Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2003 (20/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2003

viada, saliendo corriendo de la MORDAZA del servidor, determinando el organo jurisdiccional que el servidor ejecuto actos eroticos sexuales contra una menor de siete anos, distintos al acceso carnal mismo, hechos que afectan la administracion publica en razon que lo descrito anteriormente constituye falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso j) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que establece que los actos de inmoralidad son faltas de caracter disciplinario que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo disciplinario, falta que fue determinada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios pero que la sancion que adopto dicho organo colegiado por mayoria no guarda proporcion con la falta cometida, siendo prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, frente a los hechos MORDAZA citados el Titular de la Entidad, recien tuvo conocimiento de ello el 13 de setiembre de 2002 ante el escrito presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ayra MORDAZA, padres de la menor agraviada en el que acompanan copias certificadas de las sentencias condenatorias del servidor MORDAZA Mautino MORDAZA Pena, y que los hechos por los que fue condenado penalmente son evaluados al MORDAZA de lo establecido en el articulo 161º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, los que atentan contra la administracion publica por el hecho que constituye grave falta administrativa contemplada no solamente en el inciso a) sino tambien el inciso j) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico que establece que los actos de inmoralidad pueden ser sancionadas con cese temporal o destitucion, previo MORDAZA administrativo; Que, de igual forma, revisado el legajo del servidor, debe considerarse que el trabajador MORDAZA Matutino MORDAZA MORDAZA fue sancionado con la llamada de atencion mediante Resolucion Directoral Nº 1140-96-INPE/OPER de fecha 4 de diciembre de 1996, por haber incurrido en inasistencias injustificadas a su centro de labores durante el mes de noviembre de 1996; asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 630-98INPE/ORH del 18 de junio de 1998, fue sancionado con llamada de atencion por haber incurrido en inasistencias injustificadas a su centro de labores los dias 30 y 31 de MORDAZA y el 1 de junio de 1998 y tambien, mediante Resolucion Presidencial Nº 712-2000-INPE-P del 22 de noviembre de 2000 se le impuso la sancion administrativa disciplinaria de cese temporal por espacio de 35 dias sin goce de remuneraciones, sanciones que deberan tomarse en cuenta al momento de determinar la sancion a aplicarsele de acuerdo a lo establecido en el articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa y que de acuerdo a lo prescrito en el articulo 170º de la acotada MORDAZA legal es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y el Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA Mautino MORDAZA MORDAZA, Oficial de Seguridad Penitenciaria, Nivel Remunerativo STF, de la Direccion Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y por el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 21546

OSIPTEL
Aprueban el "Acuerdo Comercial para el uso de telefonos publicos" suscrito entre Ditel Corporation S.A .C. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 458-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 13 de noviembre de 2003 Nº 00045-2003-GG-GPR/CI Aprobacion de Acuerdo de Interconexion ADMINISTRADO Ditel Corporation S.A.C. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTO el "Acuerdo Comercial para el uso de telefonos publicos" suscrito entre las empresas operadoras Ditel Corporation S.A.C. (en adelante "Ditel") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el uso de los telefonos publicos de Telefonica para el acceso al servicio de larga distancia de Ditel Corporation S.A.C. a traves de sus tarjetas de pago; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0432001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de MORDAZA de 2001 se aprobo el Contrato de Interconexion suscrito entre Ditel y Telefonica con fecha 28 de febrero de 2001, estableciendose la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Ditel con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica; Que mediante carta GGR-107-A-565-IN/03, recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefonica presento a OSIPTEL el "Acuerdo Comercial para el uso de telefonos publicos" de fecha 23 de enero de 2002 suscrito con Ditel, al cual se refiere la seccion de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4 del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del "Acuerdo Comercial para el uso de telefonos publicos" suscrito entre Ditel y Telefonica -Acuerdo de Interconexion comprendido en los alcances de lo establecido en el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL-, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 44º y 46º del citado TUO de las Normas de Interconexion; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, se considera que el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello EXPEDIENTE MATERIA

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