Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003 ANEXO Nº 1

NORMAS LEGALES
B. Criterios especificos

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GUIA METODOLOGICA PARA LA DETERMINACION DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO La presente Guia Metodologica establece los criterios y procedimientos que emplearan las empresas prestadoras para determinar los precios de los Servicios Colaterales que prestan a sus usuarios, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 26338 y su Reglamento. En particular, se procurara obtener los siguientes resultados: a. Proporcionar a las empresas prestadoras los lineamientos metodologicos que les permitan determinar los precios de los Servicios Colaterales. b. Hacer de conocimiento publico los lineamientos metodologicos MORDAZA mencionados. c. Permitir a la SUNASS una evaluacion homogenea de las propuestas de precios para los Servicios Colaterales de las empresas prestadoras sobre la base de un metodo unico. I. CONSIDERACIONES GENERALES A. Sobre los Servicios Colaterales Los Servicios Colaterales son servicios cuya prestacion depende del requerimiento circunstancial de los usuarios, para viabilizar o concluir la prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado. Estaran sujetos a regulacion de precios aquellos Servicios Colaterales que, por su naturaleza monopolica, solo son prestados por la empresa prestadora o por terceros en el caso de ser encargados o licitados por esta. B. Contenido de la solicitud de aprobacion de los precios de los Servicios Colaterales Las empresas prestadoras que ofrezcan directamente a sus usuarios la prestacion de los Servicios Colaterales, en condiciones de monopolio, deberan solicitar a la SUNASS la aprobacion de sus precios, debiendo su solicitud incluir lo siguiente: a. Resumen Ejecutivo; y, b. Propuesta de precios de los Servicios Colaterales. II. LINEAMIENTOS METODOLOGICOS PARA LA FORMULACION DE LA PROPUESTA DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES A. Criterios generales a. La empresa prestadora debera definir las caracteristicas y especificaciones tecnicas de cada Servicio Colateral. b. La empresa prestadora debera identificar las actividades unitarias necesarias para producir cada Servicio Colateral. c. La empresa prestadora debera identificar los recursos y la cantidad necesaria de los mismos para la produccion de cada actividad unitaria. d. La empresa prestadora realizara las actividades involucradas en la prestacion de los Servicios Colaterales considerando, en forma complementaria a la presente MORDAZA, los aspectos tecnicos establecidos en el Reglamento de Metrados y Presupuestos aprobado con el DS Nº 0994-TC e. Los costos a considerar en el calculo deberan reflejar los respectivos precios al por mayor valorados en el mercado. f. Los precios de los recursos se actualizaran automaticamente, de acuerdo con la variacion de los correspondientes indices CREPCO.

Procesos para la determinacion de los precios de los Servicios Colaterales La SUNASS admitira a tramite la solicitud de aprobacion de los precios de los Servicios Colaterales una vez que compruebe que cumple con los requisitos formales y metodologicos debidamente establecidos en la normativa vigente. Los precios de los Servicios Colaterales, seran propuestos por cada empresa prestadora, conjuntamente con su Plan Financiero, sobre la base de la determinacion de los costos que son generados en su produccion. La evaluacion de la propuesta de precios de los Servicios Colaterales se MORDAZA en forma conjunta con las formulas tarifarias de los servicios de agua potable y alcantarillado. En todo caso, la SUNASS aprobara los costos maximos que podran aplicar las empresas prestadoras, al nivel de las actividades unitarias que conforman los Servicios Colaterales, para que de este modo las empresas prestadoras puedan determinar los precios que finalmente cobraran a sus usuarios. En el caso que las empresas prestadoras soliciten la aprobacion de los costos maximos de las actividades unitarias MORDAZA mencionadas, de manera independiente a las formulas tarifarias de los servicos de agua potable y alcantarillado, la aprobacion en cuestion seguira los mismas etapas que caracterizan a la aprobacion de las formulas tarifarias, incluyendo la celebracion de Audiencias Publicas, pero excluyendo el dictamen de dirimencia y la aprobacion de las Juntas Empresariales que menciona la Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338. Determinacion de las especificaciones tecnicas de cada Servicio Colateral Las especificaciones tecnicas estableceran las caracteristicas minimas requeridas que se exigiran para producir cada Servicio Colateral, las que estaran sujetas a la fiscalizacion de la SUNASS. Las especificaciones tecnicas deberan considerar los siguientes aspectos: a. Descripcion del Servicio Colateral. b. Descripcion de obras fisicas. c. Especificacion de los insumos requeridos. d. Especificacion de la mano de obra requeridos. e. Descripcion de requerimientos de maquinaria y equipos. Las especificaciones tecnicas deberan anexarse a los MORDAZA de determinacion de los costos de las actividades unitarias relacionadas con la produccion de cada Servicio Colateral. Determinacion de los costos de las actividades unitarias relacionadas con la produccion de cada Servicio Colateral Las actividades unitarias relacionadas con la produccion de los Servicios Colaterales deberan considerar el conjunto de etapas y acciones (secuenciales o simultaneas) que deberan realizarse para producirlos en forma eficiente y respetando las especificaciones tecnicas que, como minimo, se requieran. Debera tenerse en cuenta que la caracteristica particular de estas actividades es que podran ser aplicadas de manera modular en la produccion de un Servicio Colateral (p.e. la excavacion de una zanja en terreno normal). Sera recomendable presentar el diseno de las actividades relacionadas con la produccion de los Servicios Colaterales utilizando un diagrama que ilustre las actividades unitarias, su unidad de medida y su secuencia de aplicacion para la produccion de cada Servicio Colateral. Asimismo, los costos generados en cada actividad deberan distribuirse considerando los siguientes rubros:

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