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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 94

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 los prestadores de los diversos tipos de servicios públicos de telecomunicaciones; Que el Artículo 232º-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 06-94-TCC y modificado por Decreto Supremo Nº002-99-MTC, establece que un proveedor importante y ver- ticalmente integrado, según lo definido en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio, no podrá cobrar aotro operador una tarifa superior a la que se cobra así mis-mo, a sus sucursales, a sus subsidiarias, o a sus divisio-nes, según sea el caso, por el uso de una instalación esen-cial de interconexión que le sirve de insumo, a su vez, para brindar otros servicios de telecomunicaciones; Que el Artículo 232-B del mencionado Reglamento Ge- neral dispone que en cumplimiento de las normas que pro-híben subsidios cruzados, tarifas discriminatorias y des-igualdad de acceso, las tarifas del proveedor importantede aquellos servicios públicos de telecomunicaciones que sean ofrecidos ya sea a través de sí mismos, de sus su- cursales, de sus subsidiarias, o de sus divisiones y queutilicen, a su vez, instalaciones esenciales brindadas porel mismo proveedor importante, estarán sujetas a una prue-ba periódica de imputación; señalando las característicasgenerales de dicha prueba; Que con el fin de adoptar medidas dirigidas a prevenir el desarrollo de conductas que afectan a los competidoresy perjudiquen a los consumidores, y de acuerdo con lo es-tablecido en las normas antes señaladas, es necesarioestablecer las reglas y procedimientos para la aplicaciónde las pruebas de imputación tarifaria; Que conforme a lo establecido en el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2001-PCM, y en mérito a los fundamen-tos que sustentan el proyecto normativo de VISTO, se con-sidera pertinente disponer su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesa- dos puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto; En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Regla-mento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado porel Consejo Directivo en su Sesión Nº 187; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de “Procedimiento para larealización de Pruebas de Imputación Tarifaria”, conjunta- mente con su Exposición de Motivos. El referido Proyecto y su Exposición de Motivos se publica- rán en la página web de OSIPTEL: www.osiptel.gob .pe. Artículo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) días calendario computados a partir de la fecha de publicaciónde la presente resolución, para que los interesados remi- tan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comuni- cación Corporativa y Servicio al Usuario (Calle De La Pro-sa Nº 136, San Borja, Lima). Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima: 4751816, o vía internet a lasiguiente dirección de correo electrónico: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIPTEL elacopio, procesamiento y sistematización de los comenta-rios que se presenten, así como la presentación a la AltaDirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE IMPUTACIÓN TARIFARIA Artículo 1º.- Objeto de la norma y ámbito de aplica- ción La presente norma establece los procedimientos y re- glas que aplicará OSIPTEL para la realización de pruebasde imputación tarifaria, en prevención de conductas anti- competitivas. Estarán sujetos a la presente norma los servicios pú- blicos de telecomunicaciones cuya prestación se caracte-rice por la verificación de las siguientes tres condiciones: 1. Que el servicio público de telecomunicaciones se en- cuentre dentro del Régimen Tarifario Regulado (servicioregulado). 2. Que la prestación de dicho servicio requiera del uso de alguna(s) de las facilidades esenciales especificadaspor OSIPTEL. 3. Que la empresa regulada provea a su vez dichas facilidades a otras empresas con las cuales compite en elmercado del servicio regulado. Artículo 2º.- En aquellos casos en los cuales se cumplen los crite- rios indicados en el Artículo 1º de la presente Resolución, la tarifa aplicada o propuesta por la empresa regulada an-tes de impuestos, deberá ser mayor o igual a la suma delos siguientes conceptos (Prueba de Imputación): 1. La sumatoria de los cargos que dicha empresa co- bra a sus competidores por la prestación de las facilidades esenciales que forman parte del servicio regulado. 2. Otros costos adicionales necesarios para la presta- ción del servicio regulado. 3. La sumatoria de las tasas y contribuciones estable- cidas en el marco normativo en materia de telecomunica- ciones a las cuales se encuentra afecta la prestación del servicio regulado. Para tales efectos, las empresas reguladas deberán presentar a OSIPTEL, hasta el último día hábil de los me-ses de enero, abril, julio y octubre, el estudio o análisis de la relación precio- costo que demuestre que sus tarifas pro- puestas cumplen con el criterio establecido en el presenteartículo, considerando para tales efectos la metodologíadescrita en el artículo 4º de la presente resolución. Artículo 3º.- La condición establecida en el artículo precedente tendrá como excepción la aplicación de diversas ofertas, tarifas promociona-les y descuentos, asociadas a la prestación de un mismo servi-cio regulado, siempre que la aplicación de las mismas no alcanceen el acumulado, más del 25% del tiempo efectivo correspon-diente a un semestre (equivalente a 45 días). En aquellos casos en los cuales se verifique que la apli- cación de una oferta, tarifa promocional y/o descuento co-rrespondiente a un servicio regulado, conlleve a reduccióntarifaria acumulada para dicho servicio superior a los 45días referidos en el párrafo precedente, OSIPTEL deberádar inicio al proceso de implementación de la prueba de imputación correspondiente. Artículo 4º.- Para fines de la correcta aplicación de la prueba de im- putación, se deberán considerar los siguientes procedimien-tos particulares: 1. En aquellos casos en los cuales la prestación del servicio regulado se caracterice por la consideración detarifas propuestas diferenciadas por rangos horarios, ran-gos de distancias, destinos u otros, la aplicación de la prue-ba de imputación estará referida a la tarifa promedio pon- derada. En la estimación de la tarifa promedio ponderada, OSIPTEL deberá utilizar como ponderador el indicador deconsumo que de acuerdo a las características del serviciosea el más indicado, debiendo considerar para tales efec-tos con información estadística correspondiente a un pe-ríodo no menor a 3 meses y desagregada según los ran- gos tarifarios aplicados por la empresa. 2. En aquellos casos en los cuales la prestación del servicio regulado considere la implementación de modali-dades de discado directo o tarjetas pre-pago, la prueba deimputación deberá de realizarse de manera independientepara cada una de dichas modalidades, considerando para ello la tarifa promedio ponderada en cada una de ellas así como los costos aplicables en cada caso./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F