Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 255971

descargo por escrito, se presumira que admite la comision de la infraccion. La Subgerencia de Fiscalizacion dejara MORDAZA de ello en la notificacion y bajo responsabilidad emitira la Resolucion de Sancion en un plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles. Articulo 14º.- DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE PRESENTA DESCARGO. Si el notificado formula descargo, este debera ser presentado en forma verbal o escrita ante la Subgerencia de Fiscalizacion que impuso la notificacion, el cual se agregara como anexo a la notificacion, procediendose a anotar en el reverso de la misma la manifestacion del presunto infractor y la relacion de los documentos que aporta en calidad de prueba; MORDAZA de ello y cargo de los documentos seran entregados al presunto infractor. Realizado el descargo, la Subgerencia de Fiscalizacion calificara la Notificacion, debiendo emitir en un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles la Resolucion correspondiente. Articulo 15º.- PLAZO PARA LA EMISION DE LA RESOLUCION DE SANCION El plazo MORDAZA que debe transcurrir desde la fecha que expiro el termino para efectuar el descargo hasta la expedicion de la Resolucion de Sancion, sera de siete (7) dias habiles. Articulo 16º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCION DE SANCION. El documento que contiene el acto de imposicion de la sancion, para su validez debera contener: 1. Organo que la emite. 2. Numero de orden que le corresponde. 3. Nombre y/o Razon social del infractor. 4. Actividad del infractor. 5. Domicilio del infractor. 6. Lugar de la infraccion. 7. Codigo de la infraccion, denominacion y descripcion. 8. El porcentaje de la UIT por la sancion de multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. 9. Numero de la Notificacion de la Infraccion. 10. Fecha en que se emitio la Notificacion 11. Firma del Subgerente de Fiscalizacion. 12. Plazo para su cancelacion. Articulo 17º.- NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE SANCION. La Notificacion de la Resolucion de Sancion debera realizarse conjuntamente con la Multa Administrativa emitida por la Subgerencia de Fiscalizacion, siguiendo lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 18º.- RECTIFICACION DE ERRORES. Despues de notificada la Resolucion de Sancion y la respectiva Multa, el error material o aritmetico, asi como los datos falsos o inexactos proporcionados por el infractor con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la Administracion Municipal, pueden ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte. CAPITULO III EJECUCION DE LAS SANCIONES Articulo 19º.- DE LA SUBGERENCIA DE RECAUDACION. Corresponde a la Subgerencia de Recaudacion dependiente de la Gerencia de Rentas: a. Efectuar la cobranza en forma ordinaria de la Resolucion de Sancion y Multa Administrativa emitida por la Subgerencia de Fiscalizacion. b. Remitir a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, cuando la sancion aplicada sea una multa, y; se hayan agotado los plazos de Ley. c. Dar cuenta de su gestion de cobranza.

En el caso que el infractor no cumpliera con el pago del importe de la multa dentro del plazo establecido, la Subgerencia de Recaudacion procedera aplicar el procedimiento de cobranza correspondiente, remitiendola a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y su Reglamento. Articulo 20º.- MONTO DE LA MULTA. El Concejo Municipal a traves de Ordenanza Municipal, aprueba y modifica la escala de multas respectivas. El monto de las multas administrativas, se establece sobre la base de porcentajes de la UIT u otra modalidad establecida en la indicada MORDAZA, vigente a la fecha de la comision o deteccion de la infraccion. La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores a las previstas. Articulo 21º.- DEL PAGO, FRACCIONAMIENTO Y BENEFICIO DE DESCUENTO DE LA MULTA. El sancionado esta obligado a subsanar la infraccion detectada y a cancelar o fraccionar la multa en un plazo de quince (15) dias habiles de notificada. El infractor que realice el pago de la multa impuesta, dentro del plazo establecido contado a partir del dia siguiente de su notificacion, abonara el 50% de su monto; siempre que no MORDAZA presentado recurso o se MORDAZA desistido del mismo. De haber presentado el recurso administrativo y fuera declarado infundado o improcedente perdera automaticamente el beneficio otorgado segun el parrafo precedente. El pago de la sancion pecuniaria no exime al infractor de la obligacion de subsanar las causas que la originaron. Articulo 22º.- EJECUCION DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. 22.1 DECOMISO.Corresponde a la Subgerencia de Fiscalizacion previo acto de inspeccion que conste en acta y en coordinacion con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participacion del Ministerio Publico, disponer el decomiso de articulos de consumo adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circulacion o consumos prohibidos por ley. Los productos decomisados seran inmediatamente inventariados, indicandose datos tales como cantidad, peso, estado; levantandose el acta respectiva en original y dos copias, en la que firmaran las partes intervinientes, entregandose una MORDAZA al infractor. En caso que el infractor se negare a firmar, se dejara expresa MORDAZA en el acta. Los productos en estado de descomposicion y los productos de circulacion y consumo prohibidos se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los organos municipales respectivos. Para proceder al decomiso no sera necesario notificar Resolucion que la ordena al infractor. 22.2 RETENCION.- Producida la retencion, se debera extender MORDAZA del acta y MORDAZA de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Los bienes retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de quince (15) dias, trascurrido el cual, la Subgerencia de Fiscalizacion podra ordenar su disposicion final, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas o altruistas debidamente acreditadas. Para el recojo de los bienes retenidos el infractor debera cancelar la multa correspondiente pudiendo acogerse al beneficio establecido en el Articulo 21º de esta Ordenanza. En el caso productos perecibles, si dentro de las 24 hrs. de decomisado no fueran reclamados, seran considerados en estado de abandono, previo informe del funcionario bajo cuya dependencia se encuentren; los mismos que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.