Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2003 (30/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Modificar el articulo 10º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo 10º.- Apoyo del Serenazgo y MORDAZA de la Policia Nacional Todos los organos de la Municipalidad Distrital de Barranco, estan en la obligacion de prestar el apoyo tecnico, logistico y de personal necesario para la realizacion de los procedimientos de fiscalizacion, imposicion y ejecucion de sanciones en los casos de iniciativa de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control. De ser necesario, la administracion municipal solicitara el MORDAZA de la fuerza publica ­ (Policia Nacional), conforme a lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades, sin necesidad de notificacion previa a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones." Articulo Cuarto.- Modificar el articulo 11º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo 11º.- Fiscalizacion El procedimiento de fiscalizacion se inicia en la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, ya sea de oficio o a pedido de parte. Es de oficio cuando la Subgerencia de Fiscalizacion y Control toma conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos constituidos como infracciones. Es a pedido de parte cuando es promovida por un tercero mediante la MORDAZA de una denuncia o queja." Articulo Quinto.- Modificar el articulo 12º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo 12º.- Notificacion de Infraccion Detectada una o varias infracciones, el Inspector o Policia Municipal, emitira la respectiva Notificacion de Infraccion, cuyo original debera ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepcion y ejecutara la medida complementaria de ejecucion inmediata (retiro, decomiso), si fuera el caso. Si el presunto infractor se negase a recibir la notificacion o a firmar el cargo, se dejara MORDAZA del hecho en la notificacion, procediendose conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General. Las copias de las notificaciones cursadas se haran llegar a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control que procedera a su tramitacion y REGISTRO de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. La notificacion de Infraccion no implica la aplicacion de la sancion." Articulo Sexto.- Modificar el literal g) del articulo 13º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo 13º.- Requisitos de la Notificacion de Infraccion La notificacion de Infraccion debera contener los datos siguientes: (...) g. Indicacion del plazo de cinco dias habiles para que formule su descargo con las pruebas pertinentes, ante la Subgerencia de Fiscalizacion y Control." Articulo Setimo.- Modificar el articulo 14º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo 14º.- Descargo Si el presunto infractor no presenta su descargo escrito dentro del plazo de cinco dias habiles ante la Subgerencia de Fiscalizacion y Control de acuerdo a la infraccion establecida en el CUIS, se presumira que admite haber cometido la infraccion o infracciones imputadas en el momento de la inspeccion, de lo cual se dejara MORDAZA en el Informe del Inspector o Policia Municipal, el mismo que formara parte del legajo. El descargo extemporaneo unicamente se admitira cuando el interesado acredite haber re-

gularizado la infraccion dentro del termino para efectuar el descargo. Las subsanaciones efectuadas en la misma fecha de la notificacion o dentro de los cinco (5) dias habiles para efectuar el descargo, dejan sin efecto la aplicacion de la sancion correspondiente, en el caso que la infraccion fuera subsanable. Las subsanaciones realizadas con posterioridad a los plazos indicados, no eximen de la multa correspondiente, salvo los casos expresamente establecidos." Articulo Octavo.- Modificar el articulo 15º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo 15º.- Imposicion de la Resolucion Subgerencial de Sancion La Resolucion Subgerencial de Sancion sera impuesta por la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, previo informe o parte correspondiente del Inspector y/o Policia Municipal interviniente, acompanando el escrito de descargo y los medios probatorios que hubiese presentado el presunto Infractor. De considerarse necesario podra solicitarse al Inspector y/o Policia Municipal que amplie su informe respecto a aquellos aspectos que son materia de controversia o duda, dicha ampliacion debera remitirse a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control en el plazo MORDAZA de 24 horas. Realizada la calificacion de la procedencia de la sancion, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control emitira la Resolucion Subgerencial de Sancion administrativa por las infracciones detectadas. De considerarse improcedente la aplicacion de sancion, asi lo expresara la resolucion debidamente fundamentada, disponiendose la anulacion de la notificacion de Infraccion y el archivo del caso. En el caso de que el administrado admitiera tacitamente la comision de la infraccion, al no presentar su descargo en el plazo de cinco (5) dias habiles, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control emitira la Resolucion Subgerencial de Sancion conforme al formato del Anexo 3." Articulo Noveno.- Modificar el articulo 16º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo 16º.- Requisitos de la Resolucion Subgerencial de Sancion expedida por la Subgerencia de Fiscalizacion y Control. a. El numero de orden que le corresponde seguida de las siglas de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control. b. Indicacion del lugar y fecha en que se expide la resolucion. c. Nombre del infractor o razon social y denominacion de ser el caso. d. Direccion domiciliaria o domicilio fiscal de ser el caso. e. Numero de la Notificacion de Infraccion que la origino, indicando el codigo y descripcion de la infraccion o infracciones, el lugar, hora y fecha en que se cometio o en su defecto, el de su deteccion. f. Detalle de los fundamentos de hecho y fundamentos de derecho que sustentan la aplicacion de la sancion. g. La expresion MORDAZA y precisa de las sanciones que se impongan, asi como el monto total de la multa de ser el caso. h. El plazo para su cumplimiento. i. La indicacion del beneficio del pago de la sancion; si se realiza dentro de los tres (3) dias utiles se BENEFICIARA con un Descuento del 50 %. Si el pago se realizara dentro de los siete (7) dias, se BENEFICIARA con un Descuento del 25 %. j. La suscripcion de la autoridad administrativa que la emite. k. La resolucion contendra en su redaccion la separacion de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva. Despues de notificada la Resolucion de Sancion solo podra ser corregida o complementada cuando se trate de aclarar o rectificar errores materiales de calculo o redaccion o cuando el infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con el fin de eludir o entorpecer la actuacion de la administracion edil."

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