Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

previo informe sanitario y considerados aptos para el consumo humano, podran ser donados a entidades de bien social. Procede la devolucion inmediata de los productos, cuando el sancionado cumple con el pago de la(s) multa (s) o demas sanciones y subsana la infraccion por la que fue pasible de sancion. 22.3 RETIRO Y/O DESMONTAJE DE ELEMENTOS ANTIRREGLAMENTARIOS.- Sancion administrativa que debera ser ejecutada por el infractor en el plazo de dos (2) dias calendario de notificada la Resolucion que la ordena, bajo apercibimiento de mandar a ejecutar la orden por la via coactiva por cuenta y cargo del infractor. De ser necesario, los bienes removidos seran trasladados al deposito municipal. Procede la devolucion inmediata de los bienes, cuando el sancionado cumple con el pago de la(s) multa(s) o demas sanciones y subsana la infraccion por la que fue pasible de sancion. 22.4 REVOCACION O SUSPENSION DE AUTORIZACIONES: 22.4.1 SUSPENSION DE LICENCIA DE OBRA O AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO.- Esta sancion sera ejecutada por el infractor, suspendiendo su labor o actividad economica en el plazo de cinco (5) dias calendario y por el termino establecido en la Resolucion que la ordena; bajo apercibimiento de revocacion de la Licencia de Obra o Autorizacion Municipal de Funcionamiento y responsabilidad del servidor o funcionario encargado. 22.4.2 REVOCACION DE LA LICENCIA DE OBRA O DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO.- Corresponde revocar la Licencia de Obra a la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento a la Subgerencia de Comercializacion y Transporte de la Gerencia de Servicios Publicos Locales, respectivamente. 22.5 CLAUSURA.22.5.1 La Clausura Temporal debera ser ejecutada por el infractor en un plazo MORDAZA de dos (2) dias calendario de notificada la resolucion que la ordena y por el termino establecido bajo apercibimiento de clausura definitiva y revocacion de la Licencia Municipal de Funcionamiento, si la tuviera. 22.5.2 La Clausura Definitiva sera ejecutada por el sancionado en el plazo de dos (02) dias calendario, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad. En el caso que el local, objeto de esta sancion cuente con Autorizacion Municipal de Funcionamiento, en la misma resolucion de clausura se dispondra la revocacion de la Autorizacion. El organo competente esta facultado a emplear todas los medios fisicos y mecanicos que considere idoneos para efectivizar la sancion de clausura tales como adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal, entre otros. En caso de las empresas sujetas al regimen de la Ley Nº 28015, la Municipalidad debera actuar conforme lo establece la MORDAZA al respecto. 22.5.2.1 Sancion de Tapiado.- El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura definitiva, sera aplicable en los lugares donde se encuentren ejerciendo actividades que contravengan las disposiciones legales y municipales, la moral y las buenas costumbres, la tranquilidad y la seguridad publica que se configuren dentro de los siguientes supuestos: a) Establecimientos o locales donde se ejerce la prostitucion clandestina, donde se llevan a cabo espectaculos

de desnudo MORDAZA Night Club y similares, bares clandestinos. b) Locales que operan sin Autorizacion Municipal de Funcionamiento en los giros de discoteca, pena, video pub, billar, pimball, mercados y ferias, grifos de combustible, de kerosene o locales pirotecnicos. c) Si contando con autorizacion para su funcionamiento para un giro determinado, ejerza actividades correspondientes a giros dentro de los mencionados precedentemente. d) Establecimientos que producen olores, humos, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud, tranquilidad y/o seguridad del vecindario. e) Aquellos establecimientos que contando con Resolucion de Clausura continuan su funcionamiento en abierto desacato a la Autoridad Municipal. f) Establecimientos que se le sigue o ha sufrido MORDAZA judicial de resistencia y desacato a la autoridad. PROCEDIMIENTO.a) La Policia Municipal constatara la reincidencia o continuidad de la infraccion de acuerdo con el presente Regimen, asimismo verificara aquellos establecimientos en los que se constate actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres o se atente contra la tranquilidad, seguridad o salud publica emitiendo el Acta de Constatacion correspondiente. b) La Subgerencia de Ejecutoria Coactiva emitira la respectiva Resolucion en merito al Acta de Constatacion de la Policia Municipal, ordenando el tapiado del establecimiento en funcion de la gravedad de la infraccion; cursando notificacion de esta al conductor del establecimiento, de no ser el propietario del inmueble se notificara ademas a este. Si el domicilio del propietario fuera desconocido se MORDAZA la publicacion de la notificacion en el Diario Oficial El Peruano, procediendose a la clausura y tapiado correspondiente. c) El propietario y/o conductor del establecimiento podra interponer los recursos impugnativos correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, frente a la Resolucion que ordena el tapiado. d) La sancion establecida y ejecutada por la autoridad administrativa no es suspendida por la interposicion del recurso impugnativo de conformidad a lo senalado en el Numeral 216.1 del Articulo 216º de la Ley Nº 27444, la que podra ser levantada por otra Resolucion que asi lo ordene. e) Efectuado el pago previo de multas aplicadas, de los gastos por concepto de tapiado y levantamiento de las medidas cautelares si las hubiera, se dispondra mediante Resolucion de Alcaldia el destapiado del inmueble levantandose el Acta de Entrega del local al propietario del mismo, debiendo este y/o el conductor, acreditar mediante documento de compromiso notarial, no ejercer actividad contraria a las disposiciones municipales. f) Levantado el tapiado, la Municipalidad a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion constatara la actividad que se desarrolla en el local, la que previo a su inicio debera solicitar su correspondiente Autorizacion Municipal de Funcionamiento, verificando no ser el uso o autorizacion anterior que dio origen a la clausura o tapiado. g) De presentarse reincidencia, la autoridad municipal nuevamente procedera al tapiado y a la correspondiente denuncia penal; independientemente de los ilicitos penales que constituyen su actividad, se interpondra denuncia por resistencia y desobediencia a la autoridad en la que, si fuera el caso, estara ademas incurso el propietario. h) El conductor y/o propietario asumiran los gastos en que incurra la Administracion Municipal para la ejecucion del tapiado, los que seran notificados mediante liquidacion de oficio bajo apercibimiento de ejecutarse en la via coactiva. 22.6 PARALIZACION DE OBRA.- Debera ser ejecutada por el infractor en forma inmediata, despues de haber

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