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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 ministrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (1) año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comi- sión de la falta disciplinaria...."; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de Contraloría de la República Nº 27785, Art. 15º inciso "f", los informes que emitan los órganos delSistema constituyen pruebas pre constituidas para el ini- cio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, asimismo, la Comisión de Procesos tiene la facul- tad de calificar las denuncias que le sean remitidas y de pronunciarse sobre la procedencia de abrir el proceso, se-gún lo establece el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Re- glamento de la Carrera Administrativa; Que, evaluadas las observaciones y conclusiones consignadas en el informe en cuestión y sustento del mis- mo y los documentos que obran en el expediente y, luego de la revisión y análisis de cada una de ellas, se concordóen que no se encuentran indicios razonables de responsabi- lidad administrativa en los hechos descritos en la Obser- vación Nº 1, en lo que respecta a la Sra. Bertha GuillénGuillén, Secretaria General de la gestión anterior, debido a que cuando entró en vigencia la Directiva Nº 002-2001- DPPR-DRRHH/MDSMP, aprobada media nte Resolución de Alcaldía Nº 486-2001-AL/MDSMP del 21 de febrero del 2001, que disponía la implementación de un Registro de Declaraciones Juradas para Autoridades del Concejo Mu-nicipal, el Secretario General era el Sr. Ricardo Burga Ál- varez, cargo que ocupó desde el 9 de marzo de 1999 hasta el 17 de setiembre del 2001, fecha en que recién la designa-ron. Por lo que el funcionario indicado era quien debió abrir dicho registro. Asimismo, se debe precisar que el 15 de junio del 2001 se publicó la Ley que regula la publicaciónde la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Ren- tas de los Funcionarios y Servidores Públicos Nº 27482 y posteriormente su Reglamento con fecha 8 de julio del 2001,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM que dispuso otro tipo de requisitos y no un Libro de Regis- tro, así como otro responsable, el Director de Administra-ción. Sin embargo, a fin de satisfacer los requerimientos de Auditoría la Sra. Guillén implementó dicho Registro, comunicándoselo al Órgano de Control con MemorándumNº 322-2002-SG/MDSMP e Informe 201-2002-SG/MDSMP; Que, con referencia a la Observación Nº 04, el mis- mo Órgano de Control reconoce que no era obligación de la Secretaría General la publicación y la remisión a la Contraloría General de las Declaraciones Juradas, sino de la Dirección de Administración, según establece lanorma ya citada, por lo que este Comité tampoco encuen- tra indicios de responsabilidad administrativa en la Sra. Guillén; Que, respecto a los ex funcionarios Eduardo Sandoval Bravo, ex Director de Administración, Julio Aliaga Suárez, ex Jefe de la Unidad de Personal y Pedro Zapata Chávez,ex Jefe de la Unidad de Logística, involucrados en el Infor- me de Auditoría, aparentemente habría suficientes elemen- tos que acreditarían la presunción de responsabilidad ad-ministrativa según las CONCLUSIONES que se detallan: Nº 01. La entidad ha omitido implementar registros debida- mente legalizados de las Declaraciones Juradas de Ingre- sos, de Bienes y Rentas y Ausencia de Incompatibilidad(Nepotismo), presentadas por las autoridades y funciona- rios durante los años 2001 y 2002. (Observación 01). Nº 02 Las Declaraciones Juradas de Ingresos de Bienes y Rentas presentadas por las autoridades y funcionariosdurante los años 2001 y 2002, no fueron publicados dentro de los plazos establecidos por la normatividad vigente. (Observación 02). Nº 03 Ex funcionarios de la entidad durante los años 2001 y 2002 no presentaron su Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas al cesar en sus cargos. (Observación Nº 03). Nº 04 Declaraciones Juradas de Ingresos de Bienes y Ren- tas, presentadas por los Regidores y funcionarios de la entidad durante el año 2002, fueron remitidas a la Contra- loría General en forma extemporánea, determinándose unademora de hasta 49 días útiles, después de recibida la ci- tada declaración jurada. (Observación 04). Nº 05 Los libros que registran los currículum y Declaraciones Juradas de Ausencia de Incompatibilidad (Nepotismo) del personal contratado por servicios no personales corres-pondiente al período 2001 y 2002, presentan deficiencias de carácter material en sus anotaciones. (Observación 05). Nº 06 Personal contratado por servicios no personales, no presentaron sus declaraciones juradas de Ausencia de In-compatibilidad (Nepotismo) durante los años 2001 y 2002. (Observación 06). Nº 07 El personal contratado por servicios no personales, omitió suscribir su declaración jurada de Ausencia de In-compatibilidad (Nepotismo) durante los años 2001 y 2002. (Observación 07) Sr. Eduardo Sandoval Bravo, ex Director de Adminis- tración, Observaciones 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07. Sr. Pedro Zapata Chavez, ex Jefe de la Unidad de Lo- gística, Observaciones 05; 06 y 07. Dr. Ricardo Burga Alvarez, ex Secretario General, que precedió a la Sra. Guillén. Observación 01. Sr. Julio Aliaga Suárez, ex Jefe de la Unidad de Perso- nal, Observaciones 01 y 03. Que, con relación al Dr. Burga, el Órgano de Control omitió incluirlo aunque las Directivas en que se ampara el informe fueron aprobadas y puestas en vigencia durante elperíodo en que él fue Secretario General por lo que ha sido incluido en el presente proceso. Asimismo, la Comisión considera que debe hacérsele una severa llamada de aten-ción al responsable de Auditoría Interna por dicha omisión; Que, cabe destacar que, durante el desarrollo del exa- men efectuado la Oficina de Auditoría Interna comunicóformalmente a los funcionarios comprendidos en el mismo los hallazgos determinados y que, en algunos de los casos en que se hicieron descargos, éstos no lograron levantardichas observaciones; Que, si bien los funcionarios señalados ya no se en- cuentran trabajando en esta institución, de acuerdo al Art.175º del Reglamento de la Carrera Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, los funcionarios y contratados, aún hayan concluido su vínculo laboral, podrán ser sometidos a pro-ceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiere cometido en el ejercicio de sus funciones; Que, según se indica en las observaciones efectuadas por el órgano de Auditoría los funcionarios mencionados habrían incumplido con sus obligaciones de desempeñar diligentemente los deberes que le impone el servicio públi-co y con salvaguardar los intereses del Estado, previsto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por loque la Comisión concluyó que las faltas imputadas impli- carían tal gravedad que podrían ameritar la sanción de cese temporal o destitución, según establece el inciso a) del Ar-tículo 28º de la norma invocada, por lo que deberán ser evaluadas e investigadas dentro de un proceso adminis- trativo; Que, la Comisión, en ejercicio de las facultades señala- das en el Art. 166º del Reglamento de la Carrera Admi- nistrativa aprobó unánimemente recomendar que se ins-taure proceso administrativo a los Sres. Sr. Eduardo San- doval Bravo, ex Director de Administración, Sr. Pedro Za- pata Chávez, ex Jefe de la Unidad de Logística, Dr. Ricar-do Burga Álvarez, ex Secretario General y Julio Aliaga Suárez, ex Jefe de la Unidad de Personal; Que, estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Le-gislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa" y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los Sres. Eduardo Sandoval Bravo, ex Di- rector de Administración, Sr. Pedro Zapata Chávez, ex Jefe de la Unidad de Logística, Dr. Ricardo Burga Álvarez, ex