Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

Pag. 256154

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan viaje de regidor a Belgica para participar en evento del Programa URB-AL de la Union Europea
ACUERDO DE CONCEJO Nº 196 Ate, 21 de noviembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de noviembre del 2003; el Proveido Nº 3736-2003-A/MDA del Despacho de Alcaldia y los Informes Nº 123 y Nº 130-03-SCRI/MDA de la Secretaria de Cooperacion y Relaciones Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de noviembre del 2003, se dio lectura ante el Pleno del Concejo, el Informe Nº 123-03-SCRI/MDA de la Secretaria de Cooperacion y Relaciones Internacionales, informando que del 30 de noviembre al 6 de diciembre del 2003, se realizara en la MORDAZA de Gante - Belgica; el III Mitin del Proyecto Comun "Ciudad en Accion" de la RED Nº 4 "La MORDAZA como Promotora del Desarrollo Economico" del Programa URB-AL de la Union Europea; Que, el regidor MORDAZA Paz MORDAZA, asistira como representante de nuestro municipio en este Proyecto Comun en el cual se vienen desarrollando propuestas de politicas de empleo a traves de la aplicacion del Modelo Conico, con la intervencion del Consejo Economico Social - C.E.S. y que tiene como objetivo principal el intercambiar, diseminar y profundizar metodos de organizacion a nivel local para el desarrollo de un plan estrategico para el fomento de empleo en nuestro distrito, en tal sentido el regidor MORDAZA Paz MORDAZA, debera partir a la MORDAZA de Gante - Belgica el 28 de noviembre y retornara el 6 de diciembre del presente; Que, mediante Informe Nº 130-03-SCRI/MDA de la Secretaria de Cooperacion y Relaciones Internacionales senala que los gastos de pasajes, hospedaje y alimentacion seran financiados por la Comision Organizadora de la RED Nº 4 del Programa URB-AL, de la Union Europea; sin embargo para una mejor coordinacion del Proyecto y tratar de fomentar nuevas estrategias y acciones concretas destinadas a mejorar el empleo en nuestro distrito, es necesario que se le otorgue al regidor 3 dias de viaticos, en la MORDAZA de Gante - Belgica, los cuales seran solventados por nuestra Institucion; Que, segun el articulo 9º, inciso 11), de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es atribucion del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del MORDAZA, que en comision de servicios o representacion de la Municipalidad realicen el MORDAZA, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas; SE ACUERDA: Articulo 1º.- AUTORIZAR, al Sr. MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Ate, para viajar a la MORDAZA de Gante - Belgica; desde el 28 de noviembre al 6 de diciembre del presente; en merito a las consideraciones MORDAZA expuestas.

Articulo 2º.- EL EGRESO, que demande el viaje autorizado, sera con cargo al presupuesto de la Partida Especifica 5.3.11.20, Viaticos y Asignaciones, por un total de $ 780.00 Dolares Americanos o su equivalente en moneda nacional. Articulo 3º.- Dentro de los 15 dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el regidor autorizado, mediante el articulo 1º, presentara un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendicion de cuentas, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Direccion de Administracion, Subdireccion de Tesoreria y las demas areas pertinentes de esta Corporacion Edil. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 22157

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Reglamentan el uso de las Cabinas Publicas de Internet para la proteccion de ninos y adolescentes en el distrito
ORDENANZA Nº 054-MDCH Chorrillos, 2 de noviembre del 2003. El Concejo Municipal de Chorrillos en sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme el Articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, inciso 2, numerales 2.8 y 2.9, se establece como funciones de las Municipalidades Distritales la proteccion, difusion y promocion de los derechos del MORDAZA y el adolescente . Que, segun lo previsto en el Art. 79º, inciso 3, numeral 3.6.4, y en el Art. 83º, inciso 3, numeral 3.6, a las Municipalidades Distritales les corresponde normar, regular y otorgar autorizaciones derechos, licencias y fiscalizar la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales. Que, el Art. 73º del MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes aprobado por la Ley Nº 27337 senala que los gobiernos locales dictaran las Normas Complementarias que requiera esta Ley, estableciendo Disposiciones y Sanciones Administrativas adecuadas en las peculiaridades de la ninez y adolescencia de su localidad. Que, segun informe de la DEMUNA se viene observando la proliferacion de establecimientos comerciales de alquiler de cabinas de INTERNET a los cuales acuden ninos en busqueda de informacion cultural con el riesgo de acudir a paginas conteniendo pornografico, perjudicando su desarrollo psicologico y social. Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 9º numeral 8), articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 por unanimidad aprobo la siguiente ordenanza : ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE LAS CABINAS PUBLICAS DE INTERNET PARA LA PROTECCION DE NINOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Articulo Primero.- Los establecimientos que brindan servicios de alquiler de cabinas publicas de Internet, deben contar con espacios reservados, para uso de ninos y adolescentes, ubicados en lugares visibles y bajo la supervision del propietario o la persona que administra el establecimiento. Articulo Segundo.- Los ninos y adolescentes no podran usar en ningun caso las denominadas cabinas privadas, bajo responsabilidad de los propietarios o administra-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.