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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 o) INAPLICACIÓN DE MULTAS SUCESIVAS.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena o san-ción administrativa por el mismo hecho en los casos que seaprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. p) IMPARCIALIDAD.- La Administración Municipal de- berá otorgar a los particulares, tratamiento y tutela igualita-rios, actuando conforme al interés colectivo. TÍTULO I DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 1º.- INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA. Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción administrativa toda conducta que impliqueel incumplimiento total o parcial de las disposiciones admi-nistrativas de competencia municipal vigentes al momentode su comisión encontrándose tipificada como tal en elCUIS. En ningún caso, se considera como infracción la falta de cumplimiento de una multa ya impuesta ni las conduc-tas que se encuentren previstas como infracciones en lasnormas emitidas por el Poder Ejecutivo, salvo que éstas faculten expresamente a las Municipalidades a hacerlo. Artículo 2º.- SANCIÓN. La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de ca- rácter administrativo, que se deriva de la verificación deuna infracción, cometida por las personas naturales o jurí- dicas, que contravienen disposiciones administrativas de competencia municipal. Artículo 3º.- CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones que pueden ser impuestas, en ejercicio de las facultades de fiscalización son: a. Multa.- Es la sanción administrativa de carácter pe- cuniario impuesta al verificarse la comisión de infraccio- nes previamente tipificadas en el CUIS y sujeta a las nor-mas y procedimientos establecidos en la presente Orde-nanza. La multa no devenga interés y se actualizará de acuer- do a la variación acumulada del Índice de Precios al Con-sumidor de Lima Metropolitana que mensualmente publicael INEI, por el período comprendido entre el último día delmes en que se detectó la infracción y el último día del mesanterior a aquel en que se haga efectivo el pago. b. Medidas Complementarias.- Son sanciones que tie- nen por finalidad impedir que la conducta infractora se sigadesarrollando, evitando así el perjuicio del interés colecti-vo y procurando la reposición de las cosas al estado ante- rior al de su comisión. Estas medidas son de aplicación simultánea a la imposición de la multa correspondiente,considerándose las que se indican a continuación: 1. Decomiso .- Sanción administrativa no pecuniaria por la cual el infractor sufre la pérdida de artículos de consumohumano adulterados, falsificados o en estado de descom-posición; de productos que constituyen peligro para la vida o la salud y de artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por la Ley. 2. Retención.- Consiste en la acción de la autoridad municipal conducente al retiro de bienes materia de co- mercio no autorizado en la vía pública, para su posterior internamiento en el depósito municipal hasta que el infrac-tor proceda al pago de la multa y subsane la infracción,además de otras que contando con la autorización respec-tiva no cumplan con las condiciones a las que están suje-tas. 3. Retiro.- Remoción de los bienes colocados de ma- nera antirreglamentaria en áreas y vías de uso público oprivado. 4. Revocación o suspensión de autorizaciones.- san- ción que consiste en el impedimento de ejercer definitiva otemporalmente los derechos que se derivan del otorgamien-to de autorizaciones expedidas por la Municipalidad o en el corte del procedimiento iniciado. 5. Clausura.- Es el cierre temporal o definitivo de in- muebles, establecimientos comerciales, industriales o de servicios, cuando su funcionamiento está prohibido legal- mente o constituye peligro, o cuando estén en contra delas normas reglamentarias o de seguridad de defensa ci-vil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros daños perju-diciales para la salud o tranquilidad del vecindario o aten-ten contra la moral o las buenas costumbres. 6. Paralización de Obra.- Consiste en la suspensión temporal de labores en una construcción realizada sin res-petar las normas contenidas en el Reglamento Nacionalde Construcciones, carentes de Licencia de Obra; cuya ejecución contraviene las condiciones establecidas en la autorización municipal otorgada o que ponga en peligro lasalud, higiene, tranquilidad o seguridad pública. 7. Demolición.- Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y de las dis-posiciones administrativas de competencia municipal. La sanción de demolición se sujetará a lo señalado en el Artículo 49º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Muni- cipalidades. 8. Reparación.- Consiste en reparar los daños ocasio- nados a bienes de dominio público y privado reponiendo las cosas a su estado original, por haber realizado obras o destruido áreas públicas sin autorización. Los gastos oca-sionados se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artí-culo 21º de la presente Ordenanza. 9. Internamiento de vehículos menores. - Consiste en el traslado e ingreso de vehículos a los depósitos que laadministración disponga, estando obligado el infractor apagar los gastos generados hasta el momento de la entre-ga del vehículo. 10. Inmovilización de bienes.- Consiste en la acción de la autoridad municipal conducente a impedir el despla-zamiento de bienes cuya comercialización no esté debida-mente autorizada y que por su naturaleza no puedan serremovidos de la vía pública para su internamiento en el depósito municipal. Artículo 4º.- NATURALEZA DE LAS SANCIONES. Las sanciones por la comisión de infracciones tienen carácter personal, no se transmiten por herencia o legado, excepto las sanciones de paralización y demolición de obra por construcciones antirreglamentarias. Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obliga- ción de cumplir la sanción se transmite a la adquiriente de su patrimonio a título universal. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la sociedad escindida, la Ad-ministración Municipal podrá exigir el cumplimiento de lasanción indistintamente a cualquiera de los adquirientes. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponde a varias personas,conjuntamente con el propietario responderán en formasolidaria de las infracciones que en su caso cometan y delas sanciones que se impongan. Las personas jurídicas son responsables por las infrac- ciones detectadas y sanciones impuestas conforme al pre-sente Régimen y disposiciones legales vigentes. Artículo 5º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción, con excepción menor o igual a un (1)año contado a partir del día siguiente de impuesta la san-ción. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de am-bas infracciones con excepción del tiempo y lugar en quese realizan. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitiva-mente la conducta constitutiva de infracción. Para que sesancione por continuidad debe de haber transcurrido ade-más el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se impuso la última sanción. La reincidencia y continuidad suponen la aplicación una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente im-puesta