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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 Que con relación a la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión, mediante la cual las partes han pactado que las controversias que surjan entre ellas serán sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral, esta Gerencia Generaldeja establecido que, si bien las partes tienen la libertad de pactar el mecanismo para la solución de sus controver- sias, esta libertad corresponde a las controversias referi-das a materias arbitrables, por lo que no podrán arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIP-TEL- Normas sobre Materias Arbitrables entre Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones- , las mismas que se sujetarán al mecanismo de soluciónde controversias en la vía administrativa ante OSIPTEL; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo deInterconexión remitido, y considerando que la información contenida en él, no constituye información que revele se- cretos industriales o la estrategia comercial de las empre-sas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mis- mas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratosde Interconexión, conforme al Artículo 55º del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- "Acuer- do Comercial para el uso de teléfonos públicos"- suscrito entre las empresas Elnath S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., me- diante el cual se establecen las condiciones que se aplicaránpor el uso de los teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. para el acceso al servicio de larga distancia de Elnath S.A.C. a través de sus tarjetas de pago, dentro del marco de su relaciónde interconexión establecida mediante contrato de interconexión aprobado con la Resolución de Gerencia General Nº 042-2001- GG/OSIPTEL de fecha 10 de abril de 2001; de conformidad yen los términos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecuta- rán sujetándose a los principios de neutralidad, no discrimina- ción e igualdad de acceso, así como a las disposiciones enmateria de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu-ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas Elna- th S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 21462 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G22/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G49/G44/G54/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 460-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2003EXPEDIENTE Nº 00049-2003-GG-GPR/CI MATERIA Aprobación de Acuerdo de Inter- conexión ADMINISTRADO IDT Perú S.R.L. / Telefónica del Perú S.A.A.VISTO el "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" suscrito entre las empresas operadoras IDT Perú S.R.L. (en adelante "IDT") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica"), mediante el cual se establecen lascondiciones que se aplicarán por el uso de los teléfonos públicos de Telefónica para el acceso al servicio de larga distancia de IDT a través de sus tarjetas de pago; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redesde los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen-cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, loscontratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci- do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específi- cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en elPlan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dis- posiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Mandato de Interconexión Nº 001-2002- CD/OSIPTEL de fecha 21 de marzo de 2002, se estable- cieron las condiciones para interconectar la red del servi- cio portador de larga distancia nacional e internacional deIDT con las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica; Que mediante carta GGR-107-A-565-IN/03, recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL el "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" de fecha 26 de agosto de 2002 suscrito con IDT, al cual serefiere la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul-tades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Pre-sunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42.1º y en el inciso 4) del Artículo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" suscrito entre IDT y Telefó-nica- Acuerdo de Interconexión comprendido en los alcan- ces de lo establecido en el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado porResolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIP- TEL-, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 44º y 46º del citado TUO delas Normas de Interconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, se considera que el Acuerdo de Interconexión materia dela presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, téc- nicos y económicos; no obstante ello manifiesta sus consi-deraciones respecto las condiciones de interconexión; Que con relación a la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión, mediante la cual las partes han pactado quelas controversias que surjan entre ellas serán sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral, esta Gerencia General deja establecido que, si bien las partes tienen la libertad depactar el mecanismo para la solución de sus controver- sias, esta libertad corresponde a las controversias referi- das a materias arbitrables, por lo que no podrán arbitrarseaquellas controversias a que hace referencia el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIP- TEL -Normas sobre Materias Arbitrables entre EmpresasOperadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones- , las mismas que se sujetarán al mecanismo de solución de controversias en la vía administrativa ante OSIPTEL; Que, adicionalmente, considerando que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución tiene como base el acuerdo para el acceso al servicio de larga distan-cia mediante uso de tarjetas prepago, la presente Resolu- ción se emite con la finalidad de que este organismo se pronuncie únicamente sobre los términos y condicionescorrespondientes a escenarios de comunicación bajo el marco de la interconexión; precisando, asimismo, que los escenarios adicionales enmarcados dentro de la comer-cialización de tráfico y/o servicios públicos de telecomuni- caciones, los cuales se rigen sobre la base del marco legal correspondiente, resultan de gran importancia para promo-