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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 017-MDPP Puente Piedra, 24 de noviembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Puente Pie- dra en Sesión Ordinaria de la fecha, en uso de las atribu-ciones conferidas por el inciso 9) del artículo 9º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó pormayoría de votos la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL, DE ARBITRIOS MUNICIPALES, DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Y DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- OTÓRGUESE UN BENEFICIO TRIBUTARIO a los contribuyentes de la Municipalidad Dis-trital de Puente Piedra que tuvieran deudas pendientes depago. Artículo Segundo.- CONDÓNESE el interés morato- rio y el reajuste de las deudas tributarias vencidas y pen-dientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales co-rrespondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002 y hastael mes de octubre del 2003; y del Impuesto Predial de losaños 1999, 2000, 2001, 2002 y al segundo trimestre delaño 2003. Artículo Tercero.- EXONÉRESE el 100% del pago de Arbitrios Municipales de los años 1999 y 2000, respectode los predios sobre los cuales se haya cancelado el ínte-gro de la deuda tributaria de los años 2001, 2002 y 2003por los períodos vencidos a la fecha de acogimiento al pre-sente beneficio. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que a la fecha no hayan cumplido con presentar su Declaración Jurada delImpuesto Predial, podrán acogerse a los beneficios seña-lados en la presente Ordenanza, siempre que cumplan consubsanar dicha omisión durante la vigencia de la misma,quedando exonerados, además, de la multa tributaria. Artículo Quinto.- Los contribuyentes con Recursos de Reclamación o de Apelación en trámite, podrán acogersea los beneficios señalados en la presente Ordenanza, siem-pre que presenten fotocopia autenticada del escrito de de-sistimiento. Artículo Sexto.- El plazo para acogerse al Beneficio de Regularización Tributaria establecido en los artículosprecedentes se inicia a partir del día siguiente de la publi-cación de la presente ordenanza y vence el 1 de diciembrede 2003. Artículo Séptimo.- ESTABLECER el descuento del 50% del derecho de pago para los trámites de obtenciónde la Licencia de Apertura de Establecimiento Comercial,Industrial y de Actividades Profesionales así como de Li-cencia de Construcción. Artículo Octavo.- CONDONAR EL 90% DEL MONTO DE LAS MULTAS generadas hasta la fecha, por la infracciónde funcionar sin la respectiva Licencia de Apertura de Esta-blecimientos Comerciales, Industriales y de Actividades Pro-fesionales así como de haber construido sin la correspon-diente Licencia de Construcción, exceptuando aquellos quese encuentran en la Oficina de Cobranza Coactiva. Artículo Noveno.- ANÚLENSE todas las notificaciones preventivas generadas desde el 20 de octubre del presen-te año hasta la fecha por la infracción de funcionar sin larespectiva Licencia de Apertura de Establecimientos Co- merciales, Industriales y de Actividades Profesionales, así como por la Licencia de Construcción. Artículo Décimo.- Los contribuyentes que conduzcan establecimientos que a la fecha se encuentren funcionan-do de manera informal así como los propietarios de inmue-bles sancionados por no contar con Licencia de Construc-ción, podrán acogerse a los beneficios señalados en la pre-sente Ordenanza. Artículo Undécimo.- El plazo para acogerse al Benefi- cio de Regularización Tributaria de Licencias de Aperturade Establecimientos, Comerciales, Industriales y de Acti-vidades Profesionales y de Licencia de Construcción en eldistrito se inicia a partir del día siguiente de la publicaciónde la presente ordenanza y vence el 31 de diciembre delaño en curso. Artículo Décimo Segundo.- Los contribuyentes a quie- nes se les hayan emitido Resolución de Determinación enel presente año y cuya deuda se encuentre en situación decobranza en la Oficina de Ejecutoría Coactiva, podrán aco-gerse a los beneficios establecidos en la presente disposi-ción, siempre que procedan a cancelar el monto insolutode la deuda tributaria acotada hasta el día 1 de diciembredel 2003. Artículo Décimo Tercero.- Encargar a la Gerencia del Servicio de Administración Tributaria el cumplimiento de lapresente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 22228 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G43/G6F/G6E/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G52/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G53/G6F/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G52/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 020 San Juan de Lurigancho, 20 de noviembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, LeyNº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provincialesy Distritales son gobiernos locales con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, conceptúa a lasmunicipalidades como órganos de gobierno promotores deldesarrollo local, con personería jurídica de derecho públi-co y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines,quienes representan al vecindario, promueven la adecua-da prestación de los servicios públicos locales y el desa-rrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripcio-nes de su jurisdicción; Que, adicionalmente, el artículo VII del Título Preliminar citado señala que el gobierno en sus distintos niveles seejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad ysuperposición de funciones, con criterio de concurrencia ypreeminencia del interés público, debiendo las relacionesentre dichos niveles ser de cooperación y coordinación,sobre la base del principio de subsidiaridad; Que, el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipali- dades establece que éstas ejercen de manera exclusiva ocompartida, una función promotora, normativa y reguladora,