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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 VISTOS, la Resolución Directoral Nº 272-2003-MEM/ DGM de fecha 29 de octubre del 2003, expedida por la Dirección General de Minería, por la cual se aprueba la relación de concesiones mineras cuyos titulares nocumplieron con acreditar la producción o inversión mí- nima correspondiente al año 2002, y el Informe Nº 1271- 2003-INACC-DGDV, de fecha 17 de noviembre de 2003,de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desa- rrollo referente al cumplimiento del pago de penalidad del año 2003; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 052-99-EM, se asignó al Registro Público de Mine-ría, hoy Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mi- nero - INACC, entre otras, las funciones consignadas en los artículos 37º, 74º, 76º, 77º y 93º del Reglamento deDiversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley Ge- neral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03- 94-EM; Que, conforme el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley Ge-neral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la produc-ción de sustancias minerales, la cual deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del sexto año, computa- do a partir del año siguiente al de otorgado el título deconcesión; Que, el artículo 40º de la norma acotada, señala que en caso de que no se cumpliese con obtener la producción mínima, el concesionario deberá pagar una penalidad de acuerdo a los montos establecidos; Que, el artículo 78º del Reglamento de Diversos Tí- tulos del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, dispone que la Dirección General de Minería dentro delmes siguiente al vencimiento del plazo para la acredita- ción de la producción o inversión mínima, remitirá al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero -INACC, la Resolución Directoral que aprueba el listado de concesiones mineras que no han cumplido con acreditar la producción o inversión mínima; Que, de acuerdo al artículo 76º del citado Regla- mento, dentro de los 30 días naturales siguientes derecibida la Resolución Directoral que aprueba el lista- do de concesiones mineras cuyos titulares no han cum- plido con acreditar la producción o la inversión mínima,el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero.-INACC, expedirá la Resolución Jefatural aprobando la relación de derechos mineros cuyos titula-res no cumplieron con el pago oportuno de la penali- dad; De conformidad con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley Ge- neral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Or- denado de la Ley General de Minería, aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-92-EM; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y De-sarrollo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR, la relación de 4,412 conce- siones mineras que no han cumplido con el pagooportuno de la Penalidad correspondiente al año 2003. Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usua- rios, la relación de derechos mineros indicada en elartículo precedente, a la que se podrá acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Mi- nas, en la sede central del INACC, en sus ÓrganosDesconcentrados y a través de la página web de la Ins- titución (www. inacc.gob.pe). Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 21497 INEI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G20/G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 383-2003-INEI Lima, 14 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na- cional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices Unificados de Precios para laaplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Auto- mático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económi- cos ha elaborado el Informe Nº 02-10-2003-DTIE, refe- rido a los Indices Unificados de Precios para las seis(6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondien- tes al mes de octubre del 2003, y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI, por lo queresulta necesario expedir la Resolución Jefatural co- rrespondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Eco-nomia, que contiene la información oficial de los Índi- ces Unificados de Precios de la Construcción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artícu- lo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Pre- cios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondien- tes al mes de octubre del 2003, que en Anexo debida-mente autenticado forma parte integrante de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los si- guientes: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Caja- marca, Amazonas y San Martín. Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Ca- llao e Ica. Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacu- cho y Ucayali. Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. Área 5: Loreto. Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corres- ponden a los materiales, equipos, herramientas, mano deobra y otros elementos e insumos de la construcción, agru- pados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta exfábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe