Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

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3. Cuando se verifique que en la prestacion de alguna(s) de las facilidades esenciales la empresa regulada cobra cargos que difieren entre las empresas a las cuales provee dichas facilidades, la aplicacion de la prueba de imputacion debera emplear respecto de las mismas, el valor correspondiente al cargo promedio ponderado. En la estimacion de los cargos promedio ponderados, OSIPTEL debera utilizar como ponderador el indicador que de acuerdo a las caracteristicas de cada prestacion sea el mas indicado, debiendo considerar para tales efectos con informacion estadistica correspondiente a un periodo no menor a 3 meses y desagregada por empresas. 4. En aquellos casos en los cuales la prestacion de alguna(s) de las facilidades esenciales que forman parte del servicio regulado se caractericen por la aplicacion de cargos diferenciadas por rangos horarios, rangos de distancias, destinos u otros, la aplicacion de la prueba de imputacion debera emplear respecto de las mismas, el valor correspondiente al cargo promedio ponderado. En la estimacion de los cargos promedio ponderados, OSIPTEL debera utilizar como ponderador el indicador de consumo que de acuerdo a las caracteristicas de cada prestacion sea el mas indicado, debiendo considerar para tales efectos con informacion estadistica correspondiente a un periodo no menor a 3 meses y desagregada segun los rangos aplicados por la empresa. 5. Cuando la realizacion de la prueba de imputacion este referida a la aplicacion de un conjunto de tarifas promocionales y/o programas de descuentos correspondiente a un mismo servicio regulado, OSIPTEL debera considerar como tarifa de referencia, al promedio ponderado de las tarifas que estuvieron vigentes en cada caso durante el semestre correspondiente, diferenciando la aplicacion de la prueba de imputacion entre las modalidades de discado directo y tarjetas prepago. En aquellos casos en los cuales la aplicacion de alguna promocion considere valores diferenciados por rangos horarios, rangos de distancias, destinos u otros, se considerara como la tarifa asociada a dicha promocion a la tarifa promedio ponderada correspondiente. En la estimacion de las tarifas promocionales promedio ponderadas, OSIPTEL debera utilizar como ponderador el indicador de consumo que de acuerdo a las caracteristicas del servicio sea el mas indicado, debiendo considerar para tales efectos con informacion estadistica correspondiente a un periodo no menor a 3 meses y desagregada segun los rangos tarifarios aplicados por la empresa. En aquellos casos en los cuales la promocion corresponda a un programa de descuento por rangos de volumen de consumo, se debera considerar como la tarifa aplicable al promedio ponderado de las tarifas correspondientes a cada nivel o rango de consumo. En la estimacion de dichas tarifas promocionales promedio ponderadas, OSIPTEL debera utilizar como ponderador el indicador de consumo que se MORDAZA registrado en cada nivel o rango de facturacion, debiendo considerar para tales efectos con informacion estadistica correspondiente a un periodo no menor a 3 meses y desagregada segun los rangos tarifarios aplicados por la empresa. En cualquiera de los casos indicados, cuando se trate de promociones o programas de descuento con un periodo de vigencia inferior a 3 meses, se debera presentar el total de la informacion estadistica disponible. Articulo 5º.En aquellos casos en los cuales la realizacion de la prueba de imputacion este referida a la aplicacion de un conjunto de ofertas, tarifas promocionales y/o descuentos correspondiente a un mismo servicio regulado, la realizacion del MORDAZA para la implementacion de la prueba de imputacion tendra como fecha de inicio la fecha de la comunicacion emitida por OSIPTEL hacia la empresa regulada, requiriendo en la misma la MORDAZA estudio o analisis de la relacion precio- costo que demuestre que sus tarifas promocionales cumplen con el criterio establecido en la presente resolucion, considerando para tales efectos la metodologia descrita en el articulo 4º de la misma Para dichos casos, la empresa regulada debera presentar el referido estudio dentro de un plazo MORDAZA de 15 dias habiles contados desde la fecha de recepcion de la comunicacion que dio inicio al proceso.

Articulo 6º.En todos los casos, la culminacion del MORDAZA de implementacion de una prueba de imputacion correspondera a la fecha recepcion de la comunicacion mediante la cual OSIPTEL notifica a la empresa regulada la Resolucion de Gerencia General que apruebe el informe elaborado por OSIPTEL, el mismo que debera ser publicado en su pagina web, respetando para tales efectos, la no publicacion de la informacion calificada como confidencial de acuerdo a lo previsto en el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la informacion Confidencial presentada. Articulo 7º.Cualquier aplicacion de una tarifa promocional o programa de descuento, cuya aplicacion MORDAZA sido motivo del inicio de un MORDAZA de implementacion de una prueba de imputacion, debera suspenderse durante el tiempo de duracion de dicho proceso. Finalizado el mismo, la empresa regulada podra considerar la implementacion de las tarifas motivo de evaluacion, solo si la Resolucion de Gerencia General asi lo establece. Articulo 8º.El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes constituye infraccion muy grave, y sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL. Articulo 9º.La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE RESOLUCION: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE PRUEBAS DE IMPUTACION TARIFARIA Introduccion En las economias de MORDAZA en las que existe competencia los distintos proveedores compiten entre ellos para vender sus productos o servicios a los clientes. En regimen de competencia, los proveedores pueden ofrecer precios mas bajos, o mejores servicios, y calidades de servicio para atraer clientes. La existencia de competencia es un hecho de interes publico pues permite que los proveedores MORDAZA cada vez mas eficientes y que ofrezcan una mayor gama de productos y servicios a precios mas bajos. En un MORDAZA de competencia MORDAZA seria necesaria muy poca o ninguna intervencion del Estado. En teoria este MORDAZA estaria formado por numerosos proveedores de productos y servicios y muchos clientes. Estos dispondrian de la informacion y MORDAZA necesarias para tratar con cualquier proveedor elegido. No habria factores externos negativos relacionados con la forma de actuar del proveedor o del cliente, y ningun proveedor podria distorsionar el funcionamiento eficiente del MORDAZA, o establecer las condiciones de precios o de suministro. Sin embargo, en determinados mercados algunos productores o proveedores suelen disponer de poder de MORDAZA, el cual puede ser empleado en detrimento de los intereses del consumidor y de la competencia. En dicho contexto, la intervencion de los gobiernos en el funcionamiento de una economia de MORDAZA se debe a diversas razones. En el caso de legislacion y politica en materia de competencia, los principales objetivos de la intervencion publica son solucionar y prevenir las fallas del MORDAZA, limitar los abusos de poder de dominio y mejorar la eficiencia economica. La politica de competencia se MORDAZA generalmente en dos formas distintas de intervencion publica. (i) El primer MORDAZA tiene que ver con los comportamientos. El Estado intenta modificar la conducta de una empresa concreta o un grupo de empresas, reglamentando sus actividades. La regulacion de precios es un ejemplo de esta intervencion, las prohibiciones de practicas o acuerdos de colusion, y las disposiciones que obligan a interconectar las redes de

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