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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 dores quienes deberán disponer del 20% del total de cabi- nas públicas de Internet instaladas, para lo indicado en elArtículo primero de la presente ordenanza y con atenciónsólo hasta las 22 horas. Artículo Tercero.- Queda terminantemente prohibi- do para los propietarios y/o administradores de los es-tablecimientos dedicados al alquiler de cabinas públi-cas de Internet, permitir el acceso a cabinas no acon-dicionadas para menores de edad, a páginas Web,Chats, correos electrónicos, portales y cualquier otromecanismo que tenga acceso a contenido pornográfi-co y/o violento que atente el desarrollo psicológico,contra la moral y buenas costumbres de los usuariosmenores de edad. Artículo Cuarto .- Los establecimientos que prestan servicios de alquiler de cabinas públicas de Internet debe-rán exhibir, carteles o letreros de 40 cms. x 60 cms. queindiquen: 1. Zonas reservadas para menores de edad. 2. Prohibido el acceso a paginas de contenido, porno- gráfico y/o no aptas para menores de edad. Artículo Quinto .- Los conductores de establecimien- tos de alquiler de cabinas públicas de Internet están obli-gadas a implementar mecanismos de seguridad a los equi-pos destinados al uso de menores de edad. Los mecanis-mos de seguridad son programas (software) que limitan orestringen el acceso a páginas Web, Correos Electrónicos,Chats, Portales y cualquier otro mecanismo de acceso si-milar de contenido pornográfico y/o violento que atente con-tra la moral y las buenas costumbres, el desarrollo psicoló-gico de los usuarios menores de edad, teniendo en cuentael texto o imágenes. Artículo Sexto.- Se establecerá un plazo de 45 días calendario contados a partir de la publicación de la pre-sente ordenanza en el Diario Oficial el Peruano, para quelos propietarios y/o conductores adecuen sus estableci-mientos y cumplan con lo dispuesto en la presente normalegal. Artículo Séptimo.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza por parte de los propietarios y/oconductores de establecimientos de alquiler de cabinaspublicas de Internet, tendrá las siguientes sanciones: CÓ- INFRACCIÓN % UIT MEDIDAS DIGO COMPLEMENTARIAS Por no implementar mecanismos en las 100 % Clausura Temporal máquinas y/o equipos destinados a losusuarios menores de edad, en los esta-blecimientos autorizados para el funcio- namiento de cabinas públicas de Internet Por no contar con zonas exclusivas para 50 % Clausura Temporal niños y adolescentes ubicadas enlugares visibles bajo la supervisióndirecta del conductor del establecimientodedicado al funcionamiento de cabinas públicas de Internet Por permitir el acceso a cabinas pub licas 50% Clausura Temporal de Internet sin el acondicionamiento para hasta menores de edad, sin perjuicio de ser acondicionamiento. denunciado ante la autoridad competente. Por no disponer como mínimo del 20% 50 % Clausura Temporal del total de cabinas públicas de Internetinstaladas, para uso con carácter reservado para menores de 18 años. Por no establecer a través de letreros 30 % Clausura Temporal visibles la prohibición al acceso de hastapaginas de pornografía y/o violenci a por acondicionamiento. parte de menores de edad Artículo Octavo.- Incorporar al cuadro de sanciones y escala de multas del Reglamento de Aplicación de San-ciones Administrativas de la Municipalidad de Chorrillos,las infracciones descritas en el Artículo anterior. Artículo Noveno.- Encargar a la División de Seguri- dad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, Divi-sión de Asistencia Social, Demuna, División de Comer-cialización y Mercados el cumplimiento de la presente Or- denanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde dictar las medi- das complementarias y modificatorias mediante Decretode Alcaldía. Segunda.- Los expedientes que se encuentren en trá- mite para licencia de funcionamiento de establecimiento dealquiler de cabinas públicas de Internet al momento de pu-blicación de la presente ordenanza deberán adecuarse alo dispuesto previamente cumplir con lo indicado para ob-tener el certificado de apertura. Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 22179 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G73/G70/G75/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G32/G33/G2E/G30/G30/G20/G68/G6F/G72/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G69/G6E/G2D/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 055 -MDCH Chorrillos, 2 de noviembre del 2003. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos,POR CUANTO :El Concejo Distrital de la Municipalidad de Chorrillos en sesión ordinaria de fecha 2 de noviembre del 2003. CONSIDERANDO :Que, conforme a los Arts. 194º y 195º de la Constitu- ción Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 Leyde Reforma Constitucional, establece que las Municipali-dades son los órganos de Gobierno local con autonomíaeconómica, política y administrativa en los asuntos a sucompetencia, ejercida sobre su jurisdicción. Que, conforme al Art. 79º numeral 3.6.4 y Art. 83º numeral 3.6.4 y Art. 83º numeral 3.6 de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972, establece que son fun-ciones específicas exclusivas de las MunicipalidadesDistritales de normar, regular, y otorgar autorizaciones,derechos y licencias así como la fiscalización de aper-tura de establecimientos comerciales, industriales y deactividades profesionales de acuerdo con la zonifica-ción. Que, a través de la Ordenanza Nº 052-2003-MDCH, se aprobó las normas para el otorgamiento de autorizaciónmunicipal de funcionamiento y cese de actividades y sien-do necesario complementar este cuerpo legal que reguleel trámite de autorización especial de funcionamiento des-pués de las 23.00 horas. Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º, inciso 8º, concordante con los artículos 39º y 40º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta del Concejoaprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO DESPUÉS DE LAS 23:00 HORAS. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero .- Objetivo .- La presente ordenanza tiene por objetivo regular el trámite para la obtención de laautorización especial de funcionamiento después de las