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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 89

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 048-2003-GAG/ML de fecha 19 de se- tiembre del presente año, presentado por la Dirección deAdministración General, en el que se solicita la aprobacióndel Reglamento de Altas, Bajas, y Ventas de Bienes Patri- moniales de la Municipalidad de Lurín; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos la Directora de Administración General remite la propuesta del Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de laMunicipalidad Distrital de Lurín; Que, mediante Resolución Nº 039-98/SBN de fecha 24 de marzo de 1998, la Superintendencia de Bienes Nacio-nales aprueba le Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado; Que, es necesario establecer normas y procedimien- tos que regirán las Altas, Bajas y Ventas de los BienesPatrimoniales Propiedad de la Municipalidad de Lurín; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipa- lidades; contando con la visación de la Dirección de Admi- nistración General, Dirección de Secretaría Técnica y Di-rección de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Al- tas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la Munici-palidad de Lurín, que forma parte integrante de la presenteResolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Administración General, Unidad de Abastecimiento y Mar- gesí de Bienes el cumplimiento de la presente Resoluciónde Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍ Alcalde 21980 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G4D/G75/G6C/G74/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G30/G33/G2D/G30/G30/G30/G36/G35/G35/G2D/G4F/G52/G45/G4E/G2F/G4D/G53/G49 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 032-2003-21-GBSPS/MSI San Isidro, 15 de setiembre de 2003 LA GERENTE DE BIENESTAR, SALUD Y PROYECCIÓN SOCIAL VISTO: el Expediente Nº 172063, seguido por doña MARIELLA JORDAN FERRETTI, mediante el cual inter-pone Recurso Impugnativo contra la Resolución de MultaNº 2003-000655-OREN/MSI; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Multa Nº 2003-000655- OREN/MSI de fecha 5 de junio de 2003, se impuso a la recurrente la multa con código Nº 02041, por carecer decarné sanitario c/u por cinco (5) trabajadores, ascendenteal monto de S/. 965.00 (Novecientos sesenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, la recurrente sustenta su recurso manifestando no haber cometido infracción alguna, acreditándolo con la Ficha de Inspección que se adjunta, la misma que serealizó el 18 de marzo de 2003, la misma que obra afojas 03;Que, mediante el Informe Nº 59-EXP-2003-21.1.- SBS-MSI, la Subgerente de Bienestar y Salud, señalaque la Resolución de Multa se generó por no realizar eldescargo de la Notificación Nº 04448 impuesta el 4 demarzo de 2003, conforme a lo establecido por el Artí-culo 20º de la Ordenanza Nº 02-98-MSI, del mismo modo informa que la inspección de fecha 18 de marzo de 2003, señala la presencia de cinco (5) trabajadoresque cuentan con carné sanitario vigente, sin detallarnombre, fecha de expedición y número, calificándolocomo no válido, concluyendo en que es improcedenteel recurso interpuesto; Que, sobre el particular, la Ordenanza Nº 141 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece la obligato-riedad de la Municipalidad de controlar el estado de salud ehigiene de aquellas personas naturales que por la naturalezade sus labores, brindan servicio al público y/o tengan contac-to directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios o dependientes; Que, asimismo la Ordenanza mencionada en el con- siderando anterior, establece que los empleadores es-tán obligados a tener en lugar visible o a la mano loscarnés de salud de sus servidores y mostrarlos a lasautoridades e Inspectores Municipales cada vez que lo soliciten; Que, el Artículo 80º inciso 3) numeral 3.5 de la Ley Or- gánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece la ex-pedición de carnés sanitarios como una función específicaexclusiva de las Municipalidades Distritales; Que, si bien es cierto, en el presente recurso se acredi- ta haber presentado los carnés sanitarios de cinco (5) tra- bajadores durante la inspección indicada, también se pue-de observar que en ninguna parte de la ficha de inspecciónse indican los nombres de los trabajadores, ni la fecha devigencia autorizada de los carnés sanitarios, en consecuen-cia no se ha desvirtuado la comisión de la infracción, ni se ha efectuado el descargo de la notificación dentro del tér- mino establecido; En uso de las facultades conferidas mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 286-2003-ALC/MSI de fecha 20 de agos-to de 2003; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por doña MARIELLA JOR-DAN FERRETTI, contra la Resolución de Multa Nº 2003-000655-OREN/MSI, respecto a los carnés sanitarios y pro- sígase con la cobranza hasta lograr su total cancelación. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Ren- tas, a la Subgerencia de Bienestar y Salud y a la Subge-rencia de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CRISTINA G. DE TAPIA GerenteBienestar, Salud y Proyección Social 21975 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G43/G61/G62/G69/G6C/G64/G6F/G20/G41/G62/G69/G65/G72/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G76/G65/G63/G69/G2D /G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G72 /G75/G6E/G20/G70/G72/G6F/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64 /G65/G6E/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G57/G69/G72/G61/G63/G6F/G63/G68/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 087 San Juan de Lurigancho, 24 de noviembre de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO