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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 previo informe sanitario y considerados aptos para el con- sumo humano, podrán ser donados a entidades de biensocial. Procede la devolución inmediata de los productos, cuan- do el sancionado cumple con el pago de la(s) multa (s) o demás sanciones y subsana la infracción por la que fuepasible de sanción. 22.3 RETIRO Y/O DESMONTAJE DE ELEMENTOS ANTIRREGLAMENTARIOS.- Sanción administrativa que deberá ser ejecutada por el infractor en el plazo de dos (2) días calendario de notificada la Resolución que la ordena, bajo apercibimiento de mandar a ejecutar la orden por lavía coactiva por cuenta y cargo del infractor. De ser nece-sario, los bienes removidos serán trasladados al depósitomunicipal. Procede la devolución inmediata de los bienes, cuando el sancionado cumple con el pago de la(s) multa(s) o de-más sanciones y subsana la infracción por la que fue pasi-ble de sanción. 22.4 REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE AUTORIZA- CIONES: 22.4.1SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE OBRA O AU- TORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO.- Esta sanción será ejecutada por el infractor, suspendiendo sulabor o actividad económica en el plazo de cinco (5) díascalendario y por el término establecido en la Resoluciónque la ordena; bajo apercibimiento de revocación de la Li- cencia de Obra o Autorización Municipal de Funcionamiento y responsabilidad del servidor o funcionario encargado. 22.4.2 REVOCACION DE LA LICENCIA DE OBRA O DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONA-MIENTO.- Corresponde revocar la Licencia de Obra a la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Desa- rrollo Urbano y de la Autorización Municipal de Funciona- miento a la Subgerencia de Comercialización y Transportede la Gerencia de Servicios Públicos Locales, respectiva-mente. 22.5 CLAUSURA.-22.5.1 La Clausura Temporal deberá ser ejecutada por el infractor en un plazo máximo de dos (2) días calendariode notificada la resolución que la ordena y por el término establecido bajo apercibimiento de clausura definitiva y re- vocación de la Licencia Municipal de Funcionamiento, si latuviera. 22.5.2 La Clausura Definitiva será ejecutada por el sancionado en el plazo de dos (02) días calendario, bajoapercibimiento de ser denunciado por el delito de desobe-diencia a la autoridad. En el caso que el local, objeto de esta sanción cuente con Autorización Municipal de Funcionamiento, en la mis-ma resolución de clausura se dispondrá la revocación dela Autorización. El órgano competente está facultado a emplear todas los medios físicos y mecánicos que considere idóneos paraefectivizar la sanción de clausura tales como adhesión decarteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerra- jería, tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de per- sonal, entre otros. En caso de las empresas sujetas al régimen de la Ley Nº 28015, la Municipalidad deberá actuar conforme lo es- tablece la Norma al respecto. 22.5.2.1 Sanción de Tapiado.- El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura definitiva,será aplicable en los lugares donde se encuentren ejer-ciendo actividades que contravengan las disposiciones le-gales y municipales, la moral y las buenas costumbres, latranquilidad y la seguridad pública que se configuren den- tro de los siguientes supuestos: a) Establecimientos o locales donde se ejerce la prosti- tución clandestina, donde se llevan a cabo espectáculosde desnudo tipo Night Club y similares, bares clandesti- nos. b) Locales que operan sin Autorización Municipal de Funcionamiento en los giros de discoteca, peña, video pub, billar, pimball, mercados y ferias, grifos de combustible, de kerosene o locales pirotécnicos. c) Si contando con autorización para su funcionamien- to para un giro determinado, ejerza actividades correspon- dientes a giros dentro de los mencionados precedentemen- te. d) Establecimientos que producen olores, humos, rui- dos u otros daños perjudiciales para la salud, tranquilidad y/o seguridad del vecindario. e) Aquellos establecimientos que contando con Reso- lución de Clausura continúan su funcionamiento en abiertodesacato a la Autoridad Municipal. f) Establecimientos que se le sigue o ha sufrido proce- so judicial de resistencia y desacato a la autoridad. PROCEDIMIENTO.- a) La Policía Municipal constatará la reincidencia o con- tinuidad de la infracción de acuerdo con el presente Régi-men, asimismo verificará aquellos establecimientos en losque se constate actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres o se atente contra la tranquilidad, se- guridad o salud pública emitiendo el Acta de Constatacióncorrespondiente. b) La Subgerencia de Ejecutoría Coactiva emitirá la respectiva Resolución en mérito al Acta de Constatación de la Policía Municipal, ordenando el tapiado del estable-cimiento en función de la gravedad de la infracción; cur-sando notificación de ésta al conductor del establecimien-to, de no ser el propietario del inmueble se notificará ade-más a éste. Si el domicilio del propietario fuera descono- cido se hará la publicación de la notificación en el Diario Oficial El Peruano, procediéndose a la clausura y tapiadocorrespondiente. c) El propietario y/o conductor del establecimiento po- drá interponer los recursos impugnativos correspondien- tes de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimien-to Administrativo General Ley Nº 27444, frente a la Reso-lución que ordena el tapiado. d) La sanción establecida y ejecutada por la autori- dad administrativa no es suspendida por la interposicióndel recurso impugnativo de conformidad a lo señaladoen el Numeral 216.1 del Artículo 216º de la Ley Nº 27444,la que podrá ser levantada por otra Resolución que asílo ordene. e) Efectuado el pago previo de multas aplicadas, de los gastos por concepto de tapiado y levantamiento delas medidas cautelares si las hubiera, se dispondrá me-diante Resolución de Alcaldía el destapiado del inmue- ble levantándose el Acta de Entrega del local al propie- tario del mismo, debiendo éste y/o el conductor, acre-ditar mediante documento de compromiso notarial, noejercer actividad contraria a las disposiciones munici-pales. f) Levantado el tapiado, la Municipalidad a través de la Subgerencia de Fiscalización constatará la actividad quese desarrolla en el local, la que previo a su inicio deberásolicitar su correspondiente Autorización Municipal de Fun-cionamiento, verificando no ser el uso o autorización ante- rior que dio origen a la clausura o tapiado. g) De presentarse reincidencia, la autoridad munici- pal nuevamente procederá al tapiado y a la correspon-diente denuncia penal; independientemente de los ilíci- tos penales que constituyen su actividad, se interpon- drá denuncia por resistencia y desobediencia a la auto-ridad en la que, si fuera el caso, estará además incursoel propietario. h) El conductor y/o propietario asumirán los gastos en que incurra la Administración Municipal para la ejecucióndel tapiado, los que serán notificados mediante liquidaciónde oficio bajo apercibimiento de ejecutarse en la vía coac-tiva. 22.6 PARALIZACIÓN DE OBRA.- Deberá ser ejecuta- da por el infractor en forma inmediata, después de haber