Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Establecen beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 074/ML Lurin, 6 de noviembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo de Lurin, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de noviembre del 2003, de conformidad con el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con el articulo 192° de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, es politica de la Municipalidad de Lurin incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones tributarias siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de las deudas tributarias; Que, en tal sentido, resulta necesario conceder beneficios a los contribuyentes que cumplan con pagar las obligaciones adeudadas al 31 de octubre de 2003; Estando a lo dispuesto por el numeral 4) del articulo 192° de la Constitucion Politica del Peru, numeral 8) del articulo 9°, y el numeral 4) del Articulo 20° la Ley Organica de Municipales N° 27972; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivos La presente Ordenanza tiene como objetivo incentivar la regularizacion de las obligaciones que se encuentren pendientes de pago al 31 de octubre de 2003. Articulo 2°.- Alcance La presente Ordenanza tiene alcance dentro de la jurisdiccion del distrito y regula la aplicacion de los beneficios para el pago de la deuda Tributaria. Articulo 3°.- Sujetos comprendidos Podran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza las personas naturales y juridicas que mantengan deudas tributarias pendientes de pago al 31 de octubre de 2003, en cualquier estado en que se encuentren. Articulo 4º.- Deuda materia de acogimiento y forma de pago Los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago hasta el 31 de octubre paguen al contado el integro de las mismas tendran los beneficios siguientes: Arbitrios Municipales:
Arbitrios Municipales Deudas generadas hasta el 31 de Diciembre de 2002. Monto a pagar al contado El 60% del monto insoluto (sin intereses ni otros conceptos).

Articulo 5º.- Multas tributarias. Las sanciones que corresponden por la MORDAZA de Declaraciones Juradas fuera del plazo establecido o rectificaciones, podran acogerse al beneficio pagando al contado el 1% de la Unidad Impositiva Tributaria para toda persona natura y el 2% de la Unidad Impositiva Tributaria para personas juridicas, para el ejercicio fiscal 2003, con excepcion de los contribuyentes que se encuentren dentro de lo establecido en la Ordenanza Nº 071/ML Articulo 6º.- Plazo para el acogimiento. La deuda materia de acogimiento podra cancelarse al contado hasta el 20 de Diciembre del 2003. Articulo 7º.- De los fraccionamientos. Los contribuyentes que deseen fraccionar su deuda tributaria podran fraccionar sin considerar este beneficio. Articulo 8°.- Reconocimiento de la deuda. El acogimiento a las facilidades para el pago de la deuda implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria . Articulo 9°.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna. Articulo 10º.- Suspension de procedimientos de ejecucion coactiva Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderan los procedimientos de ejecucion coactiva que se hubieran iniciado. Articulo 11º.- Desistimiento Cuando el deudor MORDAZA iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante esta administracion u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, debera desistir del procedimiento o presentar MORDAZA autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Estan comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los contribuyentes que se encuentren fiscalizados o en MORDAZA de fiscalizacion tributaria. Segunda.- Facultese al MORDAZA a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 21982

Deudas generadas desde 1° de enero El 90 % del monto insoluto sin hasta el 31 de Diciembre del 2003 considerar moras e intereses

Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 496-2003-ALC/ML

Impuestos Predial:
Impuestos Predial Deudas generadas hasta el 31 de octubre de 2003. Monto a pagar al contado El monto insoluto (sin intereses, reajustes ni otros conceptos)

Lurin, 9 de octubre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN

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