Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

tremas alta y baja, segun sea el caso y el promedio se obtiene con las notas intermedias. El acta es firmada solo por los Consejeros participantes y se eleva al Pleno para su aprobacion. Capitulo MORDAZA Promedio final y cuadro de calificaciones Articulo 40º.- Aprobados los promedios de las entrevistas personales por el Pleno del Consejo, se remiten a la Comision para que elabore el correspondiente cuadro de calificaciones. El cuadro de calificaciones comprende: los promedios parciales de cada una de las etapas, del que resulta el promedio final, al que se adiciona si corresponde el porcentaje de bonificacion establecida por la Ley Nº 27466. El Pleno del Consejo aprueba el cuadro de calificaciones con el promedio final obtenido por los postulantes. En caso de obtener notas finales iguales entre dos o mas postulantes, se tiene en cuenta la antiguedad en la judicatura o fiscalia, en el ejercicio de la abogacia o en la docencia universitaria, en ese orden. Si aplicada la regla anterior resulta un empate, se procede al sorteo. TITULO III DEL NOMBRAMIENTO, PROCLAMACION, EXPEDICION DEL TITULO Y JURAMENTO Articulo 41º.- Para el acto del nombramiento, la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados presenta al Pleno del Consejo el cuadro de calificaciones con los promedios finales alcanzados por los postulantes para las plazas objeto del concurso, discriminado por MORDAZA y especialidades. Con el cuadro de calificaciones, los Consejeros reunidos en Pleno, y en uso de su criterio de conciencia, en votacion secreta, proceden a nombrar, con el MORDAZA de los dos tercios del numero legal de sus miembros al postulante o postulantes que obtuvieron promedio final aprobatorio, hasta cubrir las plazas vacantes en los MORDAZA y/o especialidades concursados. Articulo 42º.- Los postulantes a jueces y fiscales que hubieren obtenido promedio final aprobatorio y que no hayan sido objeto de votacion por haberse cubierto las vacantes convocadas, pueden solicitar al Pleno del Consejo, se les considere en plaza vacante similar no cubierta del mismo u otro Distrito Judicial, conservando en cada caso, su postulacion al Poder Judicial o Ministerio Publico, respectivamente. El Pleno del Consejo dispone la publicacion de la nomina de postulantes aprobados que no hubieren sido objeto de votacion, asi como la relacion de plazas vacantes convocadas que no hubieren sido cubiertas del Poder Judicial y del Ministerio Publico. El postulante puede solicitar con firma legalizada notarialmente, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de la publicacion, alguna de las plazas vacantes en el Poder Judicial o el Ministerio Publico, de acuerdo a su postulacion, senalando hasta tres opciones. Articulo 43º.- El Presidente del Consejo, expide la resolucion de nombramiento. Esta es inimpugnable. Articulo 44º.- El Presidente del Consejo proclama en acto publico al juez o fiscal nombrado. Articulo 45º.- El Titulo es el documento oficial que acredita el nombramiento del juez o fiscal. Es firmado por el Presidente del Consejo y refrendado y MORDAZA por el Secretario General. Es entregado al juez o fiscal en acto publico en la ceremonia de juramentacion, si fuere el caso. Articulo 46º.- El Presidente del Consejo, en ceremonia publica, toma el juramento o promesa de honor a los jueces y fiscales de todos los niveles, excepto a los jueces de paz letrados, fiscales adjuntos provinciales y jueces de paz, con la formula siguiente: "Juro por MORDAZA (o prometo por mi honor), desempenar fielmente los deberes del cargo que se me ha conferido". Articulo 47º.- El juramento consta en un libro de actas suscrito por el Presidente del Consejo, el juez o fiscal proclamado y por el Secretario General.

El Presidente del Consejo, proclama a los jueces de paz letrado y a los fiscales adjuntos provinciales, el que consta en el libro respectivo. TITULO IV DE LOS REGISTROS Articulo 48º.- El Consejo, lleva un Registro Nacional de Magistrados que contiene las partidas de inscripcion de los Titulos de Jueces y Fiscales. Cada partida se inicia con el Registro del Titulo del Juez o Fiscal, en la cual se anotan, las medidas disciplinarias de separacion y destitucion que se imponga al Juez o Fiscal, su renuncia y el fallecimiento. En estos casos, el Titulo es cancelado por acuerdo del Pleno, debiendo el Presidente del Consejo, expedir la resolucion respectiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27368, modificado por el articulo 3º de la Ley Nº 27466, los magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Publico, que postulen al cargo inmediato superior, asi como aquellos postulantes que hayan cursado el programa de formacion academica en la Academia de la Magistratura, tienen una bonificacion de hasta el 10% (diez por ciento) sobre el total del promedio final a que se refiere el articulo 40º del presente reglamento. Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, la bonificacion de quince puntos se adiciona al puntaje previo obtenido por el postulante a que se refiere el tercer parrafo del articulo 21º del presente reglamento. Tercera.- Publicado el resultado del examen escrito y a solicitud de los interesados se podra expedir constancias de los promedios ponderados de las notas finales obtenidas en la calificacion curricular y el examen escrito, previo abono de los derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Cuarta.- La Unidad de Tramite Documentario del Consejo, tiene a su cargo el archivo de los expedientes de postulantes, que durante el concurso hubiesen sido excluidos; del mismo modo esta a su cargo la devolucion de los expedientes de los postulantes que asi lo soliciten. Los postulantes pueden retirar sus documentos en el plazo de noventa (90) dias calendario, computados a partir del momento que en que termino su participacion en el concurso. Vencido este plazo las carpetas se remitiran al Archivo General de la Nacion para cuyo efecto se levantara el acta respectiva que sera refrendada por el Secretario General. Quinta.- La modificacion del presente reglamento, requiere el acuerdo del Pleno adoptado con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de sus miembros. Sexta.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento, son resueltas por el Pleno del Consejo. Setima.- El presente reglamento, rige desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y es de aplicacion para los Concursos que se convoquen a partir de su vigencia. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA STANBURY Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero ELSIE MORDAZA ZAPATER Consejera MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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