Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

los prestadores de los diversos tipos de servicios publicos de telecomunicaciones; Que el Articulo 232º-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, establece que un proveedor importante y verticalmente integrado, segun lo definido en los acuerdos de la Organizacion Mundial de Comercio, no podra cobrar a otro operador una tarifa superior a la que se cobra asi mismo, a sus sucursales, a sus subsidiarias, o a sus divisiones, segun sea el caso, por el uso de una instalacion esencial de interconexion que le sirve de insumo, a su vez, para brindar otros servicios de telecomunicaciones; Que el Articulo 232-B del mencionado Reglamento General dispone que en cumplimiento de las normas que prohiben subsidios cruzados, tarifas discriminatorias y desigualdad de acceso, las tarifas del proveedor importante de aquellos servicios publicos de telecomunicaciones que MORDAZA ofrecidos ya sea a traves de si mismos, de sus sucursales, de sus subsidiarias, o de sus divisiones y que utilicen, a su vez, instalaciones esenciales brindadas por el mismo proveedor importante, estaran sujetas a una prueba periodica de imputacion; senalando las caracteristicas generales de dicha prueba; Que con el fin de adoptar medidas dirigidas a prevenir el desarrollo de conductas que afectan a los competidores y perjudiquen a los consumidores, y de acuerdo con lo establecido en las normas MORDAZA senaladas, es necesario establecer las reglas y procedimientos para la aplicacion de las pruebas de imputacion tarifaria; Que conforme a lo establecido en el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y en merito a los fundamentos que sustentan el proyecto normativo de VISTO, se considera pertinente disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso p) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 187; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de "Procedimiento para la realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria", conjuntamente con su Exposicion de Motivos. El referido Proyecto y su Exposicion de Motivos se publicaran en la pagina web de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico de Lima: 4751816, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: sid@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE PRUEBAS DE IMPUTACION TARIFARIA Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA y ambito de aplicacion La presente MORDAZA establece los procedimientos y reglas que aplicara OSIPTEL para la realizacion de pruebas

de imputacion tarifaria, en prevencion de conductas anticompetitivas. Estaran sujetos a la presente MORDAZA los servicios publicos de telecomunicaciones cuya prestacion se caracterice por la verificacion de las siguientes tres condiciones: 1. Que el servicio publico de telecomunicaciones se encuentre dentro del Regimen Tarifario Regulado (servicio regulado). 2. Que la prestacion de dicho servicio requiera del uso de alguna(s) de las facilidades esenciales especificadas por OSIPTEL. 3. Que la empresa regulada provea a su vez dichas facilidades a otras empresas con las cuales compite en el MORDAZA del servicio regulado. Articulo 2º.En aquellos casos en los cuales se cumplen los criterios indicados en el Articulo 1º de la presente Resolucion, la tarifa aplicada o propuesta por la empresa regulada MORDAZA de impuestos, debera ser mayor o igual a la suma de los siguientes conceptos (Prueba de Imputacion): 1. La sumatoria de los cargos que dicha empresa cobra a sus competidores por la prestacion de las facilidades esenciales que forman parte del servicio regulado. 2. Otros costos adicionales necesarios para la prestacion del servicio regulado. 3. La sumatoria de las tasas y contribuciones establecidas en el MORDAZA normativo en materia de telecomunicaciones a las cuales se encuentra afecta la prestacion del servicio regulado. Para tales efectos, las empresas reguladas deberan presentar a OSIPTEL, hasta el ultimo dia habil de los meses de enero, MORDAZA, MORDAZA y octubre, el estudio o analisis de la relacion precio- costo que demuestre que sus tarifas propuestas cumplen con el criterio establecido en el presente articulo, considerando para tales efectos la metodologia descrita en el articulo 4º de la presente resolucion. Articulo 3º.La condicion establecida en el articulo precedente tendra como excepcion la aplicacion de diversas ofertas, tarifas promocionales y descuentos, asociadas a la prestacion de un mismo servicio regulado, siempre que la aplicacion de las mismas no alcance en el acumulado, mas del 25% del tiempo efectivo correspondiente a un semestre (equivalente a 45 dias). En aquellos casos en los cuales se verifique que la aplicacion de una oferta, tarifa promocional y/o descuento correspondiente a un servicio regulado, conlleve a reduccion tarifaria acumulada para dicho servicio superior a los 45 dias referidos en el parrafo precedente, OSIPTEL debera dar inicio al MORDAZA de implementacion de la prueba de imputacion correspondiente. Articulo 4º.Para fines de la correcta aplicacion de la prueba de imputacion, se deberan considerar los siguientes procedimientos particulares: 1. En aquellos casos en los cuales la prestacion del servicio regulado se caracterice por la consideracion de tarifas propuestas diferenciadas por rangos horarios, rangos de distancias, destinos u otros, la aplicacion de la prueba de imputacion estara referida a la tarifa promedio ponderada. En la estimacion de la tarifa promedio ponderada, OSIPTEL debera utilizar como ponderador el indicador de consumo que de acuerdo a las caracteristicas del servicio sea el mas indicado, debiendo considerar para tales efectos con informacion estadistica correspondiente a un periodo no menor a 3 meses y desagregada segun los rangos tarifarios aplicados por la empresa. 2. En aquellos casos en los cuales la prestacion del servicio regulado considere la implementacion de modalidades de discado directo o tarjetas pre-pago, la prueba de imputacion debera de realizarse de manera independiente para cada una de dichas modalidades, considerando para ello la tarifa promedio ponderada en cada una de ellas asi como los costos aplicables en cada caso.

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