Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2003 (20/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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ver el desarrollo de la competencia en el servicio telefonico de larga distancia, ya que permiten que las empresas concesionarias puedan ofrecer mayores opciones a los usuarios en todo el territorio nacional, aun cuando solo tengan instalado un unico punto de interconexion en un area local determinada; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion que revele secretos industriales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion"Acuerdo Comercial para el uso de telefonos publicos"suscrito entre las empresas IDT Peru S.R.L. y Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el uso de los telefonos publicos de Telefonica del Peru S.A.A. para el acceso al servicio de larga distancia de IDT Peru S.R.L. a traves de sus tarjetas de pago, dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante Mandato de Interconexion Nº 001-2002-CD/OSIPTEL de fecha 21 de marzo de 2002; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas IDT Peru S.R.L. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 21460

MORDAZA del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, designo al Comite Especial para llevar a cabo los procesos de adjudicacion directa selectiva para la contratacion de Consultores para la elaboracion de los expedientes tecnicos de infraestructura rural de las agencias zonales de Huarochiri y Cajatambo; Que, de acuerdo a lo prescrito en los cronogramas de los referidos procesos de seleccion, la etapa de recepcion de propuestas estuvo prevista, como fecha final, para el dia 22 de octubre del presente, sin embargo, se desprende del documento de visto que se recepcionaron propuestas de manera extemporanea, trasgrediendo el articulo 57º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, que prescribe que los actos se deben llevar a cabo en la fecha y hora senaladas en la convocatoria, salvo que estos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento; Que, de acuerdo lo previsto por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, son causales de nulidad del MORDAZA, entre otras, la contravencion de las normas legales y la inobservancia de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario declarar la nulidad del MORDAZA MORDAZA citado, retrotrayendolo a la etapa de la MORDAZA y entrega de propuestas; En uso de las atribuciones conferidas en el literal e) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG y de conformidad con lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la nulidad de Oficio de las Adjudicaciones Directas Selectivas para la contratacion de Consultores para la elaboracion de los expedientes tecnicos de infraestructura rural de las agencias zonales de Huarochiri y Cajatambo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de la MORDAZA y entrega de propuestas. Registrese, comuniquese y publiquese. IVANOE MORDAZA GATTI Gerente General 21438

PRONAMACHCS
Declaran nulidad de adjudicaciones directas selectivas para contratar consultores que elaboren los expedientes tecnicos de infraestructura rural de las agencias zonales de Huarochiri y Cajatambo
RESOLUCION GERENCIAL Nº 301-2003-AG-PRONAMACHCS-GG MORDAZA, 5 de noviembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 01-2003-AG-PRONAMACHCSGDL/ADM, del Comite Especial de los procesos de seleccion de consultores para la elaboracion de expedientes tecnicos de infraestructura rural de las agencias zonales de Huarochiri y Cajatambo, mediante el cual ante irregularidades detectadas en dichos procesos solicitan a la Gerencia Departamental MORDAZA la nulidad de los mismos; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Multiple Nº 174-A-2003AG-PRONAMACHCS-GDL/IR la Gerencia Departamental

SUNARP
Felicitan a los trabajadores de SUNARP por la obtencion del Premio a la Creatividad Empresarial 2003, categoria Informatica
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 539-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 043-2003-SUNARP/SN de 29 de enero de 2003, se aprobo el inicio del funcionamiento a nivel nacional del Servicio de Publicidad Registral en Linea, en el MORDAZA de la Interconexion Nacional de los Registros Publicos, servicio que comprendia a nivel nacional la informacion de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Juridicas y Personas Naturales; Que, mediante Resolucion Nº 246-2003-SUNARP/SN de 26 de MORDAZA de 2003, se aprobo la incorporacion del Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, a la Extranet de la SUNARP y al referido Ser-

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