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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 ver el desarrollo de la competencia en el servicio telefóni- co de larga distancia, ya que permiten que las empresas concesionarias puedan ofrecer mayores opciones a los usuarios en todo el territorio nacional, aun cuando sólo ten-gan instalado un único punto de interconexión en un área local determinada; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexión remitido, y considerando que la información contenida en él, no constituye información que revele se-cretos industriales o la estrategia comercial de las empre- sas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mis- mas o para el mercado, se dispone la inclusión automáticadel acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 55º del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- "Acuerdo Comercial para el uso de teléfonos públicos"- suscrito entre las empresas IDT Perú S.R.L. y Telefónicadel Perú S.A.A., mediante el cual se establecen las condi- ciones que se aplicarán por el uso de los teléfonos públi- cos de Telefónica del Perú S.A.A. para el acceso al servi-cio de larga distancia de IDT Perú S.R.L. a través de sus tarjetas de pago, dentro del marco de su relación de inter- conexión establecida mediante Mandato de InterconexiónNº 001-2002-CD/OSIPTEL de fecha 21 de marzo de 2002; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecuta- rán sujetándose a los principios de neutralidad, no discrimina-ción e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será deacceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas IDTPerú S.R.L. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 21460 PRONAMACHCS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G69/G2D /G72/G65/G63/G74/G61/G73/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G72/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G6F/G63/G68/G69/G72/GED/G20/G79/G20/G43/G61/G6A/G61/G2D /G74/G61/G6D/G62/G6F RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 301-2003-AG-PRONAMACHCS-GG Lima, 5 de noviembre de 2003VISTO: El Oficio Nº 01-2003-AG-PRONAMACHCS- GDL/ADM, del Comité Especial de los procesos de selec-ción de consultores para la elaboración de expedientes téc- nicos de infraestructura rural de las agencias zonales de Huarochirí y Cajatambo, mediante el cual ante irregulari-dades detectadas en dichos procesos solicitan a la Geren- cia Departamental Lima la nulidad de los mismos; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Múltiple Nº 174-A-2003- AG-PRONAMACHCS-GDL/IR la Gerencia DepartamentalLima del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidro- gráficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, designó al Comité Especial para llevar a cabo los procesos de adjudicación directa selectiva para la contratación deConsultores para la elaboración de los expedientes técni- cos de infraestructura rural de las agencias zonales de Huarochirí y Cajatambo; Que, de acuerdo a lo prescrito en los cronogramas de los referidos procesos de selección, la etapa de recepción de propuestas estuvo prevista, como fecha final, para eldía 22 de octubre del presente, sin embargo, se desprende del documento de visto que se recepcionaron propuestas de manera extemporánea, trasgrediendo el artículo 57º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, que prescribe que los actos se deben llevar a caboen la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento; Que, de acuerdo lo previsto por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM,son causales de nulidad del proceso, entre otras, la contra- vención de las normas legales y la inobservancia de las normas esenciales del procedimiento y de la forma pres-crita por la normatividad aplicable; Que, estando a lo expuesto en los considerandos pre- cedentes, es necesario declarar la nulidad del proceso antescitado, retrotrayéndolo a la etapa de la presentación y en- trega de propuestas; En uso de las atribuciones conferidas en el literal e) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2001-AG y de conformidad con lo establecido en elartículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la nulidad de Oficio de las Adjudicaciones Directas Selectivas para la contratación de Consultores para la elaboración de los expedientes técni-cos de infraestructura rural de las agencias zonales de Huarochirí y Cajatambo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, retro-trayendo el proceso a la etapa de la presentación y entrega de propuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVANOE VEGA GATTI Gerente General 21438 SUNARP /G46/G65/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 /G70/G6F/G72/G20 /G6C/G61/G20 /G6F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G72/G65/G6D/G69/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G43/G72/G65/G61/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33/G2C/G20/G63/G61/G74/G65/G2D/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 539-2003-SUNARP/SN Lima, 13 de noviembre de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 043-2003-SUNARP/SN de 29 de enero de 2003, se aprobó el inicio del funciona- miento a nivel nacional del Servicio de Publicidad Registral en Línea, en el marco de la Interconexión Nacional de losRegistros Públicos, servicio que comprendía a nivel nacio- nal la información de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; Que, mediante Resolución Nº 246-2003-SUNARP/SN de 26 de mayo de 2003, se aprobó la incorporación del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, a la Extranet de la SUNARP y al referido Ser-