Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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sido notificada la resolucion que la ordena, bajo apercibimiento de demolicion. 22.7 DEMOLICION.- La orden de demolicion debera ser ejecutada por el infractor en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario, contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion que la ordena, bajo apercibimiento de mandar a ejecutar la orden por cuenta y cargo del infractor, conforme al procedimiento legal establecido. La sancion de demolicion se sujetara previamente a lo senalado en el Articulo 49º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. 22.8 REPARACION.- La reparacion de los bienes publicos o privados, sera realizada por el infractor en el plazo de treinta (30) dias calendario de notificada la Resolucion que la ordena, bajo apercibimiento de ejecutar la orden por la via coactiva por cuenta, cargo y riesgo del infractor. La Subgerencia de Fiscalizacion dispondra que las personas naturales o juridicas procedan a las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. 22.9 INTERNAMIENTO DE VEHICULOS MENORES.La Subgerencia de Fiscalizacion dispondra el traslado e internamiento inmediato del vehiculo, para lo cual llevara a cabo las acciones pertinentes que MORDAZA necesarias. 22.10 INMOVILIZACION DE BIENES.- La Subgerencia de Fiscalizacion dispondra las medidas necesarias para impedir el desplazamiento de bienes, adoptando para ello las medidas que estime por pertinente. Articulo 23º.- EJECUCION COACTIVA. Sin perjuicio de las medidas complementarias que se disponga ejecutar de manera inmediata a la imposicion de la sancion a fin de cautelar la seguridad y salud publica y en los casos senalados en la presente Ordenanza, cuando el infractor no pague la multa o no cumpla con la adopcion de medidas complementarias dentro de los quince (15) dias posteriores a su imposicion, se MORDAZA inicio a su ejecucion en la via coactiva por su cuenta, costo y riesgo, de conformidad con la normatividad vigente sobre el procedimiento coactivo. La liquidacion de gastos por concepto de adopcion de medidas complementarias debera estar contenida en la Resolucion correspondiente, la que debera ser cancelada en un plazo de quince (15) dias habiles contado desde el dia siguiente de su notificacion, vencido el plazo se efectivizara su cobro en la via coactiva. Los titulos de ejecucion son la Resolucion de Sancion debidamente notificada y que no MORDAZA sido impugnada en la via administrativa ordinaria y dentro del plazo de ley, conjuntamente con la Multa Administrativa. Articulo 24º.- EJECUCION DE SANCIONES PREVISTAS EN NORMAS ESPECIALES. La ejecucion de sanciones previstas en normas especiales, estaran sujetas a sus disposiciones legales vigentes. CAPITULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 25º.- ACTOS IMPUGNABLES. Solo es impugnable la Resolucion de Sancion, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. No cabe recurso impugnativo contra la Notificacion de la comision de infraccion, ni contra las actas levantadas en la ejecucion de una medida complementaria y otros actos que no impliquen la imposicion de una sancion. Articulo26º.- RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACION. Se interpondra en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de notificada la

Resolucion de Sancion, debiendo sustentarse en nueva prueba instrumental y con firma de letrado. Es competente para resolver el recurso el funcionario que expidio el acto impugnado, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Articulo 27º.- RECURSO DE APELACION. El Recurso de Apelacion se interpondra en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de notificada la Resolucion y cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad que expidio el acto impugnado, el cual una vez revisado los requisitos de admisibilidad y previo informe de las Areas correspondientes elevara lo actuado a la Oficina de Secretaria General para la elaboracion del Proyecto de Resolucion de Alcaldia, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Articulo 28.- AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. La Resolucion de Alcaldia que resuelve el Recurso Administrativo de Apelacion da por agotada la via administrativa, quedando MORDAZA el derecho del infractor a impugnarla en la via judicial a traves del MORDAZA contencioso administrativo, regulado por la normatividad vigente. Articulo 29º.- APLICACION SUPLETORIA DE LAS NORMAS. Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnatorios, asi como, para dictar la nulidad o revocacion de los actos administrativos, se aplicara ademas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Codigo Procesal Civil y demas disposiciones sobre la materia cuando corresponda. TITULO II CAPITULO I FORMAS DE EXTINCION DE LA EJECUCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Articulo 30º.- CAUSAS 1. Por muerte del infractor o extincion de la sociedad en caso de persona juridica. 2. Pago de Multa. 3. Prescripcion. 4. Por autoridad de cosa decidida del titular. 5. Condonacion de caracter general en los casos expresados y tipificados mediante Ordenanza. 6. Compensacion unicamente con montos derivados del pago indebido de otras multas administrativas emitidas por la Municipalidad. 7. Ordenanza o Decreto de Alcaldia que disponga la quiebra de Multas administrativas de cobranza dudosa y/o recuperacion onerosa. 8. Por resolucion que declare fundado el recurso impugnativo. Articulo 31º. - PRESCRIPCION 31.1 La accion para aplicar sanciones pecuniarias y ejecutar la cobranza de las multas administrativas prescribe a los cuatro (4) anos. Las Sanciones no Pecuniarias son imprescriptibles. 31.2 La Subgerencia de Recaudacion previo informe de la Subgerencia de Fiscalizacion resolvera los casos de prescripcion mediante Resolucion Subgerencial, solicitando de ser necesario el informe legal correspondiente. 31.3 El termino de la prescripcion para la aplicacion de sanciones se computara desde el 1 de enero del ano siguiente a la fecha de la deteccion de la infraccion. 31.4 El termino de la prescripcion para exigir el cumplimiento de la sancion impuesta se computara desde el 1 de enero del ano siguiente a la fecha de la imposicion de la Multa.

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