Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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asi como las de ejecucion y de fiscalizacion en las materias de su competencia; Que, en esa linea de ideas, el articulo 79º numeral 3.1 de la Ley acotada, establece que constituye funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales la aprobacion del plan MORDAZA distrital con sujecion al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; Que, para tal efecto, debe tenerse en cuenta que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 287 del 21 de diciembre de 1989, se aprobo el Plan de Desarrollo Metropolitano MORDAZA Callao 1990 - 2010, el mismo que fuera puesto en vigencia y actualizado por el Instituto Metropolitano de Planificacion, en cumplimiento al Acuerdo de Concejo Nº 167-91, mediante Decreto de Alcaldia Nº 127 del 13 de agosto de 1992 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el precitado Plan de Desarrollo Metropolitano MORDAZA - Callao 1990 - 2010 contempla, como politica general en materia de acondicionamiento territorial y uso del suelo, (numeral 2.1.1) la promocion de mayor densidad MORDAZA a traves de intensificar la ocupacion, renta y uso del suelo MORDAZA en el area central metropolitana y en las tres areas urbanas desconcentrada, principalmente de las areas consolidadas y de las areas en consolidacion, asi como la estimulacion al sector privado, individual u organizado, en todas sus formas asociativas, para la ocupacion concertada y ordenada del suelo MORDAZA y urbanizable; Que, asimismo, el precitado Plan de Desarrollo Metropolitano, en materia de habilitacion, edificacion y vivienda, establece como politica general, el incrementar las densidades normativas, las alturas y coeficientes de edificacion y reducir los lotes minimos normativos del Reglamento de Zonificacion vigente; gestionar y promover la ejecucion de programas de credito, en dinero o materiales de construccion, para apoyar la transformacion de viviendas unifamiliares en viviendas bifamiliares o multifamiliares; estimular la inversion privada en la construccion de nuevas viviendas multifamiliares con fines de arrendamiento y/o venta, entre otros; Que, de igual forma, el Plan de Desarrollo Metropolitano conceptua, como propuesta especifica de acondicionamiento territorial metropolitano y de zonificacion de usos del suelo, al distrito de San MORDAZA de Lurigancho como area territorial inmediata con zonas con posibilidad de elevar la densidad MORDAZA, asi como un area territorial mediata, urbanizable y para actividades productivas compatibles, considerandose como zonificacion de uso del suelo para 1996, como MORDAZA de densidad media y media - alta; Que, frente a la proyeccion establecida en el Plan de Desarrollo Metropolitano MORDAZA - Callao 1990 - 2010 y el propio crecimiento de la MORDAZA que ha superado inclusive dicha proyeccion, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho cuenta con un instrumento tecnico normativo desfasado, esto es, el Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana aprobado por Resolucion Suprema Nº 045-79-VC-5500 que calificaba al distrito de San MORDAZA de Lurigancho dentro del Area de Estructuracion MORDAZA I Area de Caracteristicas Especiales la cual, comprende areas Homogeneas y Especializadas constituidas basicamente por viviendas de densidad media de bajo costo - viviendas de interes social y Pueblos Jovenes, estableciendo determinados parametros urbanisticos y arquitectonicos para conjuntos residenciales, que hoy han caducado, produciendose un vacio tecnico - normativo que perjudica el desarrollo sostenible y progresivo del distrito, desalienta la inversion publica y privada y limita el bienestar vecinal; Que, por dichas consideraciones y en la linea de criterios esbozados por el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en ejercicio de las funciones de su competencia, ha dictado una serie de disposiciones normativas acordes con los objetivos y fines que persigue la Ley Organica de Municipalidades, en cuanto a la promocion del desarrollo local, de manera integral, sostenible y armonica, dictandose, entre otros, el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, que aprueba el Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial, el Decreto Supremo Nº 019-2002-MTC que aprueba el Programa de Proyectos Piloto de Vivienda, el Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA que aprueba la Politica Nacional de Vivienda 2003 - 2007 entre otras disposiciones;

Que, particularmente interesa destacar, en primer lugar, el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC que modifica el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM - Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial, el cual ha establecido que los proyectos podran ejecutarse en terrenos habilitados o en MORDAZA de habilitacion, en areas de expansion MORDAZA, en zonas perifericas, en zonas donde se sustituyan areas urbanas deterioradas, en islas rusticas, o en areas donde se realicen proyectos de renovacion MORDAZA, pudiendose desarrollar en areas zonificadas para uso residencial R3, R4, R5, R6 y R8 o en Zonas Comerciales de Vivienda Taller u otras en base a los parametros que correspondan, segun el Reglamento, para el nivel residencial compatible; Que, asimismo, el articulo 9º modificado del Reglamento aludido establece que los parametros normativos aplicables a las edificaciones seran los correspondientes a la Zonificacion Residencial del predio, o en su defecto a la Zonificacion Residencial compatible, siendo la Densidad MORDAZA MORDAZA en zonas Residenciales de Densidad Media R3 y R4: 1300 Hab/Ha. y en Zonas Residenciales de Alta Densidad R5, R6 y R8: 2,250 Hab/Ha; Que, de otro lado, el articulo 13º modificado del Reglamento aludido asigna a la Municipalidad como responsabilidad el hacer respetar los aspectos tecnicos y de diseno del proyecto aprobado, no debiendo permitir de ninguna forma ampliaciones y/o remodelaciones que atenten contra la unidad y caracteristicas del Conjunto Residencial; Que, en MORDAZA lugar, importa tambien destacar el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA publicado el 6 de octubre de 2003 que, como bien destaca su parte considerativa, en cumplimiento al Plan Nacional de Vivienda, propone lineamientos tecnicos y expeditivos de alcance nacional tendientes a la actualizacion, simplificacion y flexibilizacion de la normativa tecnica de los usos del suelo MORDAZA y urbanizable, de la edificacion registral y de su inscripcion registral, garantizando que no contravengan los planes vigentes; Que, el precitado Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA establece en su Capitulo VI determinadas normas relativas a la zonificacion orientadas a la regulacion del uso del suelo en funcion de las demandas fisicas, economicas y sociales de la MORDAZA, para localizar actividades con fines de vivienda, recreacion, proteccion y equipamiento, asi como la produccion industrial, comercio transportes y comunicacion, identificando particularmente en el articulo 31º los usos de suelo y la compatibilidad con las distintas zonas urbanas, conteniendose especificamente nuevos parametros en zonificacion residencial, precisandose sus usos, densidad MORDAZA, lote minimo, frente minimo, altura de edificacion, coeficiente de edificacion y area libre, cubriendose asi el vacio tecnico normativo aludido lineas arriba; Que, a mayor abundamiento, el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento aludido senala que, de existir incompatibilidad entre las normas en materia de desarrollo MORDAZA de alguna provincia o distrito y el Reglamento, sera de aplicacion este ultimo, con lo cual, queda MORDAZA la incompatibilidad de la Resolucion Suprema Nº 045-79-VC-5500 con el MORDAZA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Que, por ende, en tanto se dicten y/o adecuen los planes descritos en el Reglamento, resulta necesario complementar, concordar y precisar las normas expuestas anteriormente, velandose por el adecuado desarrollo armonico distrital frente a la demanda habitacional existente y el interes en inversiones en dicho rubro en el distrito; Que, asi, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho cumple con las obligaciones y compromisos contenidos en el Convenio de Cooperacion Interinstitucional en materia de Desarrollo MORDAZA y Vivienda suscrito con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en el que se establece la necesidad de fomentar y facilitar la construccion de viviendas de interes social a traves de la inversion privada, siendo la finalidad del mismo concertar acciones orientadas a la renovacion MORDAZA, destugurizacion, expansion MORDAZA, densificacion y reurbanizacion, a traves de un simplificado y renovado MORDAZA legal que promueva y facilite la inversion privada dentro de los objetivos de desarrollo del gobierno municipal;

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