Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
Autorizan adquirir insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 115-2003-ALC-MDH Huaura, 20 de noviembre del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA; VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 20 de noviembre del 2003, el Informe Nº 002-2003-CAPVL/MDH del Comite de Administracion del PVL solicitando declarar en Situacion de Urgencia el suministro de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, el Informe Nº 0012003-CAD/MDH de la Comision de Adjudicacion Directa y el Informe Nº 034-2003-JAC-AL/MDH de la Oficina de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche proporciona el acta del acuerdo de las beneficiarias del programa, conteniendo los tipos de productos a adquirir. Estando a lo senalado por el numeral 2.2 del articulo 2º de la Ley Nº 27470, modificada mediante Ley Nº 27712, constituye facultad de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche elegir el MORDAZA de insumos que se adquirira para la ejecucion del precitado programa, cuyo acuerdo consta en acta. En base a este acuerdo la Comision de Adjudicacion Directa ha elaborado las Bases Administrativas tomando en cuenta el requerimiento del area usuaria, lo contrario conllevaria a la nulidad de pleno derecho del MORDAZA de seleccion, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, de la Comision de Adjudicacion Directa y del Alcalde; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva demanda una duracion aproximada de 25 dias calendario, es decir hasta el 16 de diciembre, considerando todos y cada uno de las etapas de dicho MORDAZA de seleccion hasta la firma del contrato, lo que generaria, de esta forma, un lapso de tiempo de desabastecimiento de productos al programa, debiendose asegurar la continuidad del funcionamiento del programa, dada las serias implicancias que conllevaria su paralizacion o interrupcion para la salud de los MORDAZA de ninos, madres gestantes y demas beneficiarios del Programa; Que, el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, ha emitido opinion al senalar que la racion alimenticia diaria que se pretende adquirir via el MORDAZA de seleccion respectivo, no estaria cumpliendo con los valores nutricionales minimos exigidos por la R.M. Nº 711-2002SA/DM, debido al excesivo universo de beneficiarios y teniendo en cuenta los diferentes pronunciamientos del CONSUCODE sobre el tema de la materia, las Bases Administrativas que no sustenten el cumplimiento de los valores nutricionales minimos de la racion, deberan de retrotraer sus procesos hasta la etapa de elaboracion de Bases, por tanto le compete en este caso al area usuaria modificar su requerimiento original, ya que la Comision de Adjudicacion Directa no puede modificarlo por ser solo atribuible al area usuaria; Que, del analisis a los elementos sustentados por la Comision de Adjudicacion Directa y el Comite de Administracion del PVL justifican al MORDAZA de los articulos 19º y

21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por los meses de octubre, noviembre y diciembre, debiendo ser aprobado por Acuerdo de Concejo de conformidad a lo senalado por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de lo expuesto en el parrafo precedente conlleva a tener en consideracion que la declaracion de urgencia solicitada estaria abarcando hasta el mes de diciembre, es decir hasta finales del ano 2003, por lo que resulta conveniente precisar que con este Acuerdo de Concejo se estaria coberturando la atencion de productos al PVL correspondiente al ano 2003, entonces se tiene que resultaria innecesario la ejecucion del MORDAZA de seleccion, a este respecto lo mas conveniente es disponer la Cancelacion del MORDAZA de Seleccion, al MORDAZA del articulo 34º de la Ley y 21º del Reglamento; Que, es imprescindible declarar la Situacion de Urgencia al suministro de productos del Programa del Vaso de Leche, a fin de asegurar el abastecimiento de productos al Programa en mencion, y adoptar acciones inmediatas para atender en forma normal las raciones diarias que demanda el Programa del Vaso de Leche senaladas en la Ley Nº 27470 y su modificatoria la Ley Nº 27712; Que, el articulo 19º, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 0122001-PCM, sobre Exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, senala en el inciso c) que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia o de Urgencia declaradas de conformidad con la presente ley; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 21º de la acotada ley, se considera en Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, lo que faculta a esta, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para efectuar el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, modificado por el D.S. Nº 079-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable a fin de paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion respectiva para las adquisiciones y contrataciones correspondientes; Que, el articulo 20º, de la acotada MORDAZA, senala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizan mediante el MORDAZA de Adquisicion de Menor Cuantia, debiendo aprobarse la exoneracion por Acuerdo de Concejo, el cual debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; igualmente debe remitirse MORDAZA del Acuerdo de Concejo y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por el articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y los articulos 19º, inciso c), 21º y 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 012-2001-PCM concordante con el articulo 21º de su Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM; con el MORDAZA en mayoria del Concejo Municipal; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia, por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2003, al suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Huaura, mediante MORDAZA de Adjudicacion por Menor Cuantia, para la adquisicion de 8,889 Kg. de MORDAZA ascendente a S/. 24,444.75 Nuevos Soles y 27,180 unidades de Leche Evaporada ascendente a

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