Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2003 (30/11/2003)


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NORMAS LEGALES
ORDENANZA:

MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2003

PCM, de acuerdo a lo establecido en los articulos 1º y 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la AATE aprobado por Resolucion Ministerial Nº 024.1-88MIPRE del 1.2.88; Con la visacion de la Gerencia General, Gerencia de Administracion y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de Urgencia por 60 dias calendario las contrataciones del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion de las adquisiciones y contrataciones que MORDAZA necesarias para el servicio de vigilancia y seguridad de la AATE; en consecuencia, encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas, dichas contrataciones mediante el MORDAZA de menor cuantia, por el plazo de 60 dias calendario y que no superen en conjunto un valor referencial de S/. 99,080.00 (Noventa y nueve mil ochenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- Disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y comunicacion a la Contraloria General de la Republica. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA SANCHEZ-AIZCORBE C. Presidente Ejecutivo 22386

Articulo Primero.- Modificar el articulo 3º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo 3º.- Organos Competentes Los procedimientos de fiscalizacion, imposicion y ejecucion inmediata de sanciones reguladas en la presente Ordenanza, asi como, la atencion de los procedimientos administrativos originados de tales actos, son competencia de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control de la Gerencia de Administracion Tributaria. La ejecucion forzosa de las sanciones reguladas en la presente Ordenanza es de competencia de la Subgerencia de Ejecucion Coactiva y se rige por las normas sobre la materia. La Subgerencia de Fiscalizacion y Control aplicara las sanciones establecidas en la presente MORDAZA teniendo en consideracion las notificaciones sobre infracciones que efectuen los Inspectores y/o Policias Municipales." Articulo Segundo.- Modificar los literales a), b), g) y h) e incluir el literal i) al numeral 6.2 del articulo 6º de la Ordenanza Nº 140-MDB, los mismo que seran sustituidos con los siguientes textos: "Articulo 6º.- Sanciones (...) 6.2 Medida Complementaria a. Decomiso: Consiste en la desposesion y almacenamiento de bienes comercializados de manera informal. Asimismo consiste en la desposesion y almacenamiento de bienes que se presumen adulterados, falsificados o que atenten contra el derecho de MORDAZA, rotulado o etiquetado, o productos en estado de descomposicion, los no aptos para el consumo humano, los que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud o son de circulacion prohibida por las disposiciones administrativas municipales y en general por las normas legales conexas. Esta medida es de ejecucion inmediata y sera ejecutada por la Subgerencia de Fiscalizacion y control al detectar la infraccion. b. Retiro: Consiste en la remocion de bienes, de instalaciones, elementos publicitarios, vehiculos o cualquier objeto, colocado de manera antirreglamentaria en areas de dominio publico o privado, obstruyendo el MORDAZA peatonal o vehicular, que contando con la licencia o autorizacion respectiva no cumplan con las condiciones detalladas en MORDAZA o carezcan de las mismas. El bien mueble retirado debera ser recuperado por el propietario en los depositos municipales previo pago de los derechos correspondientes, ademas de su obligacion de regularizar el hecho materia de la infraccion. Esta medida es de ejecucion inmediata y sera ejecutada por la Subgerencia de Fiscalizacion y control al detectar la infraccion. (...) g. Cierre: Medida coercitiva administrativa sobre un inmueble, establecimiento o local que tienda a reponer al estado anterior a la situacion alterada por el infractor, que contraviene disposiciones legales y que no este autorizado para su apertura o funcionamiento. La disposicion de cierre podra ser ejecutada por la autoridad administrativa inmediatamente despues de notificada la resolucion. h. Compulsion sobre las personas: La autoridad municipal puede ordenar a los infractores, como medida complementaria, que realicen o no una accion especifica. En caso de incumplimiento estas acciones podran ser ejecutadas por la autoridad municipal, siempre que ello no afecte a la dignidad de las personas obligadas. i. Internamiento de vehiculo en deposito municipal.Consiste en el desplazamiento e internamiento del vehiculo infractor hacia el inmueble destinado por la Municipalidad Distrital de Barranco como deposito municipal. Para el retiro del vehiculo del deposito municipal, el infractor debera pagar la multa impuesta y los derechos correspondientes. Esta medida es de ejecucion inmediata y sera ejecutada por la Subgerencia de Fiscalizacion y control al detectar la infraccion.

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Modifican la Ordenanza Nº 140-MDB, que aprobo Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la municipalidad
ORDENANZA Nº 170-MDB Barranco, 20 de noviembre del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTA, la nueva estructura organica de la Municipalidad Distrital de Barranco y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por R.A. Nº 605-2003-MDB, en la Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de las municipalidades en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 140-MDB, se aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, la estructura organica de la Municipalidad Distrital de Barranco contempla a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control dentro de la Gerencia de Administracion Tributaria; Que, mediante R.A. Nº 605-2003-MDB, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Barranco, el que otorga a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control una serie de facultades fiscalizadoras y sancionadoras; Que, en consecuencia, resulta necesario que el Regimen de aplicacion de sanciones concuerde con las funciones otorgadas a los Organos de la Municipalidad Distrital de Barranco; Estando a lo MORDAZA expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por el articulo 9º inciso 6 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el MORDAZA unanime de sus miembros, el Concejo Distrital de Barranco ha aprobado lo siguiente:

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