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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G42/GE9/G6C/G67/G69/G63/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G55/G52/G42/G2D/G41/G4C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G45/G75/G72/G6F/G70/G65/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 196 Ate, 21 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de noviem- bre del 2003; el Proveído Nº 3736-2003-A/MDA del Despachode Alcaldía y los Informes Nº 123 y Nº 130-03-SCRI/MDA dela Secretaría de Cooperación y Relaciones Internacionales; y, CONSIDERANDO:Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de noviembre del 2003, se dio lectura ante el Pleno del Con-cejo, el Informe Nº 123-03-SCRI/MDA de la Secretaría deCooperación y Relaciones Internacionales, informando quedel 30 de noviembre al 6 de diciembre del 2003, se realiza-rá en la Ciudad de Gante - Bélgica; el III Mitín del ProyectoComún "Ciudad en Acción" de la RED Nº 4 "La Ciudadcomo Promotora del Desarrollo Económico" del ProgramaURB-AL de la Unión Europea; Que, el regidor Miguel Paz Valdera, asistirá como repre- sentante de nuestro municipio en este Proyecto Común enel cual se vienen desarrollando propuestas de políticas deempleo a través de la aplicación del Modelo Cónico, con laintervención del Consejo Económico Social - C.E.S. y quetiene como objetivo principal el intercambiar, diseminar yprofundizar métodos de organización a nivel local para eldesarrollo de un plan estratégico para el fomento de empleoen nuestro distrito, en tal sentido el regidor Miguel Paz Val-dera, deberá partir a la ciudad de Gante - Bélgica el 28 denoviembre y retornará el 6 de diciembre del presente; Que, mediante Informe Nº 130-03-SCRI/MDA de la Se- cretaría de Cooperación y Relaciones Internacionales se-ñala que los gastos de pasajes, hospedaje y alimentaciónserán financiados por la Comisión Organizadora de la REDNº 4 del Programa URB-AL, de la Unión Europea; sin em-bargo para una mejor coordinación del Proyecto y tratar defomentar nuevas estrategias y acciones concretas desti-nadas a mejorar el empleo en nuestro distrito, es necesa-rio que se le otorgue al regidor 3 días de viáticos, en laciudad de Gante - Bélgica, los cuales serán solventadospor nuestra Institución; Que, según el artículo 9º, inciso 11), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Con-cejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, queen comisión de servicios o representación de la Municipa-lidad realicen el Alcalde, los regidores, el gerente munici-pal y cualquier otro funcionario; Que, mediante la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajesal exterior de servidores y funcionarios públicos; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas en la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con elvoto por mayoría de los señores Regidores asistentes a laSesión de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lec-tura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- AUTORIZAR, al Sr. Miguel Ángel Paz Val- dera, regidor de la Municipalidad Distrital de Ate, para via-jar a la ciudad de Gante - Bélgica; desde el 28 de noviem-bre al 6 de diciembre del presente; en mérito a las conside-raciones antes expuestas.Artículo 2º.- EL EGRESO, que demande el viaje auto- rizado, será con cargo al presupuesto de la Partida Espe-cífica 5.3.11.20, Viáticos y Asignaciones, por un total de $780.00 Dólares Americanos o su equivalente en monedanacional. Artículo 3º.- Dentro de los 15 días calendario siguien- tes a la realización del viaje, el regidor autorizado, median-te el artículo 1º, presentará un informe detallado sobre lasacciones realizadas, logros obtenidos y la correspondien-te rendición de cuentas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presen- te Acuerdo a la Dirección de Administración, Subdirecciónde Tesorería y las demás áreas pertinentes de esta Corpo-ración Edil. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 22157 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G20/G43/G61/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G50/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6E/G69/GF1/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 054-MDCH Chorrillos, 2 de noviembre del 2003. El Concejo Municipal de Chorrillos en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme el Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, inciso 2, numerales 2.8 y 2.9,se establece como funciones de las Municipalidades Dis-tritales la protección, difusión y promoción de los derechosdel niño y el adolescente . Que, según lo previsto en el Art. 79º, inciso 3, numeral 3.6.4, y en el Art. 83º, inciso 3, numeral 3.6, a las Munici-palidades Distritales les corresponde normar, regular y otor-gar autorizaciones derechos, licencias y fiscalizar la aper-tura de establecimientos comerciales, industriales y deactividades profesionales. Que, el Art. 73º del Nuevo Código de los Niños y Ado- lescentes aprobado por la Ley Nº 27337 señala que losgobiernos locales dictarán las Normas Complementariasque requiera esta Ley, estableciendo Disposiciones y San-ciones Administrativas adecuadas en las peculiaridades dela niñez y adolescencia de su localidad. Que, según informe de la DEMUNA se viene observan- do la proliferación de establecimientos comerciales de al-quiler de cabinas de INTERNET a los cuales acuden niñosen búsqueda de información cultural con el riesgo de acu-dir a páginas conteniendo pornográfico, perjudicando sudesarrollo psicológico y social. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º numeral 8), artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 por unanimidad aprobó la si-guiente ordenanza : ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE LAS CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo Primero.- Los establecimientos que brindan servicios de alquiler de cabinas públicas de Internet, de-ben contar con espacios reservados, para uso de niños yadolescentes, ubicados en lugares visibles y bajo la su-pervisión del propietario o la persona que administra elestablecimiento. Artículo Segundo.- Los niños y adolescentes no po- drán usar en ningún caso las denominadas cabinas priva-das, bajo responsabilidad de los propietarios o administra-