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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios,adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o con-tinuidad, se procederá a la clausura temporal del local porel plazo que disponga el órgano competente el cual no po-drá exceder los cinco (05) días. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarrea- do la clausura temporal del establecimiento, según lo dis-puesto en el CUIS, la reincidencia o continuidad se sancio-nará con la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda. Si el infractor desacata lo ordenado por la Municipalidad, ésta se encuentra facultada a hacer ex-pedita su decisión en la vía judicial correspondiente. Artículo 6º.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN MÁS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS. Cuando una misma conducta configure más de una in- fracción, se sancionará únicamente la que implique la ma-yor sanción sin perjuicio que puedan exigirse las demásresponsabilidades que establezcan las leyes. Para determinar la infracción a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se les haya atribui-do expresamente la misma gravedad, se considerará enprimer término aquellas que acarreen una medida comple-mentaria y dentro de éstas, en orden de prelación, las queocasionen daño o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden público y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o continuidad, no procede multar por la mismaconducta más de una vez. Caso contrario, prevalecerá la multa impuesta con mayor antelación. CAPÍTULO II DE LAS NOTIFICACIONES Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 7º.- OBJETO DE LAS NOTIFICACIONES. El acto de la notificación tiene por objeto poner en co- nocimiento de los infractores toda conducta que impliqueel incumplimiento parcial o total de las disposiciones muni-cipales. Artículo 8º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIO- NADOR. 8.1 Corresponde a la Subgerencia de Fiscalización, ini- ciar de oficio el procedimiento sancionador, bien por propiainiciativa o por orden superior, petición motivada de otros órganos, entidades o por denuncia. 8.2 Los vecinos podrán formular queja en forma indivi- dual o colectiva, por escrito, siempre que de su contenidose desprenda indicios objetivos de infracción de las nor- mas municipales. Se considerará requisito previo para la solución de que- jas vecinales, la conciliación entre las partes que deberáconstar en acta firmada, la misma que en caso de acuerdo mutuo dará por concluido el proceso. De no ser así, el pro- cedimiento continuará su trámite. Si la denuncia fuese maliciosa y/o carente de funda- mento, se impondrá al autor la respectiva sanción. Artículo 9º.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN. Detectada la infracción por el personal de la Subgeren- cia de Fiscalización, se procederá a su notificación. Excepcionalmente y por la gravedad de la infracción que no permita subsanarla parcial o totalmente, se aplica-rá la multa directa que corresponda según el Cuadro Únicode Infracciones y Sanciones. Artículo 10º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN. Se expedirá la notificación informando al supuesto in- fractor que se le atribuye haber infringido una disposiciónmunicipal y con carácter de preventivo se le concede unplazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del díasiguiente de su notificación, para que formule su descargo y aporte las pruebas que considere pertinentes, de confor- midad a lo dispuesto en el artículo 11º de la presente Or-denanza.Si el infractor se presenta a formular descargo ante la Subgerencia de Fiscalización, se procederá a extender unActa de Apersonamiento, redactada en la parte posteriorde la Notificación, en la que se hará constar su manifesta-ción y la relación de documentos que aporte el presuntoinfractor en calidad de prueba. Una copia del acta y cargo de los documentos que aporte le será entregada al pre- sunto infractor. Según se considere que la infracción materia de la no- tificación puede ser subsanada en mayor tiempo que el antes señalado, la Subgerencia de Fiscalización podrá otor- gar un plazo de hasta 10 días hábiles adicionales, lo quese hará constar en la notificación. Si dentro del plazo señalado en los párrafos prece- dentes, el infractor acredita haber subsanado la falta o cumple con iniciar o regularizar el trámite pertinente, seprocederá a dejar sin efecto la notificación impuesta, asícomo a su archivo correspondiente; caso contrario, seráaplicable la sanción de multa y/o sanciones previstas enel CUIS. La Notificación Preventiva de Infracción contendrá los siguientes datos: 1. Nombre y/o Razón Social del presunto infractor. 2. Documento de Identidad o Número de RUC. 3. Dirección del inmueble, local u oficina donde se cons- tató la infracción (verificando si se encuentra registrado en la base de datos de la municipalidad). 4. Giro y/o actividad del presunto infractor. 5. Motivo de la inspección (de oficio, queja vecinal, otros). 6. Lugar donde se detectó la presunta infracción. 7. Código de la infracción, denominación, monto y des- cripción de los hechos que motivaron la notificación 8. Citación para esclarecimiento del hecho o descargo 9. Nombre y firma del Inspector Municipal o persona que notifica la infracción. 10. Plazo para efectuar el descargo de la notificación. 11. Nombre y firma de la persona que recibe la notifica- ción. 12. Fecha en que se emite la notificación. Dichas notificaciones podrán ser cursadas, por correo certificado u otro medio que asegure su entrega al destina-tario, conforme lo establece la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General y el Reglamento de la Ley de Procedi- mientos de Ejecución Coactiva. Artículo 11º.- NOTIFICACIÓN DE INFRACCIONES. La Resolución de Sanción y la Notificación Preventiva de Sanción pueden notificarse válidamente en el momen- to y lugar en que fue detectada la infracción o en el domi- cilio del infractor, entregándose a este copia de las mis-ma, siempre y cuando se encuentre presente. En caso deausencia, la copia se entregará a su representante o de-pendiente o, en su defecto, a la persona capaz que seencuentre en el domicilio del infractor. El receptor acredi- tará con su firma la recepción de la resolución de sanción o de la notificación preventiva de sanción. De no ser posi-ble practicar la notificación conforme a lo señalado en lospárrafos precedentes, se procederá a notificar utilizandocualquiera de las modalidades contempladas en las nor-mas que regulan la Ley del Procedimiento Administrativo General. La notificación de cualquier otro documento re- lacionado con los procedimientos de fiscalización e im-pugnación de sanciones se realizará de acuerdo a lo es-tablecido en el presente articulo. Artículo 12º.- NEGACIÓN DE LA FIRMA DE NOTIFI- CACIÓN DE INFRACCIÓN Si el presunto infractor se negare ser notificado, se hará constar dicha circunstancia en el mismo documento; pro-cediendo a colocarlo en lugar visible del predio, la mismaque será firmada por el inspector y dos testigos. Artículo 13º.- DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE PRESENTA DESCARGO. En el caso que el notificado no concurriese a presentar el descargo dentro del plazo establecido o no formulase