Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 95

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 3. Cuando se verifique que en la prestación de alguna(s) de las facilidades esenciales la empresa regulada cobracargos que difieren entre las empresas a las cuales pro-vee dichas facilidades, la aplicación de la prueba de impu-tación deberá emplear respecto de las mismas, el valorcorrespondiente al cargo promedio ponderado. En la esti- mación de los cargos promedio ponderados, OSIPTEL deberá utilizar como ponderador el indicador que de acuerdoa las características de cada prestación sea el más indica-do, debiendo considerar para tales efectos con informa-ción estadística correspondiente a un período no menor a3 meses y desagregada por empresas. 4. En aquellos casos en los cuales la prestación de alguna(s) de las facilidades esenciales que forman partedel servicio regulado se caractericen por la aplicación decargos diferenciadas por rangos horarios, rangos de dis-tancias, destinos u otros, la aplicación de la prueba de im-putación deberá emplear respecto de las mismas, el valor correspondiente al cargo promedio ponderado. En la esti- mación de los cargos promedio ponderados, OSIPTELdeberá utilizar como ponderador el indicador de consumoque de acuerdo a las características de cada prestaciónsea el más indicado, debiendo considerar para tales efec-tos con información estadística correspondiente a un pe- ríodo no menor a 3 meses y desagregada según los ran- gos aplicados por la empresa. 5. Cuando la realización de la prueba de imputación éste referida a la aplicación de un conjunto de tarifas pro-mocionales y/o programas de descuentos correspondien-te a un mismo servicio regulado, OSIPTEL deberá consi- derar como tarifa de referencia, al promedio ponderado de las tarifas que estuvieron vigentes en cada caso durante elsemestre correspondiente, diferenciando la aplicación dela prueba de imputación entre las modalidades de discadodirecto y tarjetas prepago. En aquellos casos en los cuales la aplicación de algu- na promoción considere valores diferenciados por rangos horarios, rangos de distancias, destinos u otros, se consi-derará como la tarifa asociada a dicha promoción a la tarifapromedio ponderada correspondiente. En la estimación delas tarifas promocionales promedio ponderadas, OSIPTELdeberá utilizar como ponderador el indicador de consumo que de acuerdo a las características del servicio sea el más indicado, debiendo considerar para tales efectos coninformación estadística correspondiente a un período nomenor a 3 meses y desagregada según los rangos tarifa-rios aplicados por la empresa. En aquellos casos en los cuales la promoción corres- ponda a un programa de descuento por rangos de volumen de consumo, se deberá considerar como la tarifa aplicableal promedio ponderado de las tarifas correspondientes a cadanivel o rango de consumo. En la estimación de dichas tarifaspromocionales promedio ponderadas, OSIPTEL deberá uti-lizar como ponderador el indicador de consumo que se haya registrado en cada nivel o rango de facturación, debiendo considerar para tales efectos con información estadística co-rrespondiente a un período no menor a 3 meses y desagre-gada según los rangos tarifarios aplicados por la empresa. En cualquiera de los casos indicados, cuando se trate de promociones o programas de descuento con un perío- do de vigencia inferior a 3 meses, se deberá presentar el total de la información estadística disponible. Artículo 5º.- En aquellos casos en los cuales la realización de la prueba de imputación esté referida a la aplicación de un conjunto de ofertas, tarifas promocionales y/o descuentos correspondiente a un mismo servicio regulado, la realiza-ción del proceso para la implementación de la prueba deimputación tendrá como fecha de inicio la fecha de la co-municación emitida por OSIPTEL hacia la empresa regula-da, requiriendo en la misma la presentación estudio o aná- lisis de la relación precio- costo que demuestre que sus tarifas promocionales cumplen con el criterio establecidoen la presente resolución, considerando para tales efectosla metodología descrita en el artículo 4º de la misma Para dichos casos, la empresa regulada deberá pre- sentar el referido estudio dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la comunicación que dio inicio al proceso.Artículo 6º.- En todos los casos, la culminación del proceso de imple- mentación de una prueba de imputación corresponderá a lafecha recepción de la comunicación mediante la cual OSIP-TEL notifica a la empresa regulada la Resolución de Geren-cia General que apruebe el informe elaborado por OSIP- TEL, el mismo que deberá ser publicado en su página web, respetando para tales efectos, la no publicación de la infor-mación calificada como confidencial de acuerdo a lo previs-to en el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Regis-tro y Resguardo de la información Confidencial presentada. Artículo 7º.- Cualquier aplicación de una tarifa promocional o pro- grama de descuento, cuya aplicación haya sido motivo delinicio de un proceso de implementación de una prueba deimputación, deberá suspenderse durante el tiempo de du-ración de dicho proceso. Finalizado el mismo, la empresa regulada podrá considerar la implementación de las tarifas motivo de evaluación, sólo si la Resolución de GerenciaGeneral así lo establece. Artículo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes constituye infracción muy grave, y será sancionado de conformidad con las disposicionesprevistas en el Reglamento General de Infracciones y San-ciones de OSIPTEL. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE RESOLUCIÓN: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE IMPUTACIÓN TARIFARIA Introducción En las economías de mercado en las que existe com- petencia los distintos proveedores compiten entre ellos paravender sus productos o servicios a los clientes. En régi-men de competencia, los proveedores pueden ofrecer pre-cios más bajos, o mejores servicios, y calidades de servi-cio para atraer clientes. La existencia de competencia es un hecho de interés público pues permite que los provee- dores sean cada vez más eficientes y que ofrezcan unamayor gama de productos y servicios a precios más bajos. En un mercado de competencia perfecta sería necesa- ria muy poca o ninguna intervención del Estado. En teoríaeste mercado estaría formado por numerosos proveedo- res de productos y servicios y muchos clientes. Éstos dis- pondrían de la información y libertad necesarias para tra-tar con cualquier proveedor elegido. No habría factoresexternos negativos relacionados con la forma de actuar delproveedor o del cliente, y ningún proveedor podría distor-sionar el funcionamiento eficiente del mercado, o estable- cer las condiciones de precios o de suministro. Sin embargo, en determinados mercados algunos pro- ductores o proveedores suelen disponer de poder de mer-cado, el cual puede ser empleado en detrimento de los in-tereses del consumidor y de la competencia. En dicho contexto, la intervención de los gobiernos en el funcionamiento de una economía de mercado se debe a diversas razones. En el caso de legislación y política enmateria de competencia, los principales objetivos de la in-tervención pública son solucionar y pre venir las fallas del mercado, limitar los abusos de poder de dominio y mejorarla eficiencia económica. La política de competencia se basa generalmente en dos formas distintas de intervención pública. (i) El primertipo tiene que ver con los comportamientos. El Estado in-tenta modificar la conducta de una empresa concreta o ungrupo de empresas, reglamentando sus actividades. Laregulación de precios es un ejemplo de esta intervención, las prohibiciones de prácticas o acuerdos de colusión, y las disposiciones que obligan a interconectar las redes de/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F