Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

2.1. Lineamientos empleados para la elaboracion del Procedimiento Estos lineamientos constituyen el primer conjunto de criterios adoptados para reflejar de una manera practica los requerimientos contenidos en la LCE y su Reglamento. Las simplificaciones y restricciones responden a las conclusiones del analisis conceptual asi como a la experiencia reciente observada en paises latinoamericanos para el tratamiento de problemas similares. Como guia central para el analisis se ha tomado en cuenta: · La necesidad de proponer una metodologia de determinacion del Precio Basico de la Potencia que reconozca los fundamentos que le dan origen (costo de MORDAZA evitada y costo de desarrollo de unidades de punta). La necesidad de apegarse en forma estricta a la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, sin perjuicio de llamar la atencion sobre eventuales cambios al Reglamento de dicho cuerpo legal, si ello resulta apropiado. La necesidad de contribuir a la estabilidad de las reglas del juego para los agentes, tratando de hacer lo mas objetivo posible los mecanismos de calculo del Precio Basico de la Potencia. Como corolario de los tres puntos anteriores, simplificar los procedimientos de calculo del Precio Basico de la Potencia, en la medida que se respeten los principios que determinan su valor y que se contribuya a la estabilidad y solidez de la senal de precio de la potencia.

3. Proyecto de MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia" En este capitulo se presenta el procedimiento propiamente dicho para la determinacion del Precio Basico de la Potencia. 3.1. Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer los criterios, lineamientos y parametros necesarios para la determinacion del Precio Basico de la Potencia, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 126º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 3.2. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion para el calculo del Precio Basico de la Potencia dentro de los procesos regulatorios de fijacion y/o revision de Tarifas en MORDAZA de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG. 3.3. Base Legal La Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"); incluyendose en todos los casos, las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan. Este procedimiento tomara en consideracion, de manera explicita, las siguientes disposiciones que regulan el Precio Basico de la Potencia: Ley de Concesiones Electricas: Articulo 47º.- Para la fijacion de Tarifas en MORDAZA, cada COES efectuara los calculos correspondientes en la siguiente forma: ...

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Las bases para el desarrollo de la propuesta de procedimiento son las siguientes: · · · La unidad de punta es una unidad de referencia cuyo objetivo, para los fines metodologicos, es sustituir fallas en el sistema. El MORDAZA de generacion mas economico para sustituir MORDAZA o cubrir punta en un sistema de la magnitud del SEIN3 es una turbina a gas de ciclo simple. El procedimiento para determinar el Precio Basico de la Potencia debe ser simple. No se requiere conocer la situacion actual o anterior del sistema para determinar la unidad de referencia. La unidad de punta o unidad de referencia no tiene relacion con la operacion real del sistema dado que proviene de un modelo conceptual para determinar una senal de precios El rango de capacidad de la unidad de punta debe tener relacion con la MORDAZA demanda del sistema. La ubicacion de la unidad de punta corresponde a una de las subestaciones de la MORDAZA de MORDAZA, conectada al sistema en 220 kV, sin considerar linea de transmision. Los componentes del costo de inversion deben ser determinados de manera sencilla, como una fraccion del costo FOB del suministro importado o como valor absoluto.

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En el presente informe los terminos Sistema Interconectado Nacional (SINAC) o Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) se refieren a lo mismo y se utilizan de manera intercambiable. Por razones historicas, MORDAZA denominaciones se han utilizado por las entidades del sector electrico para referirse al sistema de generacion y a la red de alta y muy alta tension que interconecta a las principales ciudades de todo el MORDAZA a partir de octubre del ano 2000. Articulo 25º. ­ Transparencia en el Ejercicio de la Funcion NormativaConstituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicacion debera contener lo siguiente: a. El texto del reglamento o MORDAZA que se propone expedir. b. Una exposicion de motivos. c. El plazo dentro del cual se recibiran los comentarios y sugerencias por escrito al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que realizara la audiencia publica en la que se recibiran los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcion de comentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podra ser menos de quince (15) dias calendario, contados desde la fecha de publicacion de la convocatoria. Se exceptua de la presente MORDAZA los reglamentos considerados de urgencia, los que deberan, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion. Asimismo, se excluye de esta obligacion las decisiones relacionadas con la fijacion de tarifas de energia sujetas a procedimientos especiales, de acuerdo a la normatividad vigente.

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2.2. Prepublicacion del Proyecto de MORDAZA De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 25° del Reglamento General del OSINERG4 , aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo. Tal como se dispone en dicho articulo, la publicacion debe contener el texto de la MORDAZA, una exposicion de motivos y el plazo dentro del cual se recibiran los comentarios escritos de los interesados.

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