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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G35/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 20 de noviembre de 2003 registro contable se efectuará previa calificación del activo y conformidad del monto por el organismo regulador res- pectivo. 5.3.5 Depreciación Las cuotas de depreciación pueden ser modificadas, por variación del valor del activo, como consecuencia deadiciones o mejoras, nuevas inversiones, baja de bienes u otros conceptos estipulados en el contrato; previa califica- ción del organismo regulador que tiene a su cargo la su-pervisión del contrato de concesión. Este hecho debe ser informado a la Contaduría Pública de la Nación, de confor- midad con lo establecido en el Instructivo Nº 2 numeral 5.2“ Método y Porcentaje de Depreciación”. 5.3.6 Baja de BienesLa baja de bienes conformantes de los activos otorga- dos en concesión, que según informe del adjudicatario, hubiera devenido en no operativos o requiera ser sustitui-do, será contabilizada previa conformidad del organismo regulador. 5.4 ORGANISMOS REGULADORES Los organismos reguladores que intervienen en el Pro- ceso de Promoción de la Inversión Privada, proporciona- rán a la dependencia supervisora del Proceso de Promo- ción de la Inversión Privada, la información para el registrocontable de las acreencias a favor del Estado Peruano, las garantías recibidas y las ejecutadas, así como la informa- ción relacionada con el control de los compromisos de in-versión. 6. PRECISIONES ADICIONALES6.1 Registro de operaciones en moneda extranjera Las operaciones efectuadas en moneda extranjera, se deben registrar en moneda nacional, al tipo de cambio pro- medio ponderado aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros, publicado en el Diario Oficial El Perua-no. 6.2 Regularización Patrimonial La regularización patrimonial del saldo de la cuenta 30 Transferencias y Remesas de Capital por operaciones de- rivadas del Proceso de Promoción de la Inversión Privada,se efectuará por excepción, directamente con la cuenta 55 Resultado Neto Promoción de la Inversión Privada , con la finalidad de que esta última pueda centralizar y reflejar di-cho resultado neto. 6.3 Otras transacciones Las operaciones no contenidas de manera expresa en el presente instructivo, se contabilizarán utilizando las cuen- tas del Plan Contable Gubernamental que correspondan ala naturaleza de las mismas. 6.4 Presentación de estados financieros indepen- dientes La contabilidad correspondiente al Proceso de Promo- ción de la Inversión Privada, se llevará independiente a lade la gestión institucional. Consecuentemente, la informa- ción para la Cuenta General de la República, será remitida a la Contaduría Pública de la Nación en forma separada.En nota a los estados financieros, se debe revelar: - Depósitos efectuados al Tesoro Público. - Distribución porcentual a los organismos que señalan los dispositivos legales. - Situación de las cobranzas efectuadas.- Acciones realizadas en las situaciones de incertidum- bre de cobranza. - Tipos de garantía que cubren las cuentas por cobrar. 6.5 Incertidumbre en la recuperación de cuentas por cobrar La incertidumbre en la recuperación de cuentas por cobrar, no da lugar al registro de provisión para cuen-tas de cobranza dudosa. El Órgano Supervisor del Pro- ceso de Promoción de la Inversión Privada, hará valer las cláusulas de seguridad y/o penalidad estipuladaspara situaciones como éstas, en los correspondientes contratos; lo que amerita un control administrativo, para conocer las incidencias de las acciones que efectúe alrespecto.6.6 Responsabilidades La responsabilidad por la autenticidad y calidad de la información contabilizada, corresponde a los funcionarios de las entidades que la han emitido; la que debe estar de-bidamente suscrita. 6.7 Manual de Procedimientos contables En aplicación del presente instructivo, el Órgano Su- pervisor del Proceso de Promoción de la Inversión Priva- da, debe elaborar un Manual de Procedimientos contables. 6.8 Situación del Proceso de Promoción de la Inver- sión Privada El Órgano Supervisor del Proceso de Promoción de la Inversión Privada, debe emitir un “ Estado del Proceso de Promoción de la Inversión Privada” y remitirlo a la Con- taduría Pública de la Nación, conjuntamente con la infor- mación financiera y presupuestal para la Cuenta General de la República. 6.9 Validación de Saldos El análisis de la información del Proceso de Promoción de la Inversión Privada correspondiente a años anteriores, permitirá actualizar la base de datos y establecer la confia- bilidad y autenticidad de los saldos iniciales contabilizadoscomo cuentas por cobrar Dicho análisis, bajo ninguna circunstancia, dará lugar al procesamiento de registros de contabilidad de años an- teriores. 21498 FONAFE /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20 /G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2003/023-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifica-torias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE reali- zada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publi-cada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiendo presentado el señor José Javier Or- tiz Rivera su renuncia al cargo de Presidente del Direc- torio del Banco de Materiales S.A.C., y agradecidos los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que,por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 001-2003/ 023-FONAFE, de fecha 19 de noviembre de 2003, se aceptó la renuncia presentada por el señor Ortiz Rive-ra como Presidente del Directorio de la referida Em- presa. CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva 21549 INACC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G70/G61/G67/G6F/G20/G6F/G70/G6F/G72/G74/G75/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3780-2003-INACC/J Lima, 17 de noviembre de 2003