Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2003 (27/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 256035

publicos locales son los concesionarios de los servicios de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos y/o de los servicios publicos moviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles. Articulo 2º.- Los operadores de los servicios de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos, estan obligados a reconocer y habilitar los codigos de los servicios especiales con interoperabilidad de los otros operadores de servicios publicos de telefonia fija local en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos y/o de los servicios moviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles, a fin de facilitar la prestacion de los diversos servicios a los usuarios de las mismas redes u otras redes de los servicios publicos de telecomunicaciones mediante el uso de tarjetas de pago en sus diversas modalidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo senalado en el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion. Esta obligacion no se aplica a los operadores de servicios publicos moviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles. El reconocimiento y habilitacion de los servicios especiales con interoperabilidad implica adicionalmente el acceso a los servicios de larga distancia y/o servicios de valor anadido, para los cuales se tenga la concesion y/o el registro respectivo. El incumplimiento de la presente disposicion se sujetara a las sanciones correspondientes. Articulo 3º.- Las condiciones tecnicas, economicas y legales para la prestacion de los servicios especiales con interoperabilidad conforme al articulo 2º del presente Decreto se sujetaran al Reglamento de Interconexion y de los contratos y mandatos de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 4º.- Los operadores que utilicen las tarjetas de pago, en el MORDAZA de la presente MORDAZA, deberan establecer los mecanismos tecnicos necesarios que permitan la transferencia, a traves del sistema de senalizacion utilizada en la interconexion, de la informacion necesaria para los pagos correspondientes en los diferentes escenarios de interoperabilidad. El incumplimiento de la presente disposicion se sujetara a las sanciones correspondientes. Articulo 5º.- Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA, los operadores que brinden servicio publico de telefonia fija local a traves de tarjetas de pago, en sus diversas modalidades, mediante el codigo de numeracion 15XX y que no terminen trafico telefonico fijo local en su red, deberan sujetarse a las siguientes condiciones: - Haber iniciado la prestacion comercial del servicio telefonico fijo otorgado en concesion. - Contar con la aprobacion de la ampliacion de sus planes minimos de expansion, para lo cual se MORDAZA prioridad a aquellas areas que no cuentan con servicios publicos de telecomunicaciones o areas donde el servicio es insuficiente. - En las areas que comprendan la ampliacion de los planes minimos de expansion, los operadores deberan contar al menos con un centro de conmutacion de su propiedad. Tales compromisos no eximen a los operadores de las demas obligaciones pactadas en sus respectivos contratos de concesion. Articulo 6º.- El incumplimiento de las obligaciones indicadas en la presente MORDAZA y las demas disposiciones que se emitan ocasiona la perdida del derecho a gozar de la interoperabilidad de servicios, conforme a lo dispuesto en la presente norma. En tal supuesto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dejara sin efecto la resolucion de asignacion del codigo 15XX mencionado; sin perjuicio de las demas sanciones administrativas que corresponda aplicar. Articulo 7º.- En el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL emitiran las disposiciones que se consideren necesarias para su cumplimiento.

Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22194

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Ucrania, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 989-2003-MTC/02 MORDAZA, 20 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares internacionales aeronauticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Cartas GO-443E-2003 y GO-185/03, del 31 de octubre de 2003 y 6 de noviembre de 2003, respectivamente, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, las empresas Aero MORDAZA S.A.C. y MORDAZA Up S.A. solicitan a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Antonov 24, en la MORDAZA de Kiev, Republica de Ucrania, a sus tripulantes MORDAZA Santivanez, MORDAZA Acuna, MORDAZA Escarcena, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Thony MORDAZA, durante los dias 5 al 14 de diciembre de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 5195, 5196, 5365 y 5366, las solicitantes han

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.