Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

Si la infraccion se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procedera a la clausura temporal del local por el plazo que disponga el organo competente el cual no podra exceder los cinco (05) dias. Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado la clausura temporal del establecimiento, segun lo dispuesto en el CUIS, la reincidencia o continuidad se sancionara con la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda. Si el infractor desacata lo ordenado por la Municipalidad, esta se encuentra facultada a hacer expedita su decision en la via judicial correspondiente. Articulo 6º.- APLICACION DE LA SANCION MAS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS. Cuando una misma conducta configure mas de una infraccion, se sancionara unicamente la que implique la mayor sancion sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. Para determinar la infraccion a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se les MORDAZA atribuido expresamente la misma gravedad, se considerara en primer termino aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de estas, en orden de prelacion, las que ocasionen dano o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden publico y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o continuidad, no procede multar por la misma conducta mas de una vez. Caso contrario, prevalecera la multa impuesta con mayor antelacion. CAPITULO II DE LAS NOTIFICACIONES Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES Articulo 7º.- OBJETO DE LAS NOTIFICACIONES. El acto de la notificacion tiene por objeto poner en conocimiento de los infractores toda conducta que implique el incumplimiento parcial o total de las disposiciones municipales. Articulo 8º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. 8.1 Corresponde a la Subgerencia de Fiscalizacion, iniciar de oficio el procedimiento sancionador, bien por propia iniciativa o por orden superior, peticion motivada de otros organos, entidades o por denuncia. 8.2 Los vecinos podran formular queja en forma individual o colectiva, por escrito, siempre que de su contenido se desprenda indicios objetivos de infraccion de las normas municipales. Se considerara requisito previo para la solucion de quejas vecinales, la conciliacion entre las partes que debera constar en acta firmada, la misma que en caso de acuerdo mutuo MORDAZA por concluido el proceso. De no ser asi, el procedimiento continuara su tramite. Si la denuncia fuese maliciosa y/o carente de fundamento, se impondra al autor la respectiva sancion. Articulo 9º.- IMPOSICION DE LA SANCION. Detectada la infraccion por el personal de la Subgerencia de Fiscalizacion, se procedera a su notificacion. Excepcionalmente y por la gravedad de la infraccion que no permita subsanarla parcial o totalmente, se aplicara la multa directa que corresponda segun el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. Articulo 10º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION. Se expedira la notificacion informando al supuesto infractor que se le atribuye haber infringido una disposicion municipal y con caracter de preventivo se le concede un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, para que formule su descargo y aporte las pruebas que considere pertinentes, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 11º de la presente Ordenanza.

Si el infractor se presenta a formular descargo ante la Subgerencia de Fiscalizacion, se procedera a extender un Acta de Apersonamiento, redactada en la parte posterior de la Notificacion, en la que se MORDAZA constar su manifestacion y la relacion de documentos que aporte el presunto infractor en calidad de prueba. Una MORDAZA del acta y cargo de los documentos que aporte le sera entregada al presunto infractor. Segun se considere que la infraccion materia de la notificacion puede ser subsanada en mayor tiempo que el MORDAZA senalado, la Subgerencia de Fiscalizacion podra otorgar un plazo de hasta 10 dias habiles adicionales, lo que se MORDAZA constar en la notificacion. Si dentro del plazo senalado en los parrafos precedentes, el infractor acredita haber subsanado la falta o cumple con iniciar o regularizar el tramite pertinente, se procedera a dejar sin efecto la notificacion impuesta, asi como a su archivo correspondiente; caso contrario, sera aplicable la sancion de multa y/o sanciones previstas en el CUIS. La Notificacion Preventiva de Infraccion contendra los siguientes datos: 1. Nombre y/o Razon Social del presunto infractor. 2. Documento de Identidad o Numero de RUC. 3. Direccion del inmueble, local u oficina donde se constato la infraccion (verificando si se encuentra registrado en la base de datos de la municipalidad). 4. Giro y/o actividad del presunto infractor. 5. Motivo de la inspeccion (de oficio, queja vecinal, otros). 6. Lugar donde se detecto la presunta infraccion. 7. Codigo de la infraccion, denominacion, monto y descripcion de los hechos que motivaron la notificacion 8. Citacion para esclarecimiento del hecho o descargo 9. Nombre y firma del Inspector Municipal o persona que notifica la infraccion. 10. Plazo para efectuar el descargo de la notificacion. 11. Nombre y firma de la persona que recibe la notificacion. 12. Fecha en que se emite la notificacion. Dichas notificaciones podran ser cursadas, por correo certificado u otro medio que asegure su entrega al destinatario, conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de la Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva. Articulo 11º.- NOTIFICACION DE INFRACCIONES. La Resolucion de Sancion y la Notificacion Preventiva de Sancion pueden notificarse validamente en el momento y lugar en que fue detectada la infraccion o en el domicilio del infractor, entregandose a este MORDAZA de las misma, siempre y cuando se encuentre presente. En caso de ausencia, la MORDAZA se entregara a su representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor. El receptor acreditara con su firma la recepcion de la resolucion de sancion o de la notificacion preventiva de sancion. De no ser posible practicar la notificacion conforme a lo senalado en los parrafos precedentes, se procedera a notificar utilizando cualquiera de las modalidades contempladas en las normas que regulan la Ley del Procedimiento Administrativo General. La notificacion de cualquier otro documento relacionado con los procedimientos de fiscalizacion e impugnacion de sanciones se realizara de acuerdo a lo establecido en el presente articulo. Articulo 12º.- NEGACION DE LA FIRMA DE NOTIFICACION DE INFRACCION Si el presunto infractor se negare ser notificado, se MORDAZA constar dicha circunstancia en el mismo documento; procediendo a colocarlo en lugar visible del predio, la misma que sera firmada por el inspector y dos testigos. Articulo 13º.- DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE PRESENTA DESCARGO. En el caso que el notificado no concurriese a presentar el descargo dentro del plazo establecido o no formulase

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