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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G30/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de noviembre de 2003 públicos locales son los concesionarios de los servi- cios de telefonía fija local, en la modalidad de abona-dos y/o teléfonos públicos y/o de los servicios públicos móviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles. Artículo 2º.- Los operadores de los servicios de telefonía fija local, en la modalidad de abonados y/o teléfonos públicos, están obligados a reconocer y habi-litar los códigos de los servicios especiales con intero- perabilidad de los otros operadores de servicios públi- cos de telefonía fija local en la modalidad de abonadosy/o teléfonos públicos y/o de los servicios móviles defi- nidos como tales en el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, a fin de facilitar la prestación de losdiversos servicios a los usuarios de las mismas redes u otras redes de los servicios públicos de telecomuni- caciones mediante el uso de tarjetas de pago en susdiversas modalidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo señalado en el Plan Técnico Fundamental de Numera-ción. Esta obligación no se aplica a los operadores de servicios públicos móviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles. El reconocimiento y habilitación de los servicios especiales con interoperabilidad implica adicionalmente el acceso a los servicios de larga distancia y/o servicios devalor añadido, para los cuales se tenga la concesión y/o el registro respectivo. El incumplimiento de la presente disposición se sujeta- rá a las sanciones correspondientes. Artículo 3º.- Las condiciones técnicas, económicas y legales para la prestación de los servicios especiales coninteroperabilidad conforme al artículo 2º del presente De- creto se sujetarán al Reglamento de Interconexión y de los contratos y mandatos de interconexión de redes y servi-cios públicos de telecomunicaciones. Artículo 4º.- Los operadores que utilicen las tarje- tas de pago, en el marco de la presente norma, debe-rán establecer los mecanismos técnicos necesarios que permitan la transferencia, a través del sistema de se- ñalización utilizada en la interconexión, de la informa-ción necesaria para los pagos correspondientes en los diferentes escenarios de interoperabilidad. El incumpli- miento de la presente disposición se sujetará a las san-ciones correspondientes. Artículo 5º.- Para efectos de la aplicación de la presente norma, los operadores que brinden servicio público de telefonía fija local a través de tarjetas de pago, en sus diversas modalidades, mediante el códi- go de numeración 15XX y que no terminen tráfico tele-fónico fijo local en su red, deberán sujetarse a las si- guientes condiciones: - Haber iniciado la prestación comercial del servicio te- lefónico fijo otorgado en concesión. - Contar con la aprobación de la ampliación de sus pla- nes mínimos de expansión, para lo cual se dará prioridad a aquéllas áreas que no cuentan con servicios públicos de telecomunicaciones o áreas donde el servicio es insufi-ciente. - En las áreas que comprendan la ampliación de los planes mínimos de expansión, los operadores deberáncontar al menos con un centro de conmutación de su pro- piedad. Tales compromisos no eximen a los operadores de las demás obligaciones pactadas en sus respectivos contra- tos de concesión. Artículo 6º.- El incumplimiento de las obligaciones in- dicadas en la presente norma y las demás disposiciones que se emitan ocasiona la pérdida del derecho a gozar dela interoperabilidad de servicios, conforme a lo dispuesto en la presente norma. En tal supuesto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dejará sin efecto la resolu-ción de asignación del código 15XX mencionado; sin per- juicio de las demás sanciones administrativas que corres- ponda aplicar. Artículo 7º.- En el plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente norma, el Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Su-pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIP- TEL emitirán las disposiciones que se consideren necesa- rias para su cumplimiento.Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22194 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G2D /G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G55/G63/G72/G61/G6E/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 989-2003-MTC/02 Lima, 20 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticosestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí- culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de losestándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a tra- vés de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que esbrindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Cartas GO-443E-2003 y GO-185/03, del 31 de octubre de 2003 y 6 de noviembre de 2003, respecti-vamente, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sec- ción correspondiente a la Dirección General de Aero- náutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, las empresas AeroCóndor S.A.C. y Star Up S.A. solicitan a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos técni- cos en simulador de vuelo del equipo Antonov 24, en laciudad de Kiev, República de Ucrania, a sus tripulantes Luis Santivañez, Miguel Acuña, Luis Escarcena, Fernan- do Loayza, Luis Rivera y Thony Tuesta, durante los días5 al 14 de diciembre de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 5195, 5196, 5365 y 5366, las solicitantes han