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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G39 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 e) Determinará el tipo de unidad generadora más eco- nómica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y calculará la anualidad de la inversión conla Tasa de Actualización correspondiente fijada en el artículo 79 de la presente Ley; f) Determinará el precio básico de la potencia de pun- ta, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento, considerando como límite superior laanualidad obtenida en el inciso anterior. En caso de que la reserva del sistema sea insufi- ciente se considerará para este fin un margen adi- cional, al precio establecido en el párrafo preceden- te; g) Calculará para cada una de las barras del sistema un factor de pérdidas de potencia y un factor depérdidas de energía en la transmisión. Estos factores serán iguales a 1,00 en la barra en que se fijen los precios básicos; h) Determinará el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Básico de la Potencia de Punta por el respectivo factor de pérdidas de po-tencia, agregando a este producto el Peaje por Co- nexión a que se refiere el artículo 60º de la presente Ley; y, ... Artículo 51º.- Antes del 15 de marzo y 15 de septiembre de cada año, cada COES deberá presentar a la Comi- sión de Tarifas de Energía el correspondiente estudio técnico-económico que explicite y justifique, entre otrosaspectos, lo siguiente: ...f) Precios Básicos de la Potencia de Punta y de la Energía; g) Los factores de pérdidas de potencia y de energía; ... Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas: Artículo 22º.- Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 15º de la Ley, el Consejo Directivo deberá: ... g) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f) del Artículo 47º de la Ley, se-gún el procedimiento definido en el Artículo 126º del Reglamento; ... Artículo 23º.- Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 18º de la Ley, la Secretaría Ejecutiva debe-rá: ... b) Evaluar el cálculo propuesto por el COES sobre el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso g) del artículo anterior; ... Artículo 119º.- Antes del 15 de Marzo y 15 de Setiembre de cada año, cada COES deberá presentar a la Comisión el estudio técnico-económico de determinación de pre- cios de potencia y energía en barras, de conformidad conlas disposiciones contenidas en los Artículos 47º a 50º inclusive, de la Ley, en forma detallada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, los siguientes: ... f) Los Precios Básicos de la Potencia de punta y de la energía; g) Los factores de pérdidas marginales de potencia y de energía; ...j) La fórmula de reajuste propuesta; y, ...Artículo 126º.- La Anualidad de la Inversión a que se refiere el inciso e) del Artículo 47º de la Ley, así como el Precio Básico de Potencia a que se refiere el inciso f) del Artículo 47º de la Ley, serán determinados según lossiguientes criterios y procedimientos: a) Procedimiento para determinar el Precio Básico de la Potencia: I) Se determina la Anualidad de la Inversión a que se refiere el inciso e) del Artículo 47º de la Ley, conforme al literal b) del presente artículo. DichaAnualidad se expresa como costo unitario de capacidad estándar; II) Se determina el Costo Fijo anual de Operación y Mantenimiento estándar, considerando la distri- bución de los costos comunes entre todas lasunidades de la central. Dicho costo se expresa como costo unitario de capacidad estándar; III)El Costo de Capaci dad por unidad de potencia estándar, es igual a la suma de los costos unita- rios estándares de la Anualidad de la Inversiónmás la Operación y Mantenimiento definidos en los numerales I) y II) que anteceden; IV)El Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva, es igual al Costo de Capacidad por uni- dad de potencia estándar por el factor de ubica-ción. El factor de ubicación es igual al cociente de la potencia estándar entre la potencia efecti- va de la unidad; V) Se determina los factores que tomen en cuenta la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad y elMargen de Reserva Firme Objetivo del sistema; y VI)El Precio Básico de la Potencia es igual al Costo definido en el numeral IV) por los factores defini- dos en el numeral V) que anteceden. b) Procedimiento para determinar la Anualidad de la Inversión: I) La Anualidad de la Inversión es igual al producto de la Inversión por el factor de recuperación decapital obtenido con la Tasa de Actualización fija- da en el Artículo 79º de la Ley, y una vida útil de 20 años para el equipo de Generación y de 30años para el equipo de Conexión. II) El monto de la Inversión será determinado con- siderando: 1) El costo del equipo que involucre su precio, el flete, los seguros y todos los derechos deimportación que les sean aplicables (equiva- lente a valor DDP de INCOTERMS); y, 2) El costo de instalación y conexión al sistema. III)Para el cálculo se considerarán los tributos apli- cables que no generen crédito fiscal. c) La Comisión fijará cada 4 años la Tasa de Indisponi- bilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema, de acuerdo alos criterios de eficiencia económica y seguridad contenidos en la Ley y el Reglamento. La Comisión fijará los procedimientos necesarios para la aplicación del presente artículo. Reglamento General del OSINERG Artículo 52º. - Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo: ... u) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refiere el inciso f) del Artículo 47º de la Ley deConcesiones Eléctricas, según el procedimiento definido en el Artículo 126º de su reglamento.