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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (30/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de noviembre de 2003 Artículo Tercero .- Modificar el artículo 10º de la Orde- nanza Nº 140-MDB, el mismo que será sustituido con elsiguiente texto: "Artículo 10º.- Apoyo del Serenazgo y Auxilio de la Po- licía Nacional Todos los órganos de la Municipalidad Distrital de Ba- rranco, están en la obligación de prestar el apoyo técnico,logístico y de personal necesario para la realización de los procedimientos de fiscalización, imposición y ejecución de sanciones en los casos de iniciativa de la Subgerencia deFiscalización y Control. De ser necesario, la administración municipal solicitará el auxilio de la fuerza pública – (Policía Nacional), confor-me a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalida- des, sin necesidad de notificación previa a fin de garanti- zar el cumplimiento de sus funciones." Artículo Cuarto.- Modificar el artículo 11º de la Orde- nanza Nº 140-MDB, el mismo que será sustituido con elsiguiente texto: "Artículo 11º.- Fiscalización El procedimiento de fiscalización se inicia en la Subge- rencia de Fiscalización y Control, ya sea de oficio o a pedi- do de parte. Es de oficio cuando la Subgerencia de Fiscalización y Control toma conocimiento directo o indirecto de las con- ductas o hechos constituidos como infracciones. Es a pedido de parte cuando es promovida por un ter- cero mediante la presentación de una denuncia o queja." Artículo Quinto .- Modificar el artículo 12º de la Orde- nanza Nº 140-MDB, el mismo que será sustituido con el siguiente texto: "Artículo 12º.- Notificación de Infracción Detectada una o varias infracciones, el Inspector o Po- licía Municipal, emitirá la respectiva Notificación de Infrac- ción, cuyo original deberá ser entregado al presunto infrac- tor con cargo de su recepción y ejecutará la medida com-plementaria de ejecución inmediata (retiro, decomiso), si fuera el caso. Si el presunto infractor se negase a recibir la notifi- cación o a firmar el cargo, se dejará constancia del hecho en la notificación, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley de ProcedimientoAdministrativo General. Las copias de las notificacio- nes cursadas se harán llegar a la Subgerencia de Fis- calización y Control que procederá a su tramitación yREGISTRO de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. La notificación de Infracción no implica la aplicación de la sanción." Artículo Sexto .- Modificar el literal g) del artículo 13º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que será sustitui- do con el siguiente texto: "Artículo 13º.- Requisitos de la Notificación de Infrac- ción La notificación de Infracción deberá contener los datos siguientes: (...) g. Indicación del plazo de cinco días hábiles para que formule su descargo con las pruebas pertinentes, ante la Subgerencia de Fiscalización y Control." Artículo Sétimo.- Modificar el artículo 14º de la Orde- nanza Nº 140-MDB, el mismo que será sustituido con elsiguiente texto: "Artículo 14º.- Descargo Si el presunto infractor no presenta su descargo escrito dentro del plazo de cinco días hábiles ante la Subgerencia de Fiscalización y Control de acuerdo a la infracción esta-blecida en el CUIS, se presumirá que admite haber come- tido la infracción o infracciones imputadas en el momento de la inspección, de lo cual se dejará constancia en el In-forme del Inspector o Policía Municipal, el mismo que for- mará parte del legajo. El descargo extemporáneo única- mente se admitirá cuando el interesado acredite haber re-gularizado la infracción dentro del término para efectuar el descargo. Las subsanaciones efectuadas en la misma fecha de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles para efec- tuar el descargo, dejan sin efecto la aplicación de la san-ción correspondiente, en el caso que la infracción fuera subsanable. Las subsanaciones realizadas con posterioridad a los plazos indicados, no eximen de la multa correspondiente, salvo los casos expresamente establecidos." Artículo Octavo .- Modificar el artículo 15º de la Orde- nanza Nº 140-MDB, el mismo que será sustituido con el siguiente texto: "Artículo 15º.- Imposición de la Resolución Subgeren- cial de Sanción La Resolución Subgerencial de Sanción será impuesta por la Subgerencia de Fiscalización y Control, previo infor- me o parte correspondiente del Inspector y/o Policía Muni-cipal interviniente, acompañando el escrito de descargo y los medios probatorios que hubiese presentado el presun- to Infractor. De considerarse necesario podrá solicitarse alInspector y/o Policía Municipal que amplíe su informe res- pecto a aquellos aspectos que son materia de controver- sia o duda, dicha ampliación deberá remitirse a la Subge-rencia de Fiscalización y Control en el plazo máximo de 24 horas. Realizada la calificación de la procedencia de la san- ción, la Subgerencia de Fiscalización y Control emitirá la Resolución Subgerencial de Sanción administrativa por las infracciones detectadas. De considerarse im-procedente la aplicación de sanción, así lo expresará la resolución debidamente fundamentada, disponiéndo- se la anulación de la notificación de Infracción y el ar-chivo del caso. En el caso de que el administrado admitiera tácitamen- te la comisión de la infracción, al no presentar su descargoen el plazo de cinco (5) días hábiles, la Subgerencia de Fiscalización y Control emitirá la Resolución Subgerencial de Sanción conforme al formato del Anexo 3." Artículo Noveno .- Modificar el artículo 16º de la Orde- nanza Nº 140-MDB, el mismo que será sustituido con elsiguiente texto: "Artículo 16º.- Requisitos de la Resolución Subgeren- cial de Sanción expedida por la Subgerencia de Fiscaliza- ción y Control. a. El número de orden que le corresponde seguida de las siglas de la Subgerencia de Fiscalización y Control. b. Indicación del lugar y fecha en que se expide la reso- lución. c. Nombre del infractor o razón social y denominación de ser el caso. d. Dirección domiciliaria o domicilio fiscal de ser el caso. e. Número de la Notificación de Infracción que la origi- nó, indicando el código y descripción de la infracción o in-fracciones, el lugar, hora y fecha en que se cometió o en su defecto, el de su detección. f. Detalle de los fundamentos de hecho y fundamentos de derecho que sustentan la aplicación de la sanción. g. La expresión clara y precisa de las sanciones que se impongan, así como el monto total de la multa de ser elcaso. h. El plazo para su cumplimiento. i. La indicación del beneficio del pago de la sanción; si se realiza dentro de los tres (3) días útiles se BENEFICIA- RÁ con un Descuento del 50 %. Si el pago se realizara dentro de los siete (7) días, se BENEFICIARÁ con un Des-cuento del 25 %. j. La suscripción de la autoridad administrativa que la emite. k. La resolución contendrá en su redacción la separa- ción de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva. Después de notificada la Resolución de Sanción sólo podrá ser corregida o complementada cuando se trate de aclarar o rectificar errores materiales de cálculo o redac-ción o cuando el infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con el fin de eludir o entorpecer la actuación de la administración edil."