TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de noviembre de 2003 PCM, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 20º del Reglamento de Organización y Funciones de laAATE aprobado por Resolución Ministerial Nº 024.1-88- MIPRE del 1.2.88; Con la visación de la Gerencia General, Gerencia de Administración y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Pre- supuesto y de la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de Urgen- cia por 60 días calendario las contrataciones del Servi- cio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial SistemaEléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración de las adquisiciones y contrataciones que sean necesariaspara el servicio de vigilancia y seguridad de la AATE; en consecuencia, encargar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas, dichas contrataciones mediante elproceso de menor cuantía, por el plazo de 60 días ca- lendario y que no superen en conjunto un valor referen- cial de S/. 99,080.00 (Noventa y nueve mil ochenta y00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- Disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano y comunicación a la Contraloría Generalde la República. Regístrese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ-AIZCORBE C. Presidente Ejecutivo 22386 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G30/G2D/G4D/G44/G42/G2C /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 170-MDB Barranco, 20 de noviembre del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTA, la nueva estructura orgánica de la Municipali- dad Distrital de Barranco y el Reglamento de Organizacióny Funciones aprobado por R.A. Nº 605-2003-MDB, en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrati-va de las municipalidades en los asuntos de su competen- cia; Que, mediante Ordenanza Nº 140-MDB, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Barranco contempla a la Subgerencia de Fiscalización y Control dentro de la Gerencia de Administración Tributa-ria; Que, mediante R.A. Nº 605-2003-MDB, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de laMunicipalidad Distrital de Barranco, el que otorga a la Sub- gerencia de Fiscalización y Control una serie de faculta- des fiscalizadoras y sancionadoras; Que, en consecuencia, resulta necesario que el Régi- men de aplicación de sanciones concuerde con las funcio- nes otorgadas a los Órganos de la Municipalidad Distritalde Barranco; Estando a lo antes expuesto y ejerciendo las faculta- des conferidas por el artículo 9º inciso 6 de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto unáni- me de sus miembros, el Concejo Distrital de Barranco ha aprobado lo siguiente:ORDENANZA: Artículo Primero.- Modificar el artículo 3º de la Orde- nanza Nº 140-MDB, el mismo que será sustituido con el siguiente texto: "Artículo 3º.- Órganos Competentes Los procedimientos de fiscalización, imposición y eje- cución inmediata de sanciones reguladas en la presente Ordenanza, así como, la atención de los procedimientos administrativos originados de tales actos, son competen-cia de la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Ge- rencia de Administración Tributaria. La ejecución forzosa de las sanciones reguladas en la presente Ordenanza es de competencia de la Subgeren- cia de Ejecución Coactiva y se rige por las normas sobre la materia. La Subgerencia de Fiscalización y Control aplicará las sanciones establecidas en la presente norma te- niendo en consideración las notificaciones sobre infrac-ciones que efectúen los Inspectores y/o Policías Muni- cipales." Artículo Segundo .- Modificar los literales a), b), g) y h) e incluir el literal i) al numeral 6.2 del artículo 6º de la Orde- nanza Nº 140-MDB, los mismo que serán sustituidos conlos siguientes textos: "Artículo 6º.- Sanciones (...) 6.2 Medida Complementaria a. Decomiso: Consiste en la desposesión y almace- namiento de bienes comercializados de manera infor- mal. Asimismo consiste en la desposesión y almace-namiento de bienes que se presumen adulterados, fal- sificados o que atenten contra el derecho de marca, rotulado o etiquetado, o productos en estado de des-composición, los no aptos para el consumo humano, los que constituyen peligro para la vida o la salud o son de circulación prohibida por las disposiciones adminis-trativas municipales y en general por las normas lega- les conexas. Esta medida es de ejecución inmediata y será ejecutada por la Subgerencia de Fiscalización ycontrol al detectar la infracción. b. Retiro: Consiste en la remoción de bienes, de ins- talaciones, elementos publicitarios, vehículos o cual-quier objeto, colocado de manera antirreglamentaria en áreas de dominio público o privado, obstruyendo el trán- sito peatonal o vehicular, que contando con la licenciao autorización respectiva no cumplan con las condicio- nes detalladas en ella o carezcan de las mismas. El bien mueble retirado deberá ser recuperado por el pro-pietario en los depósitos municipales previo pago de los derechos correspondientes, además de su obliga- ción de regularizar el hecho materia de la infracción.Esta medida es de ejecución inmediata y será ejecuta- da por la Subgerencia de Fiscalización y control al de- tectar la infracción. (...) g. Cierre: Medida coercitiva administrativa sobre un inmueble, establecimiento o local que tienda a reponeral estado anterior a la situación alterada por el infrac- tor, que contraviene disposiciones legales y que no esté autorizado para su apertura o funcionamiento. La dis-posición de cierre podrá ser ejecutada por la autoridad administrativa inmediatamente después de notificada la resolución. h. Compulsión sobre las personas: La autoridad mu- nicipal puede ordenar a los infractores, como medida complementaria, que realicen o no una acción especí-fica. En caso de incumplimiento estas acciones podrán ser ejecutadas por la autoridad municipal, siempre que ello no afecte a la dignidad de las personas obligadas. i. Internamiento de vehículo en depósito municipal.- Consiste en el desplazamiento e internamiento del vehí- culo infractor hacia el inmueble destinado por la Munici-palidad Distrital de Barranco como depósito municipal. Para el retiro del vehículo del depósito municipal, el in- fractor deberá pagar la multa impuesta y los derechos co-rrespondientes. Esta medida es de ejecución inmediata y será ejecutada por la Subgerencia de Fiscalización y con- trol al detectar la infracción.