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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 sido notificada la resolución que la ordena, bajo apercibi- miento de demolición. 22.7 DEMOLICIÓN.- La orden de demolición deberá ser ejecutada por el infractor en un plazo máximo de siete(7) días calendario, contados a partir de la fecha de notifi-cación de la Resolución que la ordena, bajo apercibimientode mandar a ejecutar la orden por cuenta y cargo del in- fractor, conforme al procedimiento legal establecido. La sanción de demolición se sujetará previamente a lo señalado en el Artículo 49º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgá-nica de Municipalidades. 22.8 REPARACIÓN.- La reparación de los bienes pú- blicos o privados, será realizada por el infractor en el plazo de treinta (30) días calendario de notificada la Resoluciónque la ordena, bajo apercibimiento de ejecutar la orden porla vía coactiva por cuenta, cargo y riesgo del infractor. La Subgerencia de Fiscalización dispondrá que las per- sonas naturales o jurídicas procedan a las reparacioneso construcciones necesarias destinadas a reponer la es-tructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisiónde la infracción o a cumplir con las disposiciones munici-pales, adoptando para ello las medidas que estime con- venientes. 22.9 INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS MENORES.- La Subgerencia de Fiscalización dispondrá el traslado einternamiento inmediato del vehículo, para lo cual llevará acabo las acciones pertinentes que sean necesarias. 22.10 INMOVILIZACIÓN DE BIENES.- La Subgeren- cia de Fiscalización dispondrá las medidas necesarias paraimpedir el desplazamiento de bienes, adoptando para ello las medidas que estime por pertinente. Artículo 23º.- EJECUCIÓN COACTIVA. Sin perjuicio de las medidas complementarias que se disponga ejecutar de manera inmediata a la imposición dela sanción a fin de cautelar la seguridad y salud pública y en los casos señalados en la presente Ordenanza, cuando el infractor no pague la multa o no cumpla con la adopciónde medidas complementarias dentro de los quince (15) díasposteriores a su imposición, se dará inicio a su ejecuciónen la vía coactiva por su cuenta, costo y riesgo, de confor-midad con la normatividad vigente sobre el procedimiento coactivo. La liquidación de gastos por concepto de adopción de medidas complementarias deberá estar contenida en laResolución correspondiente, la que deberá ser cancelada en un plazo de quince (15) días hábiles contado desde el día siguiente de su notificación, vencido el plazo se efecti-vizará su cobro en la vía coactiva. Los títulos de ejecución son la Resolución de Sanción debidamente notificada y que no haya sido impugnada en la vía administrativa ordinaria y dentro del plazo de ley,conjuntamente con la Multa Administrativa. Artículo 24º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES PREVIS- TAS EN NORMAS ESPECIALES. La ejecución de san- ciones previstas en normas especiales, estarán sujetas asus disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 25º.- ACTOS IMPUGNABLES. Sólo es impugnable la Resolución de Sanción, confor- me a la Ley del Procedimiento Administrativo General. No cabe recurso impugnativo contra la Notificación de la comisión de infracción, ni contra las actas levantadas enla ejecución de una medida complementaria y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción. Artículo26º.- RECURSO ADMINISTRATIVO DE RE- CONSIDERACIÓN. Se interpondrá en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada laResolución de Sanción, debiendo sustentarse en nueva prueba instrumental y con firma de letrado. Es competente para resolver el recurso el funcionario que expidió el acto impugnado, en un plazo máximo de trein- ta (30) días hábiles. Artículo 27º.- RECURSO DE APELACIÓN. El Recurso de Apelación se interpondrá en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde eldía siguiente de notificada la Resolución y cuando la im- pugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones depuro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad que expi-dió el acto impugnado, el cual una vez revisado los re-quisitos de admisibilidad y previo informe de las Áreascorrespondientes elevará lo actuado a la Oficina de Se- cretaría General para la elaboración del Proyecto de Re- solución de Alcaldía, en un plazo máximo de treinta (30)días hábiles. Artículo 28.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINIS- TRATIVA. La Resolución de Alcaldía que resuelve el Recurso Administrativo de Apelación da por agotada la vía adminis-trativa, quedando expedito el derecho del infractor a im-pugnarla en la vía judicial a través del proceso contencio-so administrativo, regulado por la normatividad vigente. Artículo 29º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS NORMAS. Para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnatorios, así como, para dictar la nulidad orevocación de los actos administrativos, se aplicará ade-más de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del Código Procesal Civil y demás dis- posiciones sobre la materia cuando corresponda. TÍTULO II CAPÍTULO I FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Artículo 30º.- CAUSAS 1. Por muerte del infractor o extinción de la sociedad en caso de persona jurídica. 2. Pago de Multa. 3. Prescripción. 4. Por autoridad de cosa decidida del titular. 5. Condonación de carácter general en los casos ex- presados y tipificados mediante Ordenanza. 6. Compensación únicamente con montos derivados del pago indebido de otras multas administrativas emitidas porla Municipalidad. 7. Ordenanza o Decreto de Alcaldía que disponga la quiebra de Multas administrativas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa. 8. Por resolución que declare fundado el recurso im- pugnativo. Artículo 31º. - PRESCRIPCIÓN31.1La acción para aplicar sanciones pecuniarias y ejecutar la cobranza de las multas administrativas prescri- be a los cuatro (4) años. Las Sanciones no Pecuniariasson imprescriptibles. 31.2La Subgerencia de Recaudación previo infor- me de la Subgerencia de Fiscalización resolverá los ca- sos de prescripción mediante Resolución Subgerencial,solicitando de ser necesario el informe legal correspon-diente. 31.3El término de la prescripción para la aplicación de sanciones se computará desde el 1 de enero del añosiguiente a la fecha de la detección de la infracción. 31.4El término de la prescripción para exigir el cum- plimiento de la sanción impuesta se computará desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la imposición de laMulta.