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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 manifiesta sus consideraciones respecto las condicio- nes de interconexión; Que con relación a la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión, mediante la cual las partes han pactado quelas controversias que surjan entre ellas serán sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral, esta Gerencia General deja establecido que, si bien las partes tienen la libertad depactar el mecanismo para la solución de sus controver- sias, esta libertad corresponde a las controversias referi- das a materias arbitrables, por lo que no podrán arbitrarseaquellas controversias a que hace referencia el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIP- TEL -Normas sobre Materias Arbitrables entre EmpresasOperadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones- , las mismas que se sujetarán al mecanismo de solución de controversias en la vía administrativa ante OSIPTEL; Que, adicionalmente, considerando que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución tiene como base el acuerdo para el acceso al servicio de larga distan-cia mediante uso de tarjetas prepago, la presente Resolu- ción se emite con la finalidad de que este organismo se pronuncie únicamente sobre los términos y condicionescorrespondientes a escenarios de comunicación bajo el marco de la interconexión; precisando, asimismo, que los escenarios adicionales enmarcados dentro de la comer-cialización de tráfico y/o servicios públicos de telecomuni- caciones, los cuales se rigen sobre la base del marco legal correspondiente, resultan de gran importancia para promo-ver el desarrollo de la competencia en el servicio telefóni- co de larga distancia, ya que permiten que las empresas concesionarias puedan ofrecer mayores opciones a losusuarios en todo el territorio nacional, aun cuando sólo ten- gan instalado un único punto de interconexión en un área local determinada; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexión remitido, y considerando que la informacióncontenida en él, no constituye información que revele se- cretos industriales o la estrategia comercial de las empre- sas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mis-mas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 55º del TUO de lasNormas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión - "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos"-suscrito entre las empresas Ditel Corporation S.A.C. y Te- lefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicarán por el uso de los teléfo-nos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. para el acceso al servicio de larga distancia de Ditel Corporation S.A.C. a través de sus tarjetas de pago, dentro del marco de su re-lación de interconexión establecida mediante contrato de interconexión aprobado con la Resolución de Gerencia General Nº 043-2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de abrilde 2001; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las dispo-siciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será deacceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas DitelCorporation S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 21464/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G22/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G65/G6E/G74/G72/G65/G20 /G45/G6C/G6E/G61/G74/G68/G20 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 459-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE Nº 00047-2003-GG-GPR/CI MATERIA Aprobación de Acuerdo de In- terconexión ADMINISTRADO Elnath S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" suscrito entre las empresas operadoras Elnath S.A.C. (en adelante "Elnath") y Telefónica del Perú S.A.A.(en adelante "Telefónica"), mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicarán por el uso de los teléfo- nos públicos de Telefónica para el acceso al servicio delarga distancia de Elnath a través de sus tarjetas de pago; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redesde los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen-cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, loscontratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci- do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específi- cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en elPlan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dis- posiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 042- 2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de abril de 2001 se apro- bó el Contrato de Interconexión suscrito entre Elnath y Te- lefónica con fecha 4 de enero de 2001, estableciéndose lainterconexión de la red del servicio portador de larga dis- tancia nacional e internacional de Elnath con las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga dis-tancia de Telefónica; Que mediante carta GGR-107-A-565-IN/03, recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIPTELel "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" de fecha 28 de junio de 2001 suscrito con Elnath, al cual se refiere la sección de VISTO; Que mediante carta GGR-107-A-633/IN-03, recibida con fecha 31 de octubre de 2003, Telefónica la página cuarta del "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos"suscrito con Elnath; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul-tades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Pre-sunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos" suscrito entre Elnath y Telefó-nica- Acuerdo de Interconexión comprendido en los alcan- ces de lo establecido en el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado porResolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIP- TEL-, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 44º y 46º del citado TUO delas Normas de Interconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, se considera que el Acuerdo de Interconexión materia dela presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, téc- nicos y económicos; no obstante ello manifiesta sus consi-deraciones respecto las condiciones de interconexión;