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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 viada, saliendo corriendo de la casa del servidor, deter- minando el órgano jurisdiccional que el servidor ejecutó actos eróticos sexuales contra una menor de siete años, distintos al acceso carnal mismo, hechos que afectan laadministración pública en razón que lo descrito anterior- mente constituye falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso j) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº276, que establece que los actos de inmoralidad son fal- tas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con desti-tución, previo proceso administrativo disciplinario, falta que fue determinada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios pero que la san-ción que adoptó dicho órgano colegiado por mayoría no guarda proporción con la falta cometida, siendo prerro- gativa del Titular de la Entidad determinar el tipo de san-ción a aplicarse de acuerdo a lo establecido en el artícu- lo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, frente a los hechos antes citados el Titular de la Entidad, recién tuvo conocimiento de ello el 13 de setiem- bre de 2002 ante el escrito presentado por los señores Juan Edilberto Ortiz Garcia y Zenaida Ayra Durand, padres dela menor agraviada en el que acompañan copias certifica- das de las sentencias condenatorias del servidor Abraham Mautino Torres Peña, y que los hechos por los que fue con-denado penalmente son evaluados al amparo de lo esta- blecido en el artículo 161º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, los que atentan contra la administración públicapor el hecho que constituye grave falta administrativa con- templada no solamente en el inciso a) sino también el inci- so j) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que establece que los actos de inmorali- dad pueden ser sancionadas con cese temporal o destitu-ción, previo proceso administrativo; Que, de igual forma, revisado el legajo del servidor, debe considerarse que el trabajador Abraham Matutino TORRESPEÑA fue sancionado con la llamada de atención mediante Resolución Directoral Nº 1140-96-INPE/OPER de fecha 4 de diciembre de 1996, por haber incurrido en inasistencias injusti-ficadas a su centro de labores durante el mes de noviembre de 1996; asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 630-98- INPE/ORH del 18 de junio de 1998, fue sancionado con llama-da de atención por haber incurrido en inasistencias injustifica- das a su centro de labores los días 30 y 31 de mayo y el 1 de junio de 1998 y también, mediante Resolución Presidencial Nº712-2000-INPE-P del 22 de noviembre de 2000 se le impuso la sanción administrativa disciplinaria de cese temporal por espa- cio de 35 días sin goce de remuneraciones, sanciones quedeberán tomarse en cuenta al momento de determinar la san- ción a aplicársele de acuerdo a lo establecido en el artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de laCarrera Administrativa y que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 170º de la acotada norma legal es prerrogativa del Titu- lar de la Entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y el Tercer Miem- bro del Consejo Nacional Penitenciario y contándose conlas visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Pe- nitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultadesconferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa dis- ciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor Abraham MautinoTORRES PEÑA, Oficial de Seguridad Penitenciaria, Nivel Remunerativo STF, de la Dirección Regional Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del InstitutoNacional Penitenciario y por el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 21546OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G22/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F /G65/G6E/G74/G72/G65/G20 /G44/G69/G74/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G74/G69/G6F/G6E/G20 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20 /G79 /G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 458-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE Nº 00045-2003-GG-GPR/CI MATERIA Aprobación de Acuerdo de In- terconexión ADMINISTRADO Ditel Corporation S.A.C. / Telefó- nica del Perú S.A.A. VISTO el "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" suscrito entre las empresas operadoras Ditel Corporation S.A.C. (en adelante "Ditel") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica"), mediante el cual seestablecen las condiciones que se aplicarán por el uso de los teléfonos públicos de Telefónica para el acceso al ser- vicio de larga distancia de Ditel Corporation S.A.C. a tra-vés de sus tarjetas de pago; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí,es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci-do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específi- cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dis-posiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 043- 2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de abril de 2001 se apro-bó el Contrato de Interconexión suscrito entre Ditel y Tele- fónica con fecha 28 de febrero de 2001, estableciéndose la interconexión de la red del servicio portador de larga dis-tancia nacional e internacional de Ditel con las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga dis- tancia de Telefónica; Que mediante carta GGR-107-A-565-IN/03, recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL el "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos"de fecha 23 de enero de 2002 suscrito con Ditel, al cual se refiere la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul- tades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter deDeclaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Pre- sunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley delProcedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del "Acuerdo Comercial parael uso de teléfonos públicos" suscrito entre Ditel y Telefóni- ca -Acuerdo de Interconexión comprendido en los alcan- ces de lo establecido en el Artículo 38º del Texto ÚnicoOrdenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIP- TEL-, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, deconformidad con los Artículos 44º y 46º del citado TUO de las Normas de Interconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondien- te, se considera que el Acuerdo de Interconexión mate- ria de la presente Resolución, se adecua a la normati- va vigente en materia de interconexión en sus aspec-tos legales, técnicos y económicos; no obstante ello