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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 descargo por escrito, se presumirá que admite la comisión de la infracción. La Subgerencia de Fiscalización dejará constancia de ello en la notificación y bajo responsabilidad emitirá la Re- solución de Sanción en un plazo máximo de siete (07) días hábiles. Artículo 14º.- DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE PRESENTA DESCARGO. Si el notificado formula descargo, éste deberá ser pre- sentado en forma verbal o escrita ante la Subgerencia de Fiscalización que impuso la notificación, el cual se agrega-rá como anexo a la notificación, procediéndose a anotar enel reverso de la misma la manifestación del presunto in-fractor y la relación de los documentos que aporta en cali-dad de prueba; copia de ello y cargo de los documentos serán entregados al presunto infractor. Realizado el descargo, la Subgerencia de Fiscalización calificará la Notificación, debiendo emitir en un plazo máxi-mo de siete (7) días hábiles la Resolución correspondien- te. Artículo 15º.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LA RE- SOLUCIÓN DE SANCIÓN El plazo máximo que debe transcurrir desde la fecha que expiró el término para efectuar el descargo hasta la expedición de la Resolución de Sanción, será de siete (7) días hábiles. Artículo 16º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN. El documento que contiene el acto de imposición de la sanción, para su validez deberá contener: 1. Órgano que la emite. 2. Número de orden que le corresponde. 3. Nombre y/o Razón social del infractor. 4. Actividad del infractor. 5. Domicilio del infractor. 6. Lugar de la infracción. 7. Código de la infracción, denominación y descripción. 8. El porcentaje de la UIT por la sanción de multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. 9. Número de la Notificación de la Infracción. 10. Fecha en que se emitió la Notificación 11. Firma del Subgerente de Fiscalización. 12. Plazo para su cancelación. Artículo 17º.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN. La Notificación de la Resolución de Sanción deberá rea- lizarse conjuntamente con la Multa Administrativa emitidapor la Subgerencia de Fiscalización, siguiendo lo dispues-to por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 18º.- RECTIFICACIÓN DE ERRORES. Después de notificada la Resolución de Sanción y la respectiva Multa, el error material o aritmético, así comolos datos falsos o inexactos proporcionados por el infractorcon la finalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Administración Municipal, pueden ser rectificados en cual- quier momento, de oficio o a instancia de parte. CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 19º.- DE LA SUBGERENCIA DE RECAUDA- CIÓN. Corresponde a la Subgerencia de Recaudación depen- diente de la Gerencia de Rentas: a. Efectuar la cobranza en forma ordinaria de la Reso- lución de Sanción y Multa Administrativa emitida por la Subgerencia de Fiscalización. b. Remitir a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, cuan- do la sanción aplicada sea una multa, y; se hayan agotadolos plazos de Ley. c. Dar cuenta de su gestión de cobranza.En el caso que el infractor no cumpliera con el pago del importe de la multa dentro del plazo establecido, la Subge-rencia de Recaudación procederá aplicar el procedimientode cobranza correspondiente, remitiéndola a la Subgeren-cia de Ejecutoría Coactiva, conforme a lo establecido en laLey de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Regla- mento. Artículo 20º.- MONTO DE LA MULTA. El Concejo Municipal a través de Ordenanza Municipal, aprueba y modifica la escala de multas respectivas. Elmonto de las multas administrativas, se establece sobre la base de porcentajes de la UIT u otra modalidad estableci- da en la indicada norma, vigente a la fecha de la comisióno detección de la infracción. La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesi- vas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores omenores a las previstas. Artículo 21º.- DEL PAGO, FRACCIONAMIENTO Y BENEFICIO DE DESCUENTO DE LA MULTA. El sancionado está obligado a subsanar la infracción detectada y a cancelar o fraccionar la multa en un plazo dequince (15) días hábiles de notificada. El infractor que realice el pago de la multa impuesta, dentro del plazo establecido contado a partir del día siguien- te de su notificación, abonará el 50% de su monto; siempreque no haya presentado recurso o se haya desistido delmismo. De haber presentado el recurso administrativo y fuera declarado infundado o improcedente perderá automática-mente el beneficio otorgado según el párrafo precedente. El pago de la sanción pecuniaria no exime al infractor de la obligación de subsanar las causas que la originaron. Artículo 22º.- EJECUCIÓN DE MEDIDAS COMPLE- MENTARIAS. 22.1 DECOMISO.- Corresponde a la Subgerencia de Fiscalización previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, elInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propie-dad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, conla participación del Ministerio Público, disponer el decomi-so de artículos de consumo adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circu-lación o consumos prohibidos por ley. Los productos decomisados serán inmediatamente in- ventariados, indicándose datos tales como cantidad, peso, estado; levantándose el acta respectiva en original y doscopias, en la que firmarán las partes intervinientes, entre-gándose una copia al infractor. En caso que el infractor senegare a firmar, se dejará expresa constancia en el acta. Los productos en estado de descomposición y los pro- ductos de circulación y consumo prohibidos se destruyeno eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los ór-ganos municipales respectivos. Para proceder al decomiso no será necesario notificar Resolución que la ordena al infractor. 22.2 RETENCIÓN.- Producida la retención, se deberá extender copia del acta y constancia de los bienes reteni-dos al infractor, bajo responsabilidad. Los bienes retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máxi- mo de quince (15) días, trascurrido el cual, la Subgerenciade Fiscalización podrá ordenar su disposición final, pudien-do rematarlos o donarlos a entidades religiosas o altruis-tas debidamente acreditadas. Para el recojo de los bienes retenidos el infractor debe- rá cancelar la multa correspondiente pudiendo acogerse albeneficio establecido en el Artículo 21º de esta Ordenan-za. En el caso productos perecibles, si dentro de las 24 hrs. de decomisado no fueran reclamados, serán conside-rados en estado de abandono, previo informe del funciona-rio bajo cuya dependencia se encuentren; los mismos que