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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 23.00 horas para establecimiento comerciales, industria- les y/o servicios en el distrito de Chorrillos. Artículo Segundo .- Alcances.- La presente ordenan- za tiene alcance con carácter obligatorio a toda personanatural y/o jurídica que haya obtenido su Certificado deAutorización Municipal de Funcionamiento y desee ampliarel horario del desarrollo de sus actividades después de las23.00 Artículo Tercero.- Toda persona natural y/o jurídica que cumpla con el Artículo Segundo de la presente ordenanzapodrá solicitar autorización especial para funcionar des-pués de las 23.00 horas luego de obtener la aprobación dela Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, luego de verifi-cación previa. No se podrá desarrollar ninguna actividaddespués de las 23.00 horas sin contar con la respectivaautorización CAPÍTULO II DEL TRÁMITE Artículo Cuarto .- Toda persona natural y/o jurídica ti- tular de autorización municipal de funcionamiento y quedesee obtener autorización especial para desarrollar acti-vidades después de las 23.00 horas, está obligada a solici-tar directamente o por medio de su representante legal. Artículo Quinto .- Para obtener la autorización espe- cial para desarrollar actividades después de las 23.00 ho-ras además de acogerse al procedimiento de verificaciónprevia, deberá presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde y pago de derecho de trámite de acuerdo al TUPA 2. Certificado de Compatibilidad de Uso de licencia es- pecial de acuerdo TUPA 3. Declaración Jurada Notarial del Titular de la licencia de funcionamiento de acatar las Disposiciones Municipa-les, para persona natural y si es persona jurídica, del re-presentante legal, adjuntar copia del Certificado de Licen-cia de Funcionamiento. 4. Copia de DNI si es persona natural y copia de ins- cripción en el Registro de Personas Jurídicas de los RR.PP.de Lima y Callao acompañada del DNI del RepresentanteLegal con vigencia de poder. 5. Constancia de no adeudar arbitrios municipales si es propietario, si es inquilino además debe presentar el con-trato vigente de arrendamiento 6. Autorización requerida por el sector de acuerdo a la actividad desarrollada 7. Derecho de autorización especial para funcionar des- pués de las 23.00 horas. - 60% UIT por el período anual para pollerías, chifas, restaurantes, venta de anticuchos y/o similares. - 10 % UIT para bodegas. 8. Inspección Ocular para verificación si no se ubica a menos de 50 mts. de centros de salud, centros educativos,iglesias, instituciones culturales y dependencias públicas,además deberán contar con un mínimo de estacionamien-tos para no perturbar el libre tránsito peatonal y vehicular. 9. Los salones de recepción y/o salones de baile debe- rán contar con la constancia de estar equipados con aisla-mientos acústico a cargo de la División de obras privadaspara evitar producir ruidos molestos o nocivos que perjudi-quen la tranquilidad del vecindario. 10. Certificado de defensa civil que cumpla con áreas de seguridad, puertas de escape, extintores, señalizacio-nes para evacuación de emergencia. Los establecimientosque inicien el trámite y no cumplan con los requisitos seña-lados o presenten información falsa será declarada su so-licitud como Improcedente. Artículo Sexto.- Recepción de documentos.- Los inte- resados presentarán la documentación requerida ante laOficina de Trámite Documentario en la cual se inicia el ex-pediente de acuerdo a la presente ordenanza no facultan-do con ello el inicio de actividades antes de la obtencióndel Certificado de autorización especial para funcionamientodespués de las 23.00 horas. Artículo Séptimo. – La documentación presentada en el expediente deberá contar con evaluación y verificaciónprevia por las áreas de la División de Obras Privadas, Divi- sión de Comercialización y Mercados y la División de Segu-ridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil . Si sedetecta omisiones deberán coordinar con las áreas respec-tivas para la subsanación los cuales otorgarán un plazo pru-dencial de 10 días hábiles y a su vencimiento declarado elexpediente en abandono y el archivamiento definitivo . El plazo para el otorgamiento del certificado de autori- zación especial para funcionamiento después de las 23:00horas es de 20 días calendario, de no emitirse pronuncia-miento en el plazo indicado debe entenderse como desfa-vorable a la solicitud pudiendo el interesado interponer elrecurso impugnatorio correspondiente. Artículo Octavo .- Vigencia del Certificado de Autoriza- ción Especial de Funcionamiento. El certificado de autori-zación especial de funcionamiento después de las 23:00horas, tendrá vigencia anual pudiendo los interesados so-licitar su renovación por el mismo período previo cumpli-miento de los requisitos indicados en el Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos. Artículo Noveno .- Los establecimientos que obtengan el Certificado de autorización especial para funcionar des-pués de las 23.00 horas podrán realizar sus actividades deDomingo a Jueves hasta las 00.00 horas y los días vier-nes, sábados y día anterior a feriados hasta las 01.00 ho-ras del día siguiente . Artículo Décimo .- Quedan excluidos del horario fijado en la presente ordenanza y por su naturaleza pueden fun-cionar las 24 horas de Lunes a Domingo y feriados los si-guientes giros : Hospitales, clínicas, policlínicos, postasmedicas, farmacias y boticas, establecimiento de venta decombustible, funerarias, hoteles, playas de estacionamien-to, servicios y vigilancia y seguridad a diferencia del hora-rio fijado en el artículo anterior y las Empresas de fabrica-ción continua. CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo Décimo Primero .- INFRACCIONES : Se con- sidera infracciones a la presente ordenanza : 1. Desarrollar actividades después de las 23: 00 horas sin contar con el certificado de autorización especial o noexhibirlo en lugar visible . 2. Negarse al control municipal para la verificación pre- via o posterior de la autorización especial 3. Desarrollar actividades después del horario autori- zado en el certificado de licencia especial. Artículo Décimo Segundo.- SANCIONES ADMINIS- TRATIVAS : Los establecimientos que cometan las infrac- ciones del Artículo 11º de esta ordenanza serán acreedo-res a las sanciones siguientes : 1. Por desarrollar actividades después de las 23.00 horas sin exhibir o no contar con el respectivo certificadode autorización especial 100 % y clausura definitiva comomedida complementaria. 2. Por impedir o negarse al control municipal para veri- ficar la información proporcionada a la Municipalidad 50%UIT además de la clausura temporal como medida com-plementaria. 3. Por no cumplir con el horario establecido en el Certi- ficado de Autorización Especial de Funcionamiento des-pués de las 23.00 horas 50% DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, División de Comercialización yMercados, Dirección de Obras y Desarrollo Urbano debe-rán velar por el cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.- Se otorga un plazo de 30 días útiles a los establecimientos comerciales, industriales, de servicios y/o actividades profesionales para adecuarse a lo dispuestoen la presente ordenanza. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde dictar las Disposi- ciones Complementarias para la correcta aplicación de lapresente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.