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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N ° 194-2003-OS/CD Conforme a lo dispuesto en el Artículo 47° de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), para la fijación de las Tarifas en Barra, el COES efectuará los cálculos correspondientes determinando, entre otros, el tipo de unidad generadora más económica para suministrar poten- cia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y calculará laanualidad de la inversión con la tasa de actualización fijada en el Artículo 79° de la mencionada ley, que actualmente es del 12%. Asimismo, el COES determinará el Precio Básico de la Potencia de Punta según el procedimiento que establezca el Reglamento de la LCE, considerando como límite superior la anualidad seña- lada anteriormente. El Artículo 51° de la LCE establece la obligación para el COES de presentar al inicio del Proce- dimiento para Fijación de Tarifas en Barra, el correspondiente estudio técnico-económico queexplicite y justifique, entre otros aspectos, el Precio Básico de la Potencia de Punta. Por su parte, el Artículo 126° del Reglamento de la LCE establece el Procedimiento para deter- minar el Precio Básico de la Potencia, disponiendo en su último párrafo que el OSINERG fijará los procedimientos necesarios para la aplicación de este artículo. Cumpliendo el mandato reglamentario, el OSINERG ha preparado un proyecto de norma deno- minado “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia”, de manera tal que los administrados cuenten con un instrumento que les permita conocer con anticipación lospasos a seguir para la fijación de dicho precio básico, obteniendo de esta forma transparencia, estabilidad, claridad, simplicidad de aplicación y predictibilidad de los resultados. El procedimiento preparado comprende esencialmente la selección de la unidad de punta, la determinación de la anualidad de los costos de inversión, la determinación del costo fijo anual de operación y mantenimiento estándar, la determinación del costo de capacidad por unidad depotencia y la determinación del precio de la potencia de punta. Finalmente, en atención al mandato expreso del Artículo 25° del Reglamento General del OSI- NERG, el proyecto de norma “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia” debe ser prepublicado en el Diario Oficial El Peruano con el fin de recibir sugerencias o comentarios de los interesados. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 194-2003-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 51° del Decreto Ley N° 25844 1, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), cada COES deberá presentar a la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) el co- rrespondiente estudio técnico-económico que explicitey justifique, entre otros aspectos, el Precio Básico de la Potencia de Punta; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el Artículo 47° de la LCE 2, cada COES efectuará los cálculos para2Artículo 47º.- Para la fijación de Tarifas en Barra, cada COES efectuará los cálculos correspondientes en la siguiente forma: a) Proyectará la demanda para los próximos cuarentiocho meses y determi- nará un programa de obras de generación y transmisión factibles de entrar en operación en dicho período, considerando las que se encuentren en construcción y aquellas que estén contempladas en el Plan Referencialelaborado por el Ministerio de Energía y Minas; b) Determinará el programa de operación que minimice la suma del costo actualizado de operación y de racionamiento para el período de estudio,tomando en cuenta, entre otros: la hidrología, los embalses, los costos de combustible, así como la Tasa de Actualización a que se refiere el artículo 79° de la presente Ley; c) Calculará los Costos Marginales de Corto Plazo esperados de energía del sistema, para los Bloques Horarios que establece la Comisión de Tarifas de Energía, correspondiente al programa de operación a que se refiere elacápite anterior; d) Determinará el Precio Básico de la Energía por Bloques Horarios para el período de estudio, como un promedio ponderado de los costos margina-les antes calculados y la demanda proyectada, debidamente actualiza- dos; e) Determinará el tipo de unidad generadora más económica para sumi- nistrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y calculará la anualidad de la inversión con la Tasa de Actualización correspondiente fijada en el artículo 79 de lapresente Ley; f) Determinará el precio básico de la potencia de punta, según el procedi- miento que se establezca en el Reglamento, considerando como límitesuperior la anualidad obtenida en el inciso anterior. En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerará para este fin un margen adicional, al precio establecido en el párrafoprecedente; g) Calculará para cada una de las barras del sistema un factor de pérdidas de potencia y un factor de pérdidas de energía en la transmisión.Estos factores serán iguales a 1,00 en la barra en que se fijen los precios básicos; h) Determinará el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Básico de la Potencia de Punta por el respectivo factor de pérdidas de potencia, agregando a este producto el Peaje por Conexión a que se refiere el artículo 60° de la pre-sente Ley; y, i) Determinará el Precio de Energía en Barra, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Básico de la Energía correspondiente acada Bloque Horario por el respectivo factor de pérdidas de energía.1Artículo 51º.- Antes del 15 de marzo y 15 de septiembre de cada año, cada COES deberá presentar a la Comisión de Tarifas de Energía el correspondienteestudio técnico-económico que explicite y justifique, entre otros aspectos, lo siguiente: a) La proyección de la demanda de potencia y energía del sistema eléctrico; b) El programa de obras de generación y transmisión; c) Los costos de combustibles, Costos de Racionamiento y otros costos variables de operación pertinentes; d) La Tasa de Actualización utilizada en los cálculos; e) Los costos marginales;f) Precios Básicos de la Potencia de Punta y de la Energía; g) Los factores de pérdidas de potencia y de energía; h) El Costo Total de Transmisión considerado;i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y, j) La fórmula de reajuste propuesta.