitos contra la administración de justicia - encubri-miento y contra la tranquilidad pública - asociación para delin-quir, en agravio del Estado Peruano; Que, por Resolución del 29 de abril de 2003, integrada por Ejecutoria de fecha 26 de agosto de 2003, la Sala Penal Transi-toria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaróprocedente la solicitud de ampliación de extradición formuladapor el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior deJusticia de Lima, del citado encausado, procesado por los de-litos contra la administración pública - peculado, contra latranquilidad pública - asociación para delinquir y contra la fepública - falsificación de documentos, todos en agravio del Es-tado Peruano (Expediente Nº 17-2003); Que, mediante el Informe Nº 050-2003/CEA del 25 de se- tiembre de 2003, la Comisión encargada del estudio de lasextradiciones activas propone acceder al pedido de la solicitudde ampliación de extradición del referido ciudadano, a fin deconseguir el consentimiento del Gobierno de los Estados Uni-dos de América, para procesarlo por los delitos contra la admi-nistración pública - peculado, contra la tranquilidad pública -asociación para delinquir y contra la fe pública - falsificación dedocumentos, todos en agravio del Estado Peruano; Que, según el artículo XIII, 1,c del Tratado de Extradición vigente desde el 25 de agosto de 2003 entre Estados Unidosde América y la República del Perú, una persona puede serprocesada y, eventualmente, sancionada, por un delito distintode aquél por el cual fue extraditada, siempre y cuando se cuentepara ello con la autorización del Estado Requerido; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Único Or-denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extra-dición suscrito entre la República del Perú y los EstadosUnidos de América, vigente desde el 25 de agosto de 2003y la Convención Interamericana Contra la Corrupción de1996; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;