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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 100

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G38 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 2.1. Lineamientos empleados para la elaboración del Procedimiento Estos lineamientos constituyen el primer conjunto de criterios adoptados para reflejar de una manera prác- tica los requerimientos contenidos en la LCE y su Re- glamento. Las simplificaciones y restricciones respon- den a las conclusiones del análisis conceptual así como a la experiencia reciente observada en países latinoamericanos para el tratamiento de problemas si- milares. Como guía central para el análisis se ha tomado en cuenta: •La necesidad de proponer una metodología de de- terminación del Precio Básico de la Potencia que reconozca los fundamentos que le dan origen (cos- to de falla evitada y costo de desarrollo de unidades de punta). •La necesidad de apegarse en forma estricta a la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, sin perjuicio de llamar la atención sobre eventuales cambios al Reglamento de dicho cuerpo legal, si ello resulta apropiado. •La necesidad de contribuir a la estabilidad de las reglas del juego para los agentes, tratando de ha- cer lo más objetivo posible los mecanismos de cál- culo del Precio Básico de la Potencia. •Como corolario de los tres puntos anteriores, sim- plificar los procedimientos de cálculo del Precio Básico de la Potencia, en la medida que se respe- ten los principios que determinan su valor y que se contribuya a la estabilidad y solidez de la señal de precio de la potencia. Las bases para el desarrollo de la propuesta de procedi- miento son las siguientes: •La unidad de punta es una unidad de referencia cuyo objetivo, para los fines metodológicos, es sus- tituir fallas en el sistema. •El tipo de generación más económico para sustituir falla o cubrir punta en un sistema de la magnitud del SEIN3 es una turbina a gas de ciclo simple. •El procedimiento para determinar el Precio Básico de la Potencia debe ser simple. No se requiere co- nocer la situación actual o anterior del sistema paradeterminar la unidad de referencia. La unidad de punta o unidad de referencia no tiene relación con la operación real del sistema dado que proviene de unmodelo conceptual para determinar una señal de precios •El rango de capacidad de la unidad de punta debe tener relación con la máxima demanda del sistema. •La ubicación de la unidad de punta corresponde a una de las subestaciones de la ciudad de Lima, conectada al sistema en 220 kV, sin considerar lí-nea de transmisión. •Los componentes del costo de inversión deben ser determinados de manera sencilla, como una frac- ción del costo FOB del suministro importado o como valor absoluto. 2.2. Prepublicación del Proyecto de Norma De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25° del Reglamento General del OSINERG 4, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye re- quisito para la aprobación de los reglamentos y nor- mas de alcance general que dicte el OSINERG encumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi- cial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias ocomentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedi- miento administrativo. Tal como se dispone en dicho artículo, la publicación debe contener el texto de la norma, una exposición demotivos y el plazo dentro del cual se recibirán los co- mentarios escritos de los interesados.3En el presente informe los términos Sistema Interconectado Nacional (SINAC) o Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se refieren a lo mismo yse utilizan de manera intercambiable. Por razones históricas, ambas denomi- naciones se han utilizado por las entidades del sector eléctrico para referirse al sistema de generación y a la red de alta y muy alta tensión que interconectaa las principales ciudades de todo el país a partir de octubre del año 2000. 4Artículo 25º. – Transparencia en el Ejercicio de la Función Normativa- Constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcan- ce general que dicte OSINERG, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Perua-no, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento admi- nistrativo. La mencionada publicación deberá contener lo siguiente: a. El texto del reglamento o norma que se propone expedir. b. Una exposición de motivos. c. El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios y sugerencias por escrito al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que realizará la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de comentarios y la respec-tiva audiencia, cuando corresponda, no podrá ser menos de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la convoca- toria. Se exceptúa de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excep-ción. Asimismo, se excluye de esta obligación las decisiones relacionadas con la fijación de tarifas de energía sujetas a procedimientos especiales, de acuerdo a la normatividad vigente.3. Proyecto de Norma "Procedimiento para la Deter- minación del Precio Básico de la Potencia" En este capítulo se presenta el procedimiento propia- mente dicho para la determinación del Precio Básico dela Potencia. 3.1. Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer los criterios, lineamientos y parámetros necesarios para la determinación del Precio Básico de la Potencia, deconformidad con lo dispuesto por el Artículo 126º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 3.2. Alcance La presente norma es de aplicación para el cálculo del Precio Básico de la Potencia dentro de los procesosregulatorios de fijación y/o revisión de Tarifas en Barra de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en ade- lante "GART") del OSINERG. 3.3. Base Legal La Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regula- dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decre-to Supremo Nº 054-2001-PCM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Ley Nº 27838,Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedi- mientos Regulatorios de Tarifas; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante"LPAG"); incluyéndose en todos los casos, las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispo- sitivos citados; y las normas que los modifiquen o susti-tuyan. Este procedimiento tomará en consideración, de mane- ra explícita, las siguientes disposiciones que regulan el Precio Básico de la Potencia: Ley de Concesiones Eléctricas: Artículo 47º.- Para la fijación de Tarifas en Barra, cada COES efectuará los cálculos correspondientes en la si- guiente forma: ...