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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 ham Mautino TORRES PEÑA, no compromete los intere- ses patrimoniales del Instituto Nacional Penitenciario. Ade- más, se ha evidenciado que el proceso penal que se llevó a cabo en las instancias judiciales, así como la sentenciacondicional dictada por la autoridad jurisdiccional en con- tra del servidor del Instituto Nacional Penitenciario fue de- sarrollado en forma reservada y privada, según lo estable-cido por la ley penal sobre la materia. En este sentido, al no haber trascendido el accionar ilícito del mencionado servidor en la opinión pública, ni en los medios de comuni-cación social, no fue afectado gravemente la imagen del Instituto Nacional Penitenciario ante la opinión pública, sal- vo como es evidente en el entorno familiar de la menoragraviada; Que, por otro lado, cabe precisar que la sanción admi- nistrativa de amonestación escrita, impuesta al precitadoservidor, oficializada mediante Resolución Directoral Nº 1012-2001-INPE-OGA-ORH de fecha 6 de noviembre de 2001, se tiene que los fundamentos de hecho que susten-taron la citada resolución, fueron básicamente porque el servidor Abraham Mautino TORRES PEÑA pretendió sor- prender a sus superiores, al solicitar licencias por estudiosNo Oficializados durante el período de su reclusión en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, no actuando de esta manera con veracidad y lealtad,así como por no conducirse con dignidad en su vida social. Empero, que dicha sanción administrativa no guarda rela- ción con los cargos atribuidos en la resolución de instaura-ción de proceso administrativo disciplinario, plasmada en la Resolución Presidencial del Instituto Nacional Peniten- ciario Nº 604-2003-INPE-P de fecha 12 de setiembre de2003; Que, los argumentos expuestos y pruebas presenta- das por el servidor Abraham Mautino TORRES PEÑA, nodesvirtúa completamente los fundamentos que sustenta la instauración de proceso administrativo disciplinario, a tra- vés de la Resolución Presidencial del Instituto NacionalPenitenciario Nº 604-2003-INPE-P de fecha 12 de setiem- bre de 2003; Que, en consecuencia, el servidor Abraham Mautino TORRES PEÑA, en su condición de servidor público al servicio de la Nación, con el ilícito penal cometido, vul- neró las reglas de conducta que impone la ley, al no con-ducirse con dignidad en su vida social, dañando la ima- gen del Instituto Nacional Penitenciario ante el entorno familiar de la menor agraviada, transgrediendo de estamanera lo previsto en el inciso e) del artículo 3º y lo es- tablecido en el inciso h) del artículo 21º del Decreto Le- gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra-tiva y de Remuneraciones del Sector Público, por ende incurrió en faltas de carácter disciplinaria tipificadas en los incisos a), j) y l) del artículo 28º del acotado disposi-tivo legal; Que, por otro lado, el Tercer Miembro del Consejo Na- cional Penitenciario, señala que no guarda proporción lafalta cometida por el servidor Abraham Mautino TORRES PEÑA y la sanción recomendada en el Informe Nº 087- 2003-INPE-CPPAD de fecha 16 de octubre de 2003, dela Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios con respecto a dicho servidor, determina- da por mayoría de sus miembros en la que recomiendanal presidente del Consejo Nacional Penitenciario se le aplique la sanción administrativa de amonestación es- crita en razón que dicho trabajador en su condición deservidor público al servicio de la nación no se condujo con dignidad en su vida social en razón que fue senten- ciado por el Órgano Jurisdiccional por el delito contra lalibertad -violación libertad sexual- actos contra el pudor en agravio de una menor de siete años, imponiéndosele la condena de cuatro años de pena privativa de libertadcuya ejecución se suspendió por el plazo de tres años, habiendo el representante de los trabajadores en la Co- misión Permanente emitido su voto singular recomen-dando se le absuelva de los cargos formulados al servi- dor Abraham Mautino Torres Peña considerando que ya había sido sancionado dicho servidor mediante Resolu-ción Directoral Nº 1012-2001-INPE-OGA-ORH de fecha 6 de noviembre de 2001; Que, el referido servidor mediante Resolución Direc- toral Nº 1012-2001-INPE-OGA-ORH de fecha 6 de noviembre de 2001, que tuvo como sustento el Informe Nº 001-2001-INPE/05.03 elaborado por la Oficina Gene-ral de Auditoría el 10 de enero de 2001, se le impuso la sanción administrativa disciplinaria de amonestación escrita por pretender sorprender a sus superiores alsolicitar licencia por estudios no oficializados durante el período que estuvo en reclusión en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, en el proceso judicial que se le siguió por delito contra la li-bertad - violación de la libertad sexual- actos contra el pudor, y asimismo, porque no se ha conducido con dig- nidad en su vida social, deviniendo tales hechos en latransgresión de lo previsto en el inciso e) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas ad- ministrativas de carácter disciplinario tipificado en el in-ciso a) del artículo 28º del acotado dispositivo legal, y que revisado los antecedentes de la resolución directo- ral mencionada, no obra ninguna copia certificada de re-solución judicial de la sentencias con las cuales fue con- denado el servidor Abraham Mautino TORRES PEÑA, donde se podría apreciar los hechos por lo cuales fuecondenado; Que, es recién, con la apertura del proceso adminis- trativo disciplinario mediante Resolución Presidencial Nº604-2003-INPE-P de fecha 12 de setiembre de 2003 que obran copias de la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2000, expedida por la Segunda Sala Penal Corporativa paraProcesos Ordinarios con Reos en Cárcel, mediante el cual condenan al servidor Abraham Mautino TORRES PEÑA como autor del delito contra la libertad - violación de la li-bertad sexual - actos contra el pudor y de la sentencia de fecha 13 de junio del años 2001 expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, copiasque obran en autos debidamente certificadas por el secre- tario del Décimo Juzgado Penal de Lima el 21 de mayo de 2002 y por el Secretario de la Sala Penal Transitoria de laCorte Suprema el 8 de julio del 2002; Que, de lo anterior, se puede colegir que la Resolu- ción Directoral Nº 1012-2001-INPE-OGA-ORH que tuvocomo sustento el Informe Nº 001-2001-INPE/05.03 ela- borado por la Oficina General de Auditoría el 10 de ene- ro de 2001, con la cual el servidor pretende alegar queya fue sancionado por lo mismos hechos que son mate- ria de la Resolución Presidencial Nº 604-2003-INPE-P de fecha 12 de setiembre de 2003 lo cual no es exactodebido a que dicha resolución directoral contempló he- chos distintos a los que son materia del proceso admi- nistrativo disciplinario, habida cuenta también que a lafecha del Informe Nº 001-2001-INPE/05.03 del 10 de enero de 2001 que sirvió de sustento para que se le im- ponga la sanción administrativa disciplinaria de amones-tación escrita mediante resolución directoral, todavía no había concluido el proceso penal del servidor Abraham Mautino TORRES PEÑA por delito contra la libertad -violación de la libertad sexual - actos contra el pudor, el cual recién concluyó con la sentencia de fecha 13 de junio del años 2001 en el que la Sala Penal Transitoriade la Corte Suprema de la República confirmó la conde- na que le impuso la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, por lo que a lafecha de expedición del Informe Nº 001-2001-INPE/05.03 de fecha 10 de enero de 2001 todavía no era de aplica- ción el artículo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, norma legal que recién se aplica a los hechos que han sido materia del proceso administrativo disciplinario que seinstauró por Resolución Presidencial Nº 604-2003-INPE- P; Que, la norma legal citada en el párrafo precedente, establece que en caso de condena condicional, la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios evalúa si el servidor puede seguir prestando ser-vicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administra- ción Pública. En el presente caso, el citado servidor la-bora en el Instituto Nacional Penitenciario que es una entidad de la administración pública y los hechos por los cuales fue condenado judicialmente el servidor AbrahamMautino TORRES PEÑA se refieren a que éste sometió al acto sexual a una menor de siete años de edad el día 14 de mayo de 1999, en circunstancias que la menoringresó al domicilio del servidor para ver televisión en compañía de los hijos de éste y cuando éstos habían salido del inmueble, el servidor se quedo solo con lamenor agraviada, sugiriéndole a la menor que bajará su prenda íntima y se subiera la falda y ante la negativa de la menor, lo hizo el mismo procediendo luego a besarlela vagina, introduciéndole primero la lengua y después el dedo ocasionándole dolor, acto seguido le mostró el pene y le dijo que lo agarrara negándose la menor agra-