Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 95

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 determinar, entre otros, el precio básico de la potencia de punta, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento de la LCE; Que, en el Artículo 126° del Reglamento de la LCE3 se establece que la Comisión de Tarifas de Energía (hoyOSINERG) debe fijar los procedimientos para determi- nar la Anualidad de la Inversión de la Unidad de Punta y el Precio Básico de la Potencia; Que, a fin de cumplir con el mandato del dispositivo citado en el párrafo precedente, el OSINERG ha ela-borado un proyecto de norma denominado “Procedi-miento para la Determinación del Precio Básico de laPotencia”, el mismo que se somete a consideración de los interesados y en cuya elaboración el OSINERG ha prestado importancia especial, entre otros, a lospreceptos regulatorios de estabilidad, transparencia,claridad, simplicidad de aplicación y predictibilidad delos resultados; Que, el “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia” comprende esencialmente la se- lección de la unidad de punta, la determinación de la anualidad de los costos de inversión, la determinacióndel costo fijo anual de operación y mantenimiento están-dar, la determinación del costo de capacidad por unidadde potencia y la determinación del precio de la potenciade punta; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 4, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, y el Artí-culo 52°, literal n), del Reglamento General del OSI-NERG 5, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- PCM, el OSINERG ejerce función normativa, teniendola facultad de dictar las normas, reglamentos, resolu- ciones y/o directivas referidas a asuntos de su compe- tencia; Que, conforme al Artículo 25° del Reglamento Gene- ral del OSINERG, constituye requisito para la apro-bación de los reglamentos y normas de alcance ge-neral que dicte el OSINERG en cumplimiento de susfunciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios delos interesados, los mismos que no tendrán caráctervinculante ni darán lugar a procedimiento administra-tivo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modi-ficatorias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Con-cesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modifica- torias; SE RESUELVE: Artículo 1 °.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del OSINERG: www.osinerg.gob .pe, del proyecto de norma que esta- blece el “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de Potencia”, conjuntamente con su exposiciónde motivos. Artículo 2 °.- Definir un plazo de quince (15) días calen- dario, contados a partir de la fecha de la publicación aque se refiere el Artículo 1° de la presente resolución,para que los interesados remitan por escrito sus co-mentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifariadel OSINERG, sito en la Av. Canadá N° 1460 San Borja, Lima. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 2240491 o, vía correo electrónico a lasiguiente dirección: preciopotencia@osinerg.gob.pe. Artículo 3 °.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria, la recepción y análisis de los comentariosque se presenten al proyecto de norma, así como lapresentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo de OSINERG 3Artículo 126º.- La Anualidad de la Inversión a que se refiere el inciso e) del Artículo 47º de la Ley, así como el Precio Básico de Potencia a que se refiere el inciso f) del Artículo 47° de la Ley, serán determinados según los siguientescriterios y procedimientos: a) Procedimiento para determinar el Precio Básico de la Potencia: I) Se determina la Anualidad de la Inversión a que se refiere el inciso e) del Artículo 47° de la Ley, conforme al literal b) del presente artícu- lo. Dicha Anualidad se expresa como costo unitario de capacidadestándar; II) Se determina el Costo Fijo anual de Operación y Mantenimiento estándar, considerando la distribución de los costos comunes entretodas las unidades de la central. Dicho costo se expresa como costo unitario de capacidad estándar; III) El C osto de Capacidad por unidad de potencia estándar, es igual a la suma de los costos unitarios estándares de la Anualidad de la Inver- sión más la Operación y Mantenimiento definidos en los numerales I) y II) que anteceden; IV) El Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva, es igual al Costo de Capacidad por unidad de potencia estándar por el factor de ubicación. El factor de ubicación es igual al cociente de la potenciaestándar entre la potencia efectiva de la unidad; V) Se determina los factores que tomen en cuenta la Tasa de Indisponi- bilidad Fortuita de la unidad y el Margen de Reserva Firme Objetivodel sistema; y VI) El Precio Básico de la Potencia es igual al Costo definido en el numeral IV) por los factores definidos en el numeral V) que antece-den. b) Procedimiento para determinar la Anualidad de la Inversión: I) La Anualidad de la Inversión es igual al producto de la Inversión por el factor de recuperación de capital obtenido con la Tasa de Actualiza-ción fijada en el Artículo 79° de la Ley, y una vida útil de 20 años para el equipo de Generación y de 30 años para el equipo de Conexión. II) El monto de la Inversión será determinado considerando: 1) El costo del equipo que involucre su precio, el flete, los seguros y todos los derechos de importación que les sean aplicables (equiva-lente a valor DDP de INCOTERMS); y, 2) El costo de instalación y conexión al sistema. III)Para el cálculo se considerarán los tributos aplicables que no gene- ren crédito fiscal. c) La Comisión fijará cada 4 años la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema, de acuerdo a los criterios de eficiencia económica y seguridad contenidos enla Ley y el Reglamento. La Comisión fijará los procedimientos necesarios para la aplicación del presente artículo. 4Artículo 3º. - Funciones.- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Re- guladores ejercen las siguientes funciones: (...) b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, nor-mas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividadessupervisadas o de sus usuarios. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales,normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de conce- sión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposi- ciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimis-mo, aprobarán su propia Escala de Sanciones dentro de los límites máximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a quepertenece el Organismo Regulador. 5Artículo 52º.- Funciones del Consejo Directivo.- (...)n) Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia.