Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2003 (20/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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ham Mautino MORDAZA MORDAZA, no compromete los intereses patrimoniales del Instituto Nacional Penitenciario. Ademas, se ha evidenciado que el MORDAZA penal que se llevo a cabo en las instancias judiciales, asi como la sentencia condicional dictada por la autoridad jurisdiccional en contra del servidor del Instituto Nacional Penitenciario fue desarrollado en forma reservada y privada, segun lo establecido por la ley penal sobre la materia. En este sentido, al no haber trascendido el accionar ilicito del mencionado servidor en la opinion publica, ni en los medios de comunicacion social, no fue afectado gravemente la imagen del Instituto Nacional Penitenciario ante la opinion publica, salvo como es evidente en el entorno familiar de la menor agraviada; Que, por otro lado, cabe precisar que la sancion administrativa de amonestacion escrita, impuesta al precitado servidor, oficializada mediante Resolucion Directoral Nº 1012-2001-INPE-OGA-ORH de fecha 6 de noviembre de 2001, se tiene que los fundamentos de hecho que sustentaron la citada resolucion, fueron basicamente porque el servidor MORDAZA Mautino MORDAZA MORDAZA pretendio sorprender a sus superiores, al solicitar licencias por estudios No Oficializados durante el periodo de su reclusion en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, no actuando de esta manera con veracidad y lealtad, asi como por no conducirse con dignidad en su MORDAZA social. Empero, que dicha sancion administrativa no guarda relacion con los cargos atribuidos en la resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, plasmada en la Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 604-2003-INPE-P de fecha 12 de setiembre de 2003; Que, los argumentos expuestos y pruebas presentadas por el servidor MORDAZA Mautino MORDAZA MORDAZA, no desvirtua completamente los fundamentos que sustenta la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, a traves de la Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 604-2003-INPE-P de fecha 12 de setiembre de 2003; Que, en consecuencia, el servidor MORDAZA Mautino MORDAZA MORDAZA, en su condicion de servidor publico al servicio de la Nacion, con el ilicito penal cometido, vulnero las reglas de conducta que impone la ley, al no conducirse con dignidad en su MORDAZA social, danando la imagen del Instituto Nacional Penitenciario ante el entorno familiar de la menor agraviada, transgrediendo de esta manera lo previsto en el inciso e) del articulo 3º y lo establecido en el inciso h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por ende incurrio en faltas de caracter disciplinaria tipificadas en los incisos a), j) y l) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, por otro lado, el Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, senala que no guarda proporcion la falta cometida por el servidor MORDAZA Mautino MORDAZA MORDAZA y la sancion recomendada en el Informe Nº 0872003-INPE-CPPAD de fecha 16 de octubre de 2003, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios con respecto a dicho servidor, determinada por mayoria de sus miembros en la que recomiendan al presidente del Consejo Nacional Penitenciario se le aplique la sancion administrativa de amonestacion escrita en razon que dicho trabajador en su condicion de servidor publico al servicio de la nacion no se condujo con dignidad en su MORDAZA social en razon que fue sentenciado por el Organo Jurisdiccional por el delito contra la MORDAZA -violacion MORDAZA sexual- actos contra el pudor en agravio de una menor de siete anos, imponiendosele la condena de cuatro anos de pena privativa de MORDAZA cuya ejecucion se suspendio por el plazo de tres anos, habiendo el representante de los trabajadores en la Comision Permanente emitido su MORDAZA singular recomendando se le absuelva de los cargos formulados al servidor MORDAZA Mautino MORDAZA Pena considerando que ya habia sido sancionado dicho servidor mediante Resolucion Directoral Nº 1012-2001-INPE-OGA-ORH de fecha 6 de noviembre de 2001; Que, el referido servidor mediante Resolucion Directoral Nº 1012-2001-INPE-OGA-ORH de fecha 6 de noviembre de 2001, que tuvo como sustento el Informe Nº 001-2001-INPE/05.03 elaborado por la Oficina General de Auditoria el 10 de enero de 2001, se le impuso la sancion administrativa disciplinaria de amonestacion escrita por pretender sorprender a sus superiores al

solicitar licencia por estudios no oficializados durante el periodo que estuvo en reclusion en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, en el MORDAZA judicial que se le siguio por delito contra la MORDAZA - violacion de la MORDAZA sexual- actos contra el pudor, y asimismo, porque no se ha conducido con dignidad en su MORDAZA social, deviniendo tales hechos en la transgresion de lo previsto en el inciso e) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas administrativas de caracter disciplinario tipificado en el inciso a) del articulo 28º del acotado dispositivo legal, y que revisado los antecedentes de la resolucion directoral mencionada, no obra ninguna MORDAZA certificada de resolucion judicial de la sentencias con las cuales fue condenado el servidor MORDAZA Mautino MORDAZA MORDAZA, donde se podria apreciar los hechos por lo cuales fue condenado; Que, es recien, con la apertura del MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion Presidencial Nº 604-2003-INPE-P de fecha 12 de setiembre de 2003 que obran copias de la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2000, expedida por la MORDAZA Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Carcel, mediante el cual condenan al servidor MORDAZA Mautino MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la MORDAZA - violacion de la MORDAZA sexual - actos contra el pudor y de la sentencia de fecha 13 de junio del anos 2001 expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica, copias que obran en autos debidamente certificadas por el secretario del Decimo Juzgado Penal de MORDAZA el 21 de MORDAZA de 2002 y por el Secretario de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema el 8 de MORDAZA del 2002; Que, de lo anterior, se puede colegir que la Resolucion Directoral Nº 1012-2001-INPE-OGA-ORH que tuvo como sustento el Informe Nº 001-2001-INPE/05.03 elaborado por la Oficina General de Auditoria el 10 de enero de 2001, con la cual el servidor pretende alegar que ya fue sancionado por lo mismos hechos que son materia de la Resolucion Presidencial Nº 604-2003-INPE-P de fecha 12 de setiembre de 2003 lo cual no es exacto debido a que dicha resolucion directoral contemplo hechos distintos a los que son materia del MORDAZA administrativo disciplinario, habida cuenta tambien que a la fecha del Informe Nº 001-2001-INPE/05.03 del 10 de enero de 2001 que sirvio de sustento para que se le imponga la sancion administrativa disciplinaria de amonestacion escrita mediante resolucion directoral, todavia no habia concluido el MORDAZA penal del servidor MORDAZA Mautino MORDAZA MORDAZA por delito contra la MORDAZA violacion de la MORDAZA sexual - actos contra el pudor, el cual recien concluyo con la sentencia de fecha 13 de junio del anos 2001 en el que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica confirmo la condena que le impuso la MORDAZA Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Carcel, por lo que a la fecha de expedicion del Informe Nº 001-2001-INPE/05.03 de fecha 10 de enero de 2001 todavia no era de aplicacion el articulo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, MORDAZA legal que recien se aplica a los hechos que han sido materia del MORDAZA administrativo disciplinario que se instauro por Resolucion Presidencial Nº 604-2003-INPEP; Que, la MORDAZA legal citada en el parrafo precedente, establece que en caso de condena condicional, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios evalua si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no este relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administracion Publica. En el presente caso, el citado servidor labora en el Instituto Nacional Penitenciario que es una entidad de la administracion publica y los hechos por los cuales fue condenado judicialmente el servidor MORDAZA Mautino MORDAZA MORDAZA se refieren a que este sometio al acto sexual a una menor de siete anos de edad el dia 14 de MORDAZA de 1999, en circunstancias que la menor ingreso al domicilio del servidor para ver television en compania de los hijos de este y cuando estos habian salido del inmueble, el servidor se quedo solo con la menor agraviada, sugiriendole a la menor que bajara su prenda intima y se subiera la falda y ante la negativa de la menor, lo hizo el mismo procediendo luego a besarle la vagina, introduciendole primero la lengua y despues el dedo ocasionandole dolor, acto seguido le mostro el pene y le dijo que lo agarrara negandose la menor agra-

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