Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

23.00 horas para establecimiento comerciales, industriales y/o servicios en el distrito de Chorrillos. Articulo MORDAZA .- Alcances.- La presente ordenanza tiene alcance con caracter obligatorio a toda persona natural y/o juridica que MORDAZA obtenido su Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento y desee ampliar el horario del desarrollo de sus actividades despues de las 23.00 Articulo Tercero.- Toda persona natural y/o juridica que cumpla con el Articulo MORDAZA de la presente ordenanza podra solicitar autorizacion especial para funcionar despues de las 23.00 horas luego de obtener la aprobacion de la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA, luego de verificacion previa. No se podra desarrollar ninguna actividad despues de las 23.00 horas sin contar con la respectiva autorizacion CAPITULO II DEL TRAMITE Articulo MORDAZA .- Toda persona natural y/o juridica titular de autorizacion municipal de funcionamiento y que desee obtener autorizacion especial para desarrollar actividades despues de las 23.00 horas, esta obligada a solicitar directamente o por medio de su representante legal. Articulo MORDAZA .- Para obtener la autorizacion especial para desarrollar actividades despues de las 23.00 horas ademas de acogerse al procedimiento de verificacion previa, debera presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida al MORDAZA y pago de derecho de tramite de acuerdo al MORDAZA 2. Certificado de Compatibilidad de Uso de licencia especial de acuerdo MORDAZA 3. Declaracion Jurada Notarial del Titular de la licencia de funcionamiento de acatar las Disposiciones Municipales, para persona natural y si es persona juridica, del representante legal, adjuntar MORDAZA del Certificado de Licencia de Funcionamiento. 4. MORDAZA de DNI si es persona natural y MORDAZA de inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de los RR.PP. de MORDAZA y Callao acompanada del DNI del Representante Legal con vigencia de poder. 5. MORDAZA de no adeudar arbitrios municipales si es propietario, si es inquilino ademas debe presentar el contrato vigente de arrendamiento 6. Autorizacion requerida por el sector de acuerdo a la actividad desarrollada 7. Derecho de autorizacion especial para funcionar despues de las 23.00 horas. - 60% UIT por el periodo anual para pollerias, chifas, restaurantes, venta de anticuchos y/o similares. - 10 % UIT para bodegas. 8. Inspeccion Ocular para verificacion si no se ubica a menos de 50 mts. de centros de salud, centros educativos, MORDAZA, instituciones culturales y dependencias publicas, ademas deberan contar con un minimo de estacionamientos para no perturbar el libre MORDAZA peatonal y vehicular. 9. Los salones de recepcion y/o salones de baile deberan contar con la MORDAZA de estar equipados con aislamientos acustico a cargo de la Division de obras privadas para evitar producir ruidos molestos o nocivos que perjudiquen la tranquilidad del vecindario. 10. Certificado de defensa civil que cumpla con areas de seguridad, puertas de escape, extintores, senalizaciones para evacuacion de emergencia. Los establecimientos que inicien el tramite y no cumplan con los requisitos senalados o presenten informacion falsa sera declarada su solicitud como Improcedente. Articulo Sexto.- Recepcion de documentos.- Los interesados presentaran la documentacion requerida ante la Oficina de Tramite Documentario en la cual se inicia el expediente de acuerdo a la presente ordenanza no facultando con ello el inicio de actividades MORDAZA de la obtencion del Certificado de autorizacion especial para funcionamiento despues de las 23.00 horas. Articulo Septimo. ­ La documentacion presentada en el expediente debera contar con evaluacion y verificacion

previa por las areas de la Division de Obras Privadas, Division de Comercializacion y Mercados y la Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil . Si se detecta omisiones deberan coordinar con las areas respectivas para la subsanacion los cuales otorgaran un plazo prudencial de 10 dias habiles y a su vencimiento declarado el expediente en abandono y el archivamiento definitivo . El plazo para el otorgamiento del certificado de autorizacion especial para funcionamiento despues de las 23:00 horas es de 20 dias calendario, de no emitirse pronunciamiento en el plazo indicado debe entenderse como desfavorable a la solicitud pudiendo el interesado interponer el recurso impugnatorio correspondiente. Articulo Octavo.- Vigencia del Certificado de Autorizacion Especial de Funcionamiento. El certificado de autorizacion especial de funcionamiento despues de las 23:00 horas, tendra vigencia anual pudiendo los interesados solicitar su renovacion por el mismo periodo previo cumplimiento de los requisitos indicados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo Noveno.- Los establecimientos que obtengan el Certificado de autorizacion especial para funcionar despues de las 23.00 horas podran realizar sus actividades de MORDAZA a Jueves hasta las 00.00 horas y los dias viernes, sabados y dia anterior a feriados hasta las 01.00 horas del dia siguiente . Articulo Decimo.- Quedan excluidos del horario fijado en la presente ordenanza y por su naturaleza pueden funcionar las 24 horas de Lunes a MORDAZA y feriados los siguientes giros : Hospitales, clinicas, policlinicos, postas medicas, farmacias y boticas, establecimiento de venta de combustible, funerarias, hoteles, playas de estacionamiento, servicios y vigilancia y seguridad a diferencia del horario fijado en el articulo anterior y las Empresas de fabricacion continua. CAPITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES. Articulo Decimo Primero .- INFRACCIONES : Se considera infracciones a la presente ordenanza : 1. Desarrollar actividades despues de las 23: 00 horas sin contar con el certificado de autorizacion especial o no exhibirlo en lugar visible . 2. Negarse al control municipal para la verificacion previa o posterior de la autorizacion especial 3. Desarrollar actividades despues del horario autorizado en el certificado de licencia especial. Articulo Decimo Segundo.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS : Los establecimientos que cometan las infracciones del Articulo 11º de esta ordenanza seran acreedores a las sanciones siguientes : 1. Por desarrollar actividades despues de las 23.00 horas sin exhibir o no contar con el respectivo certificado de autorizacion especial 100 % y clausura definitiva como medida complementaria. 2. Por impedir o negarse al control municipal para verificar la informacion proporcionada a la Municipalidad 50% UIT ademas de la clausura temporal como medida complementaria. 3. Por no cumplir con el horario establecido en el Certificado de Autorizacion Especial de Funcionamiento despues de las 23.00 horas 50% DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, Division de Comercializacion y Mercados, Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA deberan velar por el cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.- Se otorga un plazo de 30 dias utiles a los establecimientos comerciales, industriales, de servicios y/ o actividades profesionales para adecuarse a lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- Facultese al Senor MORDAZA dictar las Disposiciones Complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldia.

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