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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G2D /G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 074/ML Lurín, 6 de noviembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo de Lurín, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de noviembre del 2003, de conformidad conel Artículo 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; Que, de conformidad con el artículo 192° de la Consti- tución Política del Perú, las municipalidades tienen compe-tencia para administrar sus bienes y rentas así como crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen-cias y derechos municipales. Que, es política de la Municipalidad de Lurín incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones tributarias siendo necesario otorgarlas facilidades necesarias a los contribuyentes y adminis-trados para el pago de las deudas tributarias; Que, en tal sentido, resulta necesario conceder benefi- cios a los contribuyentes que cumplan con pagar las obli- gaciones adeudadas al 31 de octubre de 2003; Estando a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, numeral 8) delartículo 9°, y el numeral 4) del Artículo 20° la Ley Orgánicade Municipales N° 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivos La presente Ordenanza tiene como objetivo incentivar la regularización de las obligaciones que se encuentren pendientes de pago al 31 de octubre de 2003. Artículo 2°.- Alcance La presente Ordenanza tiene alcance dentro de la ju- risdicción del distrito y regula la aplicación de los benefi-cios para el pago de la deuda Tributaria. Artículo 3°.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orde- nanza las personas naturales y jurídicas que mantengandeudas tributarias pendientes de pago al 31 de octubre de 2003, en cualquier estado en que se encuentren. Artículo 4º.- Deuda materia de acogimiento y forma de pago Los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago hasta el 31 de octubre paguen al contado el íntegrode las mismas tendrán los beneficios siguientes: Arbitrios Municipales: Arbitrios Municipales Monto a pagar al contado Deudas generadas hasta el 31 de El 60% del monto insoluto (sin Diciembre de 2002. intereses ni otros conceptos). Deudas generadas desde 1° de enero El 90 % del monto insoluto sin hasta el 31 de Diciembre del 2003 considerar moras e intereses Impuestos Predial: Impuestos Predial Monto a pagar al contado Deudas generadas hasta el 31 de El monto insoluto (sin intereses, octubre de 2003. reajustes ni otros conceptos)Artículo 5º.- Multas tributarias. Las sanciones que corresponden por la presentación de Declaraciones Juradas fuera del plazo establecido orectificaciones, podrán acogerse al beneficio pagandoal contado el 1% de la Unidad Impositiva Tributaria paratoda persona natura y el 2% de la Unidad Impositiva Tri- butaria para personas jurídicas, para el ejercicio fiscal 2003, con excepción de los contribuyentes que se en-cuentren dentro de lo establecido en la OrdenanzaNº 071/ML Artículo 6º.- Plazo para el acogimiento. La deuda materia de acogimiento podrá cancelarse al contado hasta el 20 de Diciembre del 2003. Artículo 7º.- De los fraccionamientos. Los contribuyentes que deseen fraccionar su deuda tri- butaria podrán fraccionar sin considerar este beneficio. Artículo 8°.- Reconocimiento de la deuda. El acogimiento a las facilidades para el pago de la deu- da implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributa-ria . Artículo 9°.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución ocompensación alguna. Artículo 10º.- Suspensión de procedimientos de eje- cución coactiva Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se sus- penderán los procedimientos de ejecución coactiva que sehubieran iniciado. Artículo 11º.- Desistimiento Cuando el deudor haya iniciado procedimientos con- tenciosos o no contenciosos ante esta administración uotras instancias administrativas o judiciales por las deu-das materia de acogimiento, deberá desistir del procedi-miento o presentar copia autenticada del desistimientopresentado ante otras instancias administrativas o judi- ciales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Están comprendidos dentro de los alcan- ces de la presente Ordenanza los contribuyentes que seencuentren fiscalizados o en proceso de fiscalización tri-butaria. Segunda.- Facúltese al Alcalde a dictar las disposicio- nes complementarias que sean necesarias para la ade- cuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. JOSE LUIS AYLLON MINI Alcalde 21982 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G61/G73/G2C/G20/G42/G61/G6A/G61/G73 /G79/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 496-2003-ALC/ML Lurín, 9 de octubre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN