Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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o) INAPLICACION DE MULTAS SUCESIVAS.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena o sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. p) IMPARCIALIDAD.- La Administracion Municipal debera otorgar a los particulares, tratamiento y tutela igualitarios, actuando conforme al interes colectivo. TITULO I DE LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 1º.- INFRACCION ADMINISTRATIVA. Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase como infraccion administrativa toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comision encontrandose tipificada como tal en el CUIS. En ningun caso, se considera como infraccion la falta de cumplimiento de una multa ya impuesta ni las conductas que se encuentren previstas como infracciones en las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, salvo que estas faculten expresamente a las Municipalidades a hacerlo. Articulo 2º.- SANCION. La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de una infraccion, cometida por las personas naturales o juridicas, que contravienen disposiciones administrativas de competencia municipal. Articulo 3º.- CLASIFICACION DE LAS SANCIONES. Las sanciones que pueden ser impuestas, en ejercicio de las facultades de fiscalizacion son: a. Multa.- Es la sancion administrativa de caracter pecuniario impuesta al verificarse la comision de infracciones previamente tipificadas en el CUIS y sujeta a las normas y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. La multa no devenga interes y se actualizara de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana que mensualmente publica el INEI, por el periodo comprendido entre el ultimo dia del mes en que se detecto la infraccion y el ultimo dia del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. b. Medidas Complementarias.- Son sanciones que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando asi el perjuicio del interes colectivo y procurando la reposicion de las cosas al estado anterior al de su comision. Estas medidas son de aplicacion simultanea a la imposicion de la multa correspondiente, considerandose las que se indican a continuacion: 1. Decomiso.- Sancion administrativa no pecuniaria por la cual el infractor sufre la perdida de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; de productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud y de articulos cuya circulacion o consumo estan prohibidos por la Ley. 2. Retencion.- Consiste en la accion de la autoridad municipal conducente al retiro de bienes materia de comercio no autorizado en la via publica, para su posterior internamiento en el deposito municipal hasta que el infractor proceda al pago de la multa y subsane la infraccion, ademas de otras que contando con la autorizacion respectiva no cumplan con las condiciones a las que estan sujetas. 3. Retiro.- Remocion de los bienes colocados de manera antirreglamentaria en areas y vias de uso publico o privado. 4. Revocacion o suspension de autorizaciones.- sancion que consiste en el impedimento de ejercer definitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamien-

to de autorizaciones expedidas por la Municipalidad o en el corte del procedimiento iniciado. 5. Clausura.- Es el cierre temporal o definitivo de inmuebles, establecimientos comerciales, industriales o de servicios, cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro, o cuando esten en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral o las buenas costumbres. 6. Paralizacion de Obra.- Consiste en la suspension temporal de labores en una construccion realizada sin respetar las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, carentes de Licencia de Obra; cuya ejecucion contraviene las condiciones establecidas en la autorizacion municipal otorgada o que ponga en peligro la salud, higiene, tranquilidad o seguridad publica. 7. Demolicion.- Es la destruccion parcial o total de una obra ejecutada en contravencion de las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y de las disposiciones administrativas de competencia municipal. La sancion de demolicion se sujetara a lo senalado en el Articulo 49º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. 8. Reparacion.- Consiste en reparar los danos ocasionados a bienes de dominio publico y privado reponiendo las cosas a su estado original, por haber realizado obras o destruido areas publicas sin autorizacion. Los gastos ocasionados se regiran de acuerdo a lo establecido en el Articulo 21º de la presente Ordenanza. 9. Internamiento de vehiculos menores.- Consiste en el traslado e ingreso de vehiculos a los depositos que la administracion disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehiculo. 10. Inmovilizacion de bienes.- Consiste en la accion de la autoridad municipal conducente a impedir el desplazamiento de bienes cuya comercializacion no este debidamente autorizada y que por su naturaleza no puedan ser removidos de la via publica para su internamiento en el deposito municipal. Articulo 4º.- NATURALEZA DE LAS SANCIONES. Las sanciones por la comision de infracciones tienen caracter personal, no se transmiten por herencia o legado, excepto las sanciones de paralizacion y demolicion de obra por construcciones antirreglamentarias. Tratandose de personas juridicas fusionadas, la obligacion de cumplir la sancion se transmite a la adquiriente de su patrimonio a titulo universal. En los casos de escision que impliquen la extincion de la sociedad escindida, la Administracion Municipal podra exigir el cumplimiento de la sancion indistintamente a cualquiera de los adquirientes. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponde a varias personas, conjuntamente con el propietario responderan en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Las personas juridicas son responsables por las infracciones detectadas y sanciones impuestas conforme al presente Regimen y disposiciones legales vigentes. Articulo 5º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion, con excepcion menor o igual a un (1) ano contado a partir del dia siguiente de impuesta la sancion. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de MORDAZA infracciones con excepcion del tiempo y lugar en que se realizan. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infraccion. Para que se sancione por continuidad debe de haber transcurrido ademas el plazo de treinta (30) dias contados a partir de la fecha en que se impuso la MORDAZA sancion. La reincidencia y continuidad suponen la aplicacion una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta

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