Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2003 (20/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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manifiesta sus consideraciones respecto las condiciones de interconexion; Que con relacion a la clausula octava del Acuerdo de Interconexion, mediante la cual las partes han pactado que las controversias que surjan entre ellas seran sometidas a la decision de un Tribunal Arbitral, esta Gerencia General deja establecido que, si bien las partes tienen la MORDAZA de pactar el mecanismo para la solucion de sus controversias, esta MORDAZA corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables, por lo que no podran arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL -Normas sobre Materias Arbitrables entre Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, las mismas que se sujetaran al mecanismo de solucion de controversias en la via administrativa ante OSIPTEL; Que, adicionalmente, considerando que el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion tiene como base el acuerdo para el acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago, la presente Resolucion se emite con la finalidad de que este organismo se pronuncie unicamente sobre los terminos y condiciones correspondientes a escenarios de comunicacion bajo el MORDAZA de la interconexion; precisando, asimismo, que los escenarios adicionales enmarcados dentro de la comercializacion de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones, los cuales se rigen sobre la base del MORDAZA legal correspondiente, resultan de gran importancia para promover el desarrollo de la competencia en el servicio telefonico de larga distancia, ya que permiten que las empresas concesionarias puedan ofrecer mayores opciones a los usuarios en todo el territorio nacional, aun cuando solo tengan instalado un unico punto de interconexion en un area local determinada; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion que revele secretos industriales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion "Acuerdo Comercial para el uso de telefonos publicos"suscrito entre las empresas Ditel Corporation S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el uso de los telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. para el acceso al servicio de larga distancia de Ditel Corporation S.A.C. a traves de sus tarjetas de pago, dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante contrato de interconexion aprobado con la Resolucion de Gerencia General Nº 043-2001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de MORDAZA de 2001; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas Ditel Corporation S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 21464

Aprueban el "Acuerdo Comercial para el uso de telefonos publicos" suscrito entre Elnath S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 459-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 13 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE MATERIA Nº 00047-2003-GG-GPR/CI Aprobacion de Acuerdo de Interconexion ADMINISTRADO Elnath S.A.C. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTO el "Acuerdo Comercial para el uso de telefonos publicos" suscrito entre las empresas operadoras Elnath S.A.C. (en adelante "Elnath") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el uso de los telefonos publicos de Telefonica para el acceso al servicio de larga distancia de Elnath a traves de sus tarjetas de pago; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0422001-GG/OSIPTEL de fecha 10 de MORDAZA de 2001 se aprobo el Contrato de Interconexion suscrito entre Elnath y Telefonica con fecha 4 de enero de 2001, estableciendose la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Elnath con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica; Que mediante carta GGR-107-A-565-IN/03, recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefonica presento a OSIPTEL el "Acuerdo Comercial para el uso de telefonos publicos" de fecha 28 de junio de 2001 suscrito con Elnath, al cual se refiere la seccion de VISTO; Que mediante carta GGR-107-A-633/IN-03, recibida con fecha 31 de octubre de 2003, Telefonica la pagina cuarta del "Acuerdo Comercial para el uso de telefonos publicos" suscrito con Elnath; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4 del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del "Acuerdo Comercial para el uso de telefonos publicos" suscrito entre Elnath y Telefonica- Acuerdo de Interconexion comprendido en los alcances de lo establecido en el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL-, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º y 46º del citado TUO de las Normas de Interconexion; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, se considera que el Acuerdo de Interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello manifiesta sus consideraciones respecto las condiciones de interconexion;

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