Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2003 (20/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2003

VISTOS, la Resolucion Directoral Nº 272-2003-MEM/ DGM de fecha 29 de octubre del 2003, expedida por la Direccion General de Mineria, por la cual se aprueba la relacion de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la produccion o inversion minima correspondiente al ano 2002, y el Informe Nº 12712003-INACC-DGDV, de fecha 17 de noviembre de 2003, de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo referente al cumplimiento del pago de penalidad del ano 2003; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al articulo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigno al Registro Publico de Mineria, hoy Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, entre otras, las funciones consignadas en los articulos 37º, 74º, 76º, 77º y 93º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM; Que, conforme el articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la concesion minera obliga a su trabajo, obligacion que consiste en la inversion para la produccion de sustancias minerales, la cual debera obtenerse no mas tarde del vencimiento del MORDAZA ano, computado a partir del ano siguiente al de otorgado el titulo de concesion; Que, el articulo 40º de la MORDAZA acotada, senala que en caso de que no se cumpliese con obtener la produccion minima, el concesionario debera pagar una penalidad de acuerdo a los montos establecidos; Que, el articulo 78º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, dispone que la Direccion General de Mineria dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la acreditacion de la produccion o inversion minima, remitira al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, la Resolucion Directoral que aprueba el listado de concesiones mineras que no han cumplido con acreditar la produccion o inversion minima; Que, de acuerdo al articulo 76º del citado Reglamento, dentro de los 30 dias naturales siguientes de recibida la Resolucion Directoral que aprueba el listado de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con acreditar la produccion o la inversion minima, el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero.-INACC, expedira la Resolucion Jefatural aprobando la relacion de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad; De conformidad con el articulo 76º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM y el inciso m) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR, la relacion de 4,412 concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad correspondiente al ano 2003. Articulo 2º.- Pongase a disposicion de los usuarios, la relacion de derechos mineros indicada en el articulo precedente, a la que se podra acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, en la sede central del INACC, en sus Organos Desconcentrados y a traves de la pagina web de la Institucion (www. inacc.gob.pe). Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 21497

INEI
Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de octubre de 2003
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 383-2003-INEI MORDAZA, 14 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios para la aplicacion de las Formulas Polinomicas de Reajuste Automatico de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-10-2003-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de octubre del 2003, y que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion oficial de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de octubre del 2003, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. Area 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. Area 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. Area 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Area 5: Loreto. Area 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Articulo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construccion, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fabrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe

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