Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CABINAS DE INTERNET

NORMAS LEGALES
SANCIONES EN PORCENTAJE DE LA UIT 1RA. VEZ 2DA. VEZ (2) CLAUSURA

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

OTRAS SANCIONES (2) Denuncia al Ministerio Publico, como instigacion pasiva a la pornografia a menores de edad. Denuncia al Ministerio Publico, como instigacion pasiva a la pornografia a menores de edad. CLAUSURA Denuncia al Ministerio Publico, como instigacion pasiva a la pornografia a menores de edad. CLAUSURA Denuncia al Ministerio Publico, como instigacion pasiva a la pornografia a menores de edad.

CODIGO 1041

DESCRIPCION (1) Por permitir el acceso a material pornografico y/o no contar con los espacios adecuados para menores de edad 50

1042

Por no implementar los mecanismos de seguridad necesarios que impidan el acceso a material pronografico a menores de edad.

50

CLAUSURA

1043

Por no exhibir los avisos de prohibicion al acceso de material pornografico a menores de edad.

20

50

1044

Por permitir el acceso a menores de edad pasada las 10.00 p.m.

20

50

1045 1046

Por no contar las cabinas de internet con los espacios adecuados para su funcionamiento. Por brindar el servicio de alquiler de cabinas publicas de Internet que no reunan las condiciones y garantias necesarias para los usuarios.

20 20

SANCIONES EN PORCENTAJE DE LA UIT LOCALES CON TRATAMIENTO ESPECIAL: - GRIFOS. - DISCOTECAS, VIDEO PUB, BOITES, DISCO BAR, GRILLS, CLUB NOCTURNO Y SIMILARES. - BARES, CANTINAS Y SIMILARES. - PROSTIBULOS. - HOPITALES, CLINICAS, CENTROS MEDICOS, CONSULTORIOS MEDICOS EN GENERAL. CODIGO 1061 1062 DESCRIPCION (1) Por abrir el establecimiento sin contar con la respectiva autorizacion municipal de funcionamiento. Por abrir el establecimiento estando con orden de clausura. 360 360 (2) Clausura definitiva Clausura definitiva

GENERAL

OTRAS SANCIONES

SANCIONES EN PORCENTAJE DE LA UIT DECLARACION JURADA DE PERMANENCIA EN EL GIRO A FIN DE MANTENER LA VIGENCIA Y/0 CONTINUIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2002-MDA DE FECHA 17-6-2002 CODIGO 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 INFRACCIONES No presentar la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro hasta el 31 de Marzo de cada ejercicio fiscal o hasta la fecha en que la Admnistracion lo senale expresamente No presentar la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro hasta el 31 de Marzo de cada ejercicio fiscal o hasta la fecha en que la Admnistracion lo senale expresamente No presentar la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro hasta el 31 de Marzo de cada ejercicio fiscal o hasta la fecha en que la Admnistracion lo senale expresamente No con presentar la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro hasta el 31 de Marzo de cada ejercicio fiscal o hasta la fecha en que la Admnistracion lo senale expresamente No presentar la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro hasta el 31 de Marzo de cada ejercicio fiscal o hasta la fecha en que la Admnistracion lo senale expresamente No presentar la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro hasta el 31 de Marzo de cada ejercicio fiscal o hasta la fecha en que la Admnistracion lo senale expresamente No presentar la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro hasta el 31 de Marzo de cada ejercicio fiscal o hasta la fecha en que la Admnistracion lo senale expresamente COMERCIO SERVICIOS PROFESIONALES INDUSTRIALES ESPECTACULOS NO DEPORTIVOS SEGUROS FINANCIEROS Y SEGUROS SERVICIOS DE HOSPEDAJE SERV. DE GRIFOS Y CENTROS EDUCATIVOS 5 5 15 10 15 10 10

ACTIVIDAD

SANCION

SANCIONES EN PORCENTAJE DE LA U.I.T. ESPECTACULOS PUBLICOS CODIGO 1101 1102 1103 DESCRIPCION Por suspender la funcion del espectaculo sin autorizacion o por razones injustificadas. Por negarse a devolver el valor de las entradas en caso de no efectuarse el espectaculo anunciado. Por no indicar en el valor de las entradas el impuesto que le corresponda a la municipalidad. Por sorprender a la autoridad declarando falsamente. CAPACIDAD MENOS DE 100 Pers. 30 20 10 CAPACIDAD MENOS DE 200 Pers. 40 30 20 A C T I V I D A D CAPACIDAD MENOS DE 300 Pers. 50 40 30 CAPACIDAD MAS DE 300 Pers. 80 50 40 Devolucion del importe Clausura temporal 5 dias o Clausura definitiva

1104

15

30

60

80

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