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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (20/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 gastos generales y utilidad del contratista que correspon- de a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplica-ción de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente resolución, serán acumulativos por mul- tiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente apro- bado por el INEI, desde la fecha del presupuesto con-tratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes:a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Consti- tucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca- velica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 384-2003-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DEL 2003 ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (T erminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nº M.O. Resto T otal M.O. Rest o Total M.O. Resto T otal M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0003 1.0003 1.0000 0.9999 0.9999 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 1.0000 1.0000 2 1.0000 0.9993 0.9993 1.0000 0.9986 0.9986 1.0000 0.9995 0.9995 1.0000 0.9990 0.99903 1.0000 1.0009 1.0009 1.0000 1.0005 1.0005 1.0000 1.0007 1.0007 1.0000 1.0005 1.00054 1.0000 1.0010 1.0010 1.0000 1.0013 1.0013 1.0000 1.0010 1.0010 1.0000 1.0011 1.00115 1.0000 1.0013 1.0013 1.0000 1.0022 1.0022 1.0000 1.0019 1.0019 1.0000 1.0020 1.00206 1.0000 0.9997 0.9997 1.0000 0.9992 0.9992 1.0000 0.9999 0.9999 1.0000 0.9994 0.9994 21548 I N P E /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 717-2003-INPE/P Lima, 27 de octubre de 2003 VISTO, el Informe Nº 087-2003-INPE-CPPAD de fecha 16 de octubre de 2003 de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y el Informe Nº 021-2003-INPE/03 del Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 604-2003-INPE-P de fecha 12 de setiembre de 2003, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario al servidor Abraham Mautino TO-RRES PEÑA del Instituto Nacional Penitenciario, en mérito al contenido del escrito y copias certificadas de la sentencia judicial presentado por el señor Juan Edi-lberto ORTIZ GARCIA, padre de la menor agraviada, sobre los hechos ilícitos que fueron materia de conde- na penal por delito contra el pudor cometido por el pre-citado servidor el 14 de mayo de 1999, evidenciándose que independientemente de la condena penal, incurrió en presuntas faltas administrativas de carácter disci-plinario, al haber transgredido como servidor público las reglas de conducta que impone la ley, al no condu- cirse con dignidad en su vida social, dañando con suaccionar ilícito la imagen de la institución ante la opi- nión pública, cargo que fue debidamente especificado en el quinto considerando de la resolución de instaura-ción de proceso administrativo disciplinario señalada precedentemente; Que, de la revisión del expediente administrativo, se desprende que el servidor Abraham Mautino TORRES PEÑA fue notificado el 12 de setiembre de 2003, con laResolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 604-2003-INPE-P de fecha 12 de setiembre de 2003, através de la Notificación Nº 498-2003-INPE/OGA-ORH, presentando su descargo escrito el 26 de setiembre de 2003 e informe oral el 10 de octubre de 2003, al amparo de loprevisto en los artículos 169º y 171º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM; Que, del estudio y análisis del descargo escrito e in- forme oral formulado por el servidor Abraham MautinoTORRES PEÑA, así como de las pruebas que adjunta, se ha establecido que la sentencia de condena condicio- nal consentida y ejecutoriada recaída contra el citadoservidor público por la comisión del delito contra la Li- bertad Sexual - Actos contra el Pudor de Menor, presen- tado por el ciudadano Juan Edilberto ORTIZ GARCIA,padre de la menor agraviada, a través del escrito de fe- chas 13 de setiembre y 11 de octubre de 2002, respecti- vamente, no fue comunicado al titular del pliego del INPEdebido a que la citada autoridad no era parte en dicho proceso judicial, en razón de que el ilícito penal cometi- do por el mencionado servidor no estaba relacionado conlas funciones asignadas en el Instituto Nacional Peni- tenciario, además, que dicha sentencia judicial de ca- rácter condicional no contiene como pena accesoria lainhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión de carácter público del servidor sentenciado Abraham Mauti- no TORRES PEÑA, por lo que la queja administrativaplanteada por el ciudadano Juan Edilberto ORTIZ GAR- CIA contra el aludido servidor del Instituto Nacional Pe- nitenciario, no guarda relación alguna con el servicio deseguridad penitenciaria que viene prestando actualmente dentro de la Entidad, ya que los hechos ocurrieron fuera de las instalaciones del recinto penitenciario del Institu-to Nacional Penitenciario, así como fuera del horario la- boral del referido servidor. Sin embargo, dicha conducta ilícita del servidor Abraham Mautino TORRES PEÑA,evidenciada en la sentencia judicial de condena condi- cional emitida por la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la CorteSuperior de Justicia de Lima de fecha 9 de noviembre de 2000, causa repulsión en el consenso social; Que, asimismo, se ha determinado que la condena pe- nal de carácter condicional en contra del servidor Abra-