Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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PROYECTO

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

Se determina el Costo Total de Inversion de la Conexion Electrica (CTICE ) a partir del precio FOB del suministro importado de la conexion electrica.
COSTO TOTAL DE INVERSION DE LA CONEXION ELECTRICA
%FOB DE LA CONEXION ELECTRICA Moneda extranjera Moneda nacional CONEXION A LA RED
Precio FOB FOBCE 100.00% 4.00% 104.00% 7.28% 1.00% 0.83% 1.59% 2.12% 10.42% 3.42% 1.41% 28.07% 1.28% Transporte y Seguro Maritimo (sobre FOBCE) Precio CIF Aranceles Ad-Valorem Supervision Importacion (aplicable mientras se exija por ley) Gastos de Desaduanaje Transporte Local Obras Civiles Ingenieria, Montaje, Pruebas y puesta en servicio Supervision (sobre SUM+MON+OCC+TRANSP) Gastos Generales - Utilidad Contratista (MON+OCC+TRANSP) Sub-Total Intereses Durante la Construccion

Valor en MORDAZA de US $ Moneda extranjera Moneda nacional

104.00% 4.75%

CTICE

TOTAL

108.75%

29.35%

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Se calcula la Anualidad de la Inversion de la unidad de punta (aINV) como la suma de la Anualidad de la Inversion de la Central Termoelectrica (aCTICT ) mas la Anualidad de la Inversion de la Conexion Electrica (aCTICE), dividida entre la capacidad estandar de la unidad de punta.

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Se determina la Formula de Actualizacion del Precio de la Potencia de Punta.

Para la revision del procedimiento se debera tomar en cuenta la ocurrencia de una de las siguientes condiciones: o Cuando se requiera que la seleccion del MORDAZA de unidad sea revisada debido a que la operacion en la punta se efectue con un combustible mas economico. o En caso se descontinue la publicacion de la revista especializada "Gas Turbine World Handbook" y se requiera, en consecuencia, tomar otra referencia para la capacidad estandar y costo FOB de la unidad de punta. o Cuando se presente una variacion significativa de la distribucion de cargas en el Sistema Interconectado Nacional que amerite una revision de la ubicacion de la unidad de punta y se determine su ubicacion fuera de la MORDAZA de Lima. o Cuando el costo especifico FOB del modulo de generacion (definido como el cociente resultante de la division del costo FOB del modulo de generacion "FOBTG" entre la capacidad estandar de la unidad de punta "CEISO") obtenido sufra variaciones mayores al ±15% respecto al valor resultante en el ultimo estudio realizado. o Cuando al aplicar la Formula de Actualizacion del Precio de la Potencia de Punta exista una variacion mayor al ±15% respecto al valor resultante en el ultimo estudio realizado. o Cuando una modificacion en las disposiciones del Articulo 126° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas implique necesariamente la revision del procedimiento. 1. Introduccion La Ley de Concesiones Electricas1 en su Articulo 47° y su Reglamento en el Articulo 126° establecen que la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) debe fijar los procedimientos para determinar la Anualidad de la Inversion de la Unidad de Punta y el Precio Basico de la Potencia a que se refiere el Articulo 47° de la Ley. El presente informe contiene la propuesta del procedimiento que el OSINERG ha elaborado para determinar la Anualidad de la Inversion de la Unidad de Punta y el

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Determinacion del Costo Fijo anual de Operacion y Mantenimiento estandar: Se determinan los Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO). Se determinan los Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento (CFOyM). Se calcula Costo Fijo anual de Operacion y Mantenimiento estandar (CFaOyMe) como la suma de los Costos Fijos de Personal y Otros (CFPyO) y los Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento (CFOyM), dividida entre la capacidad estandar de la unidad de punta.

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Determinacion del Costo de Capacidad por Unidad de Potencia: Se calcula el Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar (CCUPS) como la suma de los costos unitarios estandares de la Anualidad de la Inversion mas la Operacion y Mantenimiento. Se determina la Potencia Efectiva de la unidad de punta (PEF) tomando en cuenta el MORDAZA de las condiciones de la ubicacion. Se determina el Factor de Ubicacion como el cociente de la capacidad estandar (CEISO) entre la potencia efectiva de la unidad de punta (PEF). Se calcula el Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva (CCUPE) como el Costo de Capacidad por unidad de potencia estandar por el factor de ubicacion.

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Determinacion del Precio de la Potencia de Punta: Se determina el Precio Basico de la Potencia (PBP) como el Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva (CCUPE) multiplicado por los factores que tomen en cuenta la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad (TIF) y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema (MRFO), los mismos que son fijados por el OSINERG cada 4 anos. Se determina el Precio de la Potencia de Punta (PPM) en cada MORDAZA del sistema como el producto del Precio Basico de la Potencia por el Factor de Perdidas de Potencia correspondiente.

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En este Informe los terminos "Ley" y "Reglamento" se refieren a la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley N° 25844) y a su Reglamento (Decreto Supremo N° 009-93-EM) respectivamente.

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