Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 18129

Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 18130

RESOLUCION SUPREMA Nº 339-DE/MGP
MORDAZA, 2 de octubre de 2003 Visto el Oficio S.300-7593 de fecha 28 agosto 2003 y documento de fecha 5 setiembre 2003, ambos del Director de Salud y Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara"; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos del visto, el Director de Salud y Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara" recomienda el viaje del Cb1.Aux.Cub. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Buenos Aires - MORDAZA, a fin que reciba Tratamiento Medico Altamente Especializado en el Instituto "Fundacion para la Lucha Contra las Enfermedades Neurologicas de la Infancia", de dicho pais; Que, el citado Cabo Primero presenta el siguiente diagnostico: "MALFORMACION ARTERIOVENOSA CEREBRAL DE GANGLIOS BASALES DERECHOS", siendo necesario autorizar su tratamiento de Radiocirugia Esterotactica con Leksell Gamma Knife, en el referido Instituto Medico; Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 diciembre 1987, Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 junio 2001, Resolucion Ministerial Nº 0879 DE/SG de fecha 23 MORDAZA 1990 y la Resolucion Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 diciembre 1994, regulan los conceptos que se abonan por evacuacion, hospitalizacion y tratamiento en el extranjero; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Cb1.Aux.Cub. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP 04923972, a fin que reciba Tratamiento Medico Altamente Especializado en el Instituto "Fundacion para la Lucha Contra las Enfermedades Neurologicas de la Infancia", MORDAZA de Buenos Aires - MORDAZA, a partir del 4 al 8 octubre 2003. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - Buenos Aires (ARGENTINA) - MORDAZA US$ 395.21 x 1 persona Viaticos: US$ 200.00 x 5 dias x 1 Cabo Primero Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona (Peru) Articulo 3º.- Los gastos de tratamiento medico, medicinas y hospitalizacion seran sufragados por la Direccion de Salud de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 4º.- El citado Cabo Primero, debera cumplir con sustentar lo senalado en los Articulos 6º y 10º del

Autorizan viaje de oficial como medico acompanante de tecnico de la MORDAZA de MORDAZA que recibira tratamiento altamente especializado en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 340-DE/MGP
MORDAZA, 2 de octubre de 2003 Visto los Oficios S.300-5226 y documentos de fecha 5 setiembre 2003, del Director de Salud y Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara"; CONSIDERANDO: Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico viene reduciendo al minimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podra autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del ano 2003; Que, mediante los documentos del visto, el Director de Salud y Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara" recomienda el viaje del Tecnico 1ro. Man. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Cabo 1ro. Cub. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin que reciban Tratamiento Medico Altamente Especializado a efectuarse en el Instituto de Investigaciones Neurologicas MORDAZA Carrea de la MORDAZA de Buenos Aires MORDAZA, acompanado de un medico; Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comision del Servicio en el Extranjero al Capitan de Corbeta SN. (MC) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que viaje a la MORDAZA de Buenos Aires - MORDAZA, como medico acompanante del Tecnico 1ro. Man. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Cabo 1ro. Cub. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes recibiran Tratamiento Medico Altamente Especializado en el Instituto de Investigaciones Neurologicas MORDAZA Carrea de dicho pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision del Servicio al Capitan de Corbeta SN. (MC) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 02775918, a la MORDAZA de Buenos Aires - MORDAZA, a partir del 4 al 9 octubre 2003, como medico acompanante del Tecnico 1ro. Man. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Cabo 1ro. Cub. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes recibiran Tratamiento Medico Altamente Especializado en el Instituto de Investigaciones Neurologicas MORDAZA Carrea de dicho pais. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

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