Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

PROYECTO

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determinar, entre otros, el precio basico de la potencia de punta, segun el procedimiento que se establezca en el Reglamento de la LCE; Que, en el Articulo 126° del Reglamento de la LCE3 se establece que la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) debe fijar los procedimientos para determinar la Anualidad de la Inversion de la Unidad de Punta y el Precio Basico de la Potencia; Que, a fin de cumplir con el mandato del dispositivo citado en el parrafo precedente, el OSINERG ha elaborado un proyecto de MORDAZA denominado "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia", el mismo que se somete a consideracion de los interesados y en cuya elaboracion el OSINERG ha prestado importancia especial, entre otros, a los preceptos regulatorios de estabilidad, transparencia, claridad, simplicidad de aplicacion y predictibilidad de los resultados; Que, el "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia" comprende esencialmente la seleccion de la unidad de punta, la determinacion de la anualidad de los costos de inversion, la determinacion del costo fijo anual de operacion y mantenimiento estandar, la determinacion del costo de capacidad por unidad de potencia y la determinacion del precio de la potencia de punta; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 3° de la Ley N° 273324 , Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, y el Articulo 52°, literal n), del Reglamento General del OSINERG 5 , aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001PCM, el OSINERG ejerce funcion normativa, teniendo la facultad de dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Articulo 25° del Reglamento General del OSINERG, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de MORDAZA que establece el "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de Potencia", conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2°.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la publicacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, sito en la Av. Canada N° 1460 San MORDAZA, Lima. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico 2240491 o, via correo electronico a la siguiente direccion: preciopotencia@osinerg.gob.pe. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten al proyecto de MORDAZA, asi como la

MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo de OSINERG

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Articulo 126º.- La Anualidad de la Inversion a que se refiere el inciso e) del Articulo 47º de la Ley, asi como el Precio Basico de Potencia a que se refiere el inciso f) del Articulo 47° de la Ley, seran determinados segun los siguientes criterios y procedimientos: a) Procedimiento para determinar el Precio Basico de la Potencia: I) Se determina la Anualidad de la Inversion a que se refiere el inciso e) del Articulo 47° de la Ley, conforme al literal b) del presente articulo. Dicha Anualidad se expresa como costo unitario de capacidad estandar; II) Se determina el Costo Fijo anual de Operacion y Mantenimiento estandar, considerando la distribucion de los costos comunes entre todas las unidades de la central. Dicho costo se expresa como costo unitario de capacidad estandar; III) El Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar, es igual a la suma de los costos unitarios estandares de la Anualidad de la Inversion mas la Operacion y Mantenimiento definidos en los numerales I) y II) que anteceden; IV) El Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva, es igual al Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar por el factor de ubicacion. El factor de ubicacion es igual al cociente de la potencia estandar entre la potencia efectiva de la unidad; V) Se determina los factores que tomen en cuenta la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema; y VI) El Precio Basico de la Potencia es igual al Costo definido en el numeral IV) por los factores definidos en el numeral V) que anteceden. Procedimiento para determinar la Anualidad de la Inversion: I) La Anualidad de la Inversion es igual al producto de la Inversion por el factor de recuperacion de capital obtenido con la Tasa de Actualizacion fijada en el Articulo 79° de la Ley, y una MORDAZA util de 20 anos para el equipo de Generacion y de 30 anos para el equipo de Conexion. El monto de la Inversion sera determinado considerando: El costo del equipo que involucre su precio, el flete, los seguros y todos los derechos de importacion que les MORDAZA aplicables (equivalente a valor DDP de INCOTERMS); y, El costo de instalacion y conexion al sistema.

b)

II) 1) 2)

III) Para el calculo se consideraran los tributos aplicables que no generen credito fiscal. c) La Comision fijara cada 4 anos la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema, de acuerdo a los criterios de eficiencia economica y seguridad contenidos en la Ley y el Reglamento. La Comision fijara los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo.

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Articulo 3º. - Funciones.3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: (...) b) Funcion reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; c) Funcion normativa: comprende la facultad de dictar, en el ambito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobaran su propia Escala de Sanciones dentro de los limites maximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador. Articulo 52º.- Funciones del Consejo Directivo.(...) n) Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia.

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