Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Articulo 1º.- Aprobar el REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE (RAS), el mismo que consta de Un (1) Titulo Preliminar, Dos (2) Titulos, Treinta y Nueve (39) Articulos y Una (1) Disposicion Final Unica, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Aprobar el CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUIS), el mismo que consta de 439 infracciones y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Aprobar el Formato de Notificacion Preventiva (Anexo 01), el Formato de Multa Administrativa (Anexo 02), el Formato de Multa Directa (Anexo 03) y la Resolucion de Sancion (Anexo 04), que deberan ser utilizados por el Organo competente. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalizacion, Subgerencia de Recaudacion, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y areas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Derogar la Ordenanza Nº 040-99-MDA y sus normas modificatorias; y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza seran dictadas mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 7º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD. La municipalidad, conforme a la Ley Organica de Municipalidades, puede imponer sanciones administrativas, a quien infringe sus disposiciones, cuyo control es de su competencia. Articulo II.- FINALIDAD. La presente MORDAZA tiene por finalidad garantizar a los vecinos del distrito de Ate, un procedimiento sancionador adecuado, moderno y MORDAZA, como mecanismo protector de los derechos individuales y colectivos, creandose una actitud civica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales. Articulo III.- OBJETIVO. El presente Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, en adelante denominado RAS, tiene como objetivo regular el procedimiento administrativo de deteccion de infracciones, imposicion, ejecucion e impugnacion de sanciones, establecidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas, en adelante CUIS, cuya aplicacion es competencia de la Municipalidad de Ate. Articulo IV.- AMBITO DE APLICACION. El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdiccion del distrito de Ate, aun cuando los infractores no presenten domicilio real y/o legal den-

tro de esta jurisdiccion. Las infracciones y sanciones referidas al transporte MORDAZA y los de caracter tributario se rigen exclusivamente por su normatividad. Articulo V.- PRINCIPIOS DEL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Los principios descritos serviran de criterio interpretativo, para resolver cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de sanciones administrativas y en forma supletoria por los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho. - El RAS se sujeta necesaria y fundamentalmente a los siguientes principios: a) LEGALIDAD.- Solo por MORDAZA con rango de Ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de la libertad. b) TIPICIDAD.- Nadie puede ser sancionado por un acto u omision que al tiempo de cometerse, no este previamente calificado como infraccion en el CUIS. c) DEBIDO PROCEDIMIENTO.- En la aplicacion de sanciones administrativas se observara estrictamente las formalidades previstas en el RAS, respetando las garantias del debido procedimiento, tanto para el infractor como para la entidad, bajo sancion de nulidad. d) EQUIDAD.- La aplicacion de sanciones por infracciones a las disposiciones municipales es imputada a la generalidad de infractores en correspondencia al MORDAZA y gravedad de la infraccion cometida. e) CARACTER TECNICO DE CONTROL.- Las acciones de fiscalizacion deben realizarse con un caracter fundamentalmente tecnico, que permita comprobar objetivamente el grado de cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de las personas e instituciones sujetas al control municipal. f) AUTORIDAD COMPETENTE.- Solo la autoridad competente tiene facultad de ejercer la fiscalizacion de sus disposiciones e imponer las sanciones previstas segun el procedimiento establecido. g) FLEXIBILIDAD.- Al realizarse el control, debe otorgarse prioridad al logro de objetivos y metas del desarrollo local, tendiendo hacia un efecto educativo y persuasivo. h) RAZONABILIDAD.- La autoridad al momento de fundamentar y determinar la sancion debera tener en cuenta: a) La existencia o no de intencionalidad. b) El perjuicio causado. c) Circunstancias de la comision de la infraccion. d) Reincidencia en la comision de la infraccion. i) IRRETROACTIVIDAD.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar. j) MORDAZA DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL.- La autoridad municipal, los infractores, sus representantes o abogados y en general, todos los participantes del procedimiento sancionador, deberan realizar sus respectivos actos guiados por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe. Responderan por los perjuicios que causen sus actuaciones procedimentales temerarias y de mala fe, segun la normatividad vigente. k) CONCURSO DE INFRACCIONES.- Cuando una misma conducta, califique con mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que pueda exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. l) MORDAZA DE DOBLE INSTANCIA.- El procedimiento sancionador tiene dos instancias, la primera sera resuelta por la Subgerencia de Fiscalizacion mediante Resolucion Subgerencial y en via de apelacion mediante Resolucion de Alcaldia. m) CAUSALIDAD.- La sancion debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable. n) PRESUNCION DE LICITUD. - Las entidades deben presumir que los administrados actuan apegados a sus deberes mientras no se pruebe lo contrario.

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