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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 así como las de ejecución y de fiscalización en las mate- rias de su competencia; Que, en esa línea de ideas, el artículo 79º numeral 3.1 de la Ley acotada, establece que constituye función espe-cífica exclusiva de las municipalidades distritales la apro-bación del plan urbano distrital con sujeción al plan y a lasnormas municipales provinciales sobre la materia; Que, para tal efecto, debe tenerse en cuenta que, me- diante Acuerdo de Concejo Nº 287 del 21 de diciembre de1989, se aprobó el Plan de Desarrollo Metropolitano Lima -Callao 1990 - 2010, el mismo que fuera puesto en vigenciay actualizado por el Instituto Metropolitano de Planificación,en cumplimiento al Acuerdo de Concejo Nº 167-91, me-diante Decreto de Alcaldía Nº 127 del 13 de agosto de 1992de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el precitado Plan de Desarrollo Metropolitano Lima - Callao 1990 - 2010 contempla, como política ge-neral en materia de acondicionamiento territorial y usodel suelo, (numeral 2.1.1) la promoción de mayor densi-dad urbana a través de intensificar la ocupación, renta yuso del suelo urbano en el área central metropolitana yen las tres áreas urbanas desconcentrada, principalmen-te de las áreas consolidadas y de las áreas en consoli-dación, así como la estimulación al sector privado, indi-vidual u organizado, en todas sus formas asociativas,para la ocupación concertada y ordenada del suelo ur-bano y urbanizable; Que, asimismo, el precitado Plan de Desarrollo Metropo- litano, en materia de habilitación, edificación y vivienda,establece como política general, el incrementar las densi-dades normativas, las alturas y coeficientes de edificacióny reducir los lotes mínimos normativos del Reglamento deZonificación vigente; gestionar y promover la ejecución deprogramas de crédito, en dinero o materiales de construc-ción, para apoyar la transformación de viviendas unifami-liares en viviendas bifamiliares o multifamiliares; estimularla inversión privada en la construcción de nuevas vivien-das multifamiliares con fines de arrendamiento y/o venta,entre otros; Que, de igual forma, el Plan de Desarrollo Metropoli- tano conceptúa, como propuesta específica de acondicio-namiento territorial metropolitano y de zonificación de usosdel suelo, al distrito de San Juan de Lurigancho como áreaterritorial inmediata con zonas con posibilidad de elevar ladensidad urbana, así como un área territorial mediata, ur-banizable y para actividades productivas compatibles, con-siderándose como zonificación de uso del suelo para 1996,como zona de densidad media y media - alta; Que, frente a la proyección establecida en el Plan de Desarrollo Metropolitano Lima - Callao 1990 - 2010 y elpropio crecimiento de la ciudad que ha superado inclusi-ve dicha proyección, la Municipalidad de San Juan deLurigancho cuenta con un instrumento técnico normati-vo desfasado, esto es, el Reglamento de ZonificaciónGeneral de Lima Metropolitana aprobado por ResoluciónSuprema Nº 045-79-VC-5500 que calificaba al distritode San Juan de Lurigancho dentro del Área de Estructu-ración Urbana I Área de Características Especiales lacual, comprende áreas Homogéneas y Especializadasconstituidas básicamente por viviendas de densidadmedia de bajo costo - viviendas de interés social y Pue-blos Jóvenes, estableciendo determinados parámetrosurbanísticos y arquitectónicos para conjuntos resi-denciales, que hoy han caducado, produciéndose unvacío técnico - normativo que perjudica el desarrollosostenible y progresivo del distrito, desalienta la inver-sión pública y privada y limita el bienestar vecinal; Que, por dichas consideraciones y en la línea de crite- rios esbozados por el Plan de Desarrollo Metropolitano, elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en ejer-cicio de las funciones de su competencia, ha dictado unaserie de disposiciones normativas acordes con los objeti-vos y fines que persigue la Ley Orgánica de Municipalida-des, en cuanto a la promoción del desarrollo local, de mane-ra integral, sostenible y armónica, dictándose, entre otros, elDecreto Supremo Nº 053-98-PCM, que aprueba el Regla-mento de Habilitación y Construcción Urbana Especial, elDecreto Supremo Nº 019-2002-MTC que aprueba el Pro-grama de Proyectos Piloto de Vivienda, el Decreto SupremoNº 006-2003-VIVIENDA que aprueba la Política Nacional deVivienda 2003 - 2007 entre otras disposiciones;Que, particularmente interesa destacar, en primer lu- gar, el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC que modificael Decreto Supremo Nº 053-98-PCM - Reglamento de Ha-bilitación y Construcción Urbana Especial, el cual ha esta-blecido que los proyectos podrán ejecutarse en terrenoshabilitados o en proceso de habilitación, en áreas de ex-pansión urbana, en zonas periféricas, en zonas donde sesustituyan áreas urbanas deterioradas, en islas rústicas, oen áreas donde se realicen proyectos de renovación urba-na, pudiéndose desarrollar en áreas zonificadas para usoresidencial R3, R4, R5, R6 y R8 o en Zonas Comercialesde Vivienda Taller u otras en base a los parámetros quecorrespondan, según el Reglamento, para el nivel residen-cial compatible; Que, asimismo, el artículo 9º modificado del Reglamento aludido establece que los parámetros normativos aplica-bles a las edificaciones serán los correspondientes a laZonificación Residencial del predio, o en su defecto a laZonificación Residencial compatible, siendo la DensidadNeta Máxima en zonas Residenciales de Densidad MediaR3 y R4: 1300 Hab/Ha. y en Zonas Residenciales de AltaDensidad R5, R6 y R8: 2,250 Hab/Ha; Que, de otro lado, el artículo 13º modificado del Regla- mento aludido asigna a la Municipalidad como responsabi-lidad el hacer respetar los aspectos técnicos y de diseñodel proyecto aprobado, no debiendo permitir de ningunaforma ampliaciones y/o remodelaciones que atenten con-tra la unidad y características del Conjunto Residencial; Que, en segundo lugar, importa también destacar el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA que aprueba elReglamento de Acondicionamiento Territorial y DesarrolloUrbano publicado el 6 de octubre de 2003 que, como biendestaca su parte considerativa, en cumplimiento al PlanNacional de Vivienda, propone lineamientos técnicos y ex-peditivos de alcance nacional tendientes a la actualización,simplificación y flexibilización de la normativa técnica delos usos del suelo urbano y urbanizable, de la edificaciónregistral y de su inscripción registral, garantizando que nocontravengan los planes vigentes; Que, el precitado Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece en su Capítulo VIdeterminadas normas relativas a la zonificación orienta-das a la regulación del uso del suelo en función de las de-mandas físicas, económicas y sociales de la ciudad, paralocalizar actividades con fines de vivienda, recreación, pro-tección y equipamiento, así como la producción industrial,comercio transportes y comunicación, identificando parti-cularmente en el artículo 31º los usos de suelo y la compa-tibilidad con las distintas zonas urbanas, conteniéndoseespecíficamente nuevos parámetros en zonificación resi-dencial, precisándose sus usos, densidad neta, lote míni-mo, frente mínimo, altura de edificación, coeficiente de edi-ficación y área libre, cubriéndose así el vacío técnico -normativo aludido líneas arriba; Que, a mayor abundamiento, el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento aludidoseñala que, de existir incompatibilidad entre las normas enmateria de desarrollo urbano de alguna provincia o distritoy el Reglamento, será de aplicación este último, con lo cual,queda clara la incompatibilidad de la Resolución SupremaNº 045-79-VC-5500 con el nuevo Reglamento de Acondi-cionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Que, por ende, en tanto se dicten y/o adecuen los pla- nes descritos en el Reglamento, resulta necesario com-plementar, concordar y precisar las normas expuestas an-teriormente, velándose por el adecuado desarrollo armóni-co distrital frente a la demanda habitacional existente y elinterés en inversiones en dicho rubro en el distrito; Que, así, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho cumple con las obligaciones y compromisos contenidos enel Convenio de Cooperación Interinstitucional en materiade Desarrollo Urbano y Vivienda suscrito con el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento en el que seestablece la necesidad de fomentar y facilitar la construc-ción de viviendas de interés social a través de la inversiónprivada, siendo la finalidad del mismo concertar accionesorientadas a la renovación urbana, destugurización, expan-sión urbana, densificación y reurbanización, a través de unsimplificado y renovado marco legal que promueva y facili-te la inversión privada dentro de los objetivos de desarrollodel gobierno municipal;