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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 tremas alta y baja, según sea el caso y el promedio se obtiene con las notas intermedias. El acta es firmada sólo por los Consejeros participantes y se eleva al Pleno para su aprobación. Capítulo Quinto Promedio final y cuadro de calificaciones Artículo 40º.- Aprobados los promedios de las en- trevistas personales por el Pleno del Consejo, se remi- ten a la Comisión para que elabore el correspondientecuadro de calificaciones. El cuadro de calificaciones comprende: los prome- dios parciales de cada una de las etapas, del que re-sulta el promedio final, al que se adiciona si correspon- de el porcentaje de bonificación establecida por la Ley Nº 27466. El Pleno del Consejo aprueba el cuadro de califica- ciones con el promedio final obtenido por los postulan- tes. En caso de obtener notas finales iguales entre dos o más postulantes, se tiene en cuenta la antigüedad en la judicatura o fiscalía, en el ejercicio de la abogacía oen la docencia universitaria, en ese orden. Si aplicada la regla anterior resulta un empate, se procede al sor- teo. TÍTULO III DEL NOMBRAMIENTO, PROCLAMACIÓN, EXPEDICIÓN DEL TÍTULO Y JURAMENTO Artículo 41º.- Para el acto del nombramiento, la Comi- sión Permanente de Selección y Nombramiento de Magis- trados presenta al Pleno del Consejo el cuadro de califica- ciones con los promedios finales alcanzados por los pos-tulantes para las plazas objeto del concurso, discriminado por grados y especialidades. Con el cuadro de calificaciones, los Consejeros reuni- dos en Pleno, y en uso de su criterio de conciencia, en votación secreta, proceden a nombrar, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros al postulan-te o postulantes que obtuvieron promedio final aprobato- rio, hasta cubrir las plazas vacantes en los grados y/o especialidades concursados. Artículo 42º.- Los postulantes a jueces y fiscales que hubieren obtenido promedio final aprobatorio y que no ha- yan sido objeto de votación por haberse cubierto las va-cantes convocadas, pueden solicitar al Pleno del Consejo, se les considere en plaza vacante similar no cubierta del mismo u otro Distrito Judicial, conservando en cada caso,su postulación al Poder Judicial o Ministerio Público, res- pectivamente. El Pleno del Consejo dispone la publicación de la nómi- na de postulantes aprobados que no hubieren sido objeto de votación, así como la relación de plazas vacantes con- vocadas que no hubieren sido cubi ertas del Poder Judicial y del Ministerio Público. El postulante puede solicitar con firma legalizada no- tarialmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguien-tes de la publicación, alguna de las plazas vacantes en el Poder Judicial o el Ministerio Público, de acuerdo a su postulación, señalando hasta tres opciones. Artículo 43º.- El Presidente del Consejo, expide la re- solución de nombramiento. Ésta es inimpugnable. Artículo 44º.- El Presidente del Consejo proclama en acto público al juez o fiscal nombrado. Artículo 45º.- El Título es el documento oficial que acredita el nombramiento del juez o fiscal. Es firmadopor el Presidente del Consejo y refrendado y sellado por el Secretario General. Es entregado al juez o fiscal en acto público en la ceremonia de juramentación, sifuere el caso. Artículo 46º.- El Presidente del Consejo, en ceremonia pública, toma el juramento o promesa de honor a los jue-ces y fiscales de todos los niveles, excepto a los jueces de paz letrados, fiscales adjuntos provinciales y jueces de paz, con la fórmula siguiente: “Juro por Dios (o prometo por mihonor), desempeñar fielmente los deberes del cargo que se me ha conferido”. Artículo 47º.- El juramento consta en un libro de actas suscrito por el Presidente del Consejo, el juez o fiscal pro- clamado y por el Secretario General.El Presidente del Consejo, proclama a los jueces de paz letrado y a los fiscales adjuntos provinciales, el que consta en el libro respectivo. TÍTULO IV DE LOS REGISTROS Artículo 48º.- El Consejo, lleva un Registro Nacional de Magistrados que contiene las partidas de inscripción delos Títulos de Jueces y Fiscales. Cada partida se inicia con el Registro del Título del Juez o Fiscal, en la cual se anotan, las medidas disciplinariasde separación y destitución que se imponga al Juez o Fis- cal, su renuncia y el fallecimiento. En estos casos, el Título es cancelado por acuerdo del Pleno, debiendo el Presi-dente del Consejo, expedir la resolución respectiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De conformidad con lo dispuesto en la Cuar- ta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27368, modificadopor el artículo 3º de la Ley Nº 27466, los magistrados titula- res del Poder Judicial y del Ministerio Público, que postu- len al cargo inmediato superior, así como aquellos postu-lantes que hayan cursado el programa de formación aca- démica en la Academia de la Magistratura, tienen una bo- nificación de hasta el 10% (diez por ciento) sobre el totaldel promedio final a que se refiere el articulo 40º del pre- sente reglamento. Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, la bonificación de quince puntos se adiciona al puntaje previo obtenido por el postulante a que se refiere el tercer párrafo del articulo 21º del presente reglamento. Tercera.- Publicado el resultado del examen escrito y a solicitud de los interesados se podrá expedir constancias de los promedios ponderados de las notas finales obteni-das en la calificación curricular y el examen escrito, previo abono de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Cuarta.- La Unidad de Trámite Documentario del Con- sejo, tiene a su cargo el archivo de los expedientes de pos- tulantes, que durante el concurso hubiesen sido excluidos;del mismo modo está a su cargo la devolución de los expe- dientes de los postulantes que así lo soliciten. Los postulantes pueden retirar sus documentos en el plazo de noventa (90) días calendario, computados a partir del momento que en que terminó su participación en el concurso. Vencido este plazo las carpetas se remitirán alArchivo General de la Nación para cuyo efecto se levanta- rá el acta respectiva que será refrendada por el Secretario General. Quinta.- La modificación del presente reglamento, re- quiere el acuerdo del Pleno adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. Sexta.- Las situaciones no previstas en el presente re- glamento, son resueltas por el Pleno del Consejo. Sétima.- El presente reglamento, rige desde el día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es de aplicación para los Concursos que se convoquen a partir de su vigencia. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente LUIS FLORES PAREDES Vicepresidente JORGE ANGULO IBERICO Consejero FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ Consejero JORGE LOZADA STANBURY Consejero DANIEL CABALLERO CISNEROS Consejero ELSIE LANDA ZAPATER Consejera JORGE MATIENZO LUJÁN Secretario General