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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 31.5La prescripción sólo puede ser declarada a pedi- do del infractor y puede oponerse en cualquier estado delproceso administrativo o judicial. Artículo 32º.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIP- CIÓN 32.1 Se interrumpe el plazo de prescripción de la san- ción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido en los si-guientes casos: 1. Por notificación de la Resolución que resuelve el re- clamo de anulación de la Multa. 2. Por el reconocimiento expreso de la infracción por parte del infractor. 3. Por el pago parcial de la multa. 4. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilida- des. 5. Por la notificación de requerimiento de pago de la multa que se encuentre en cobranza coactiva y por cual-quier otro acto notificado al infractor, dentro del Procedi-miento de Cobranza Coactiva. 6. Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución de los pagos indebidos o en exceso. 32.2 Interrumpida la prescripción comenzara un nuevo plazo prescriptorio, el mismo que se computará desde eldía siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. Artículo 33º. - SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN33.1 Se considera suspendido el plazo prescriptorio: 1. Durante la tramitación de los recursos impugnativos. No obstante el plazo se reanuda si el expediente se mantu- viese paralizado durante más de treinta (30) días hábilespor causa no imputable al recurrente. 2. Durante el lapso que el Infractor tenga la condición de no habido. 3. Durante la tramitación de la demanda contencioso administrativo, del proceso de acción de Amparo o cual-quier otro proceso judicial 33.2 Desaparecida la causa de la suspensión, la pres- cripción reanuda su curso adicionándose el tiempo trans-currido anteriormente. El pago voluntario de la Multa prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. Artículo 34º.- CONDONACIÓN La condonación deberá ser otorgada mediante Orde- nanza Municipal, la misma que será dictada con caráctergeneral y teniendo en consideración criterios sociales y económicos, que tengan relación con los vecinos del dis-trito. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 35º.- DE LA FISCALIZACIÓN. Los operativos de fiscalización para la verificación del cumplimiento de las disposiciones municipales y leyes vi- gentes, así como, la constatación de acciones u omisionesque constituyan infracciones administrativas serán de com-petencia de la Subgerencia de Fiscalización. Artículo 36º.- DE LA RESPONSABILIDAD FUNCIO- NAL. El servidor o funcionario que imponga en forma injusti- ficada, alguna de las sanciones previstas y/o incurra enalguna inconducta funcional, será pasible de las accionesy sanciones a que hubiera lugar. Artículo 37º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL. La Policía Nacional, el Serenazgo y demás dependen- cias municipales están obligadas a prestar apoyo técnico,logístico y de personal para la realización del procedimien-to de fiscalización, cuando así sea solicitado por el órgano competente. Artículo 38º.- IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTO- RES MUNICIPALES. Los Inspectores Municipales, así como, el personal in- volucrado en las labores de fiscalización, deberán portar su identificación en lugar visible estando obligados a pre- sentarlo al inicio de su intervención. Artículo 39º.- DE LOS PLAZOS. La Subgerencia de Fiscalización dará cumplimiento a los plazos establecidos en los Artículos 13º y 14º de lapresente norma, salvo causa debidamente justificada ante el superior jerárquico. DISPOSICIONES FINALES Única.- En todo lo no previsto en el presente Régimen, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Procedimiento deEjecución Coactiva, su Reglamento y demás normas vi-gentes. REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU