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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 equipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas. Asimismo, y hasta antes de sesenta (60) días calenda- rio previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización deberá solicitar la respectiva inspección técni- ca a fin que se verifique el estado de las instalaciones ypractique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado acorde a las características técnicas indicadas en el artícu-lo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán sermodificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la po- tencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1º de la presente resolución. Asimismo la modificación de la frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casosprevistos en el artículo 196º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homo- logados por este Ministerio. Artículo 4º.- Dentro de los treinta (30) días de notifica- da la presente resolución, la titular de la autorización efec-tuará el pago correspondiente al canon anual y publica-ción de la presente resolución, caso contrario la autoriza-ción quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-mentarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 18092 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61 /G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G43/G61/G72/G68/G75/G61/G7A/G20/G79/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 303-2003-MTC/03 Lima, 22 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o alternativamente mediante Concurso Público de Ofertas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 185- 2003-MTC/03 se aprobaron las Bases para el ConcursoPúblico de Ofertas para el otorgamiento de autorizacio-nes del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada y por Televisión en VHF en las localidades de Barranca, Cañete, Huacho-Huaura, Huaral-Chancay,Carhuaz, Chincha, Ica, Pisco, Pucallpa, Huancayo, Huá-nuco, Huaraz, Yungay, Iquitos, Caraz, Tarma, Tingo Ma-ría y La Merced; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 185- 2003-MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público de Ofer- tas Nº 001-2003-MTC/17, los días 10 y 11 de julio de 2003,otorgándose la Buena Pro para la autorización del serviciode radiodifusión sonora, en la modalidad educativa, en labanda de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad deCarhuaz a COMUNICACIONES SOCIALES ESCUCHA BELEN - CSEB, según consta en el Acta del acto público del referido Concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Con- curso se estableció que, bajo ninguna circunstancia seríaposible el cambio de modalidad de operación del serviciode radiodifusión de Educativo a Comercial, ello en razón del tratamiento preferencial que la modalidad Educativa mereció en dicho Concurso Público;Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 58-2003-MTC/17.01.ssr., considera que COMUNICACIONESSOCIALES ESCUCHA BELEN - CSEB, ha cumplido conla obligación señalada en las Bases del Concurso y lapresentación de la información y documentación esta- blecida en el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones y en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de este Ministerio, emitiendo opinión téc-nica y legal favorable para que se le otorgue la autori-zación correspondiente; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos del Ministerio aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Minis-terial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Téc- nicas del Servicio de Radiodifusión; y Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a COMUNICACIONES SOCIALES ESCUCHA BELEN - CSEB, autorización y permiso de ins-talación por el plazo de diez (10) años, para establecer y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad y pro-vincia de Carhuaz, departamento de Ancash, conforme alas siguientes características técnicas de operación: Banda : FM Frecuencia : 99.3 MHz. Indicativo : OCR - 3TEmisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W.Ubicación de la Estación : - Estudios: Cajamarquilla s/n, distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash. - Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 77° 38' 16"Latitud Sur : 09° 16' 38" - Planta: Cajamarquilla s/n, distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash. - Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 77° 38' 16"Latitud Sur : 09° 16' 38" - Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB µV/m. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización está obligada a instalar losequipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamientorespectivas. Asimismo, y hasta antes de sesenta (60) días calendario previos a la terminación de dicho período, latitular de la autorización deberá solicitar la respectivainspección técnica a fin que se verifique el estado delas instalaciones y practique las pruebas de funciona-miento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizadoacorde a las características técnicas indicadas en el artícu-lo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la po- tencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1ºde la presente resolución. Asimismo la modificación de lafrecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casosprevistos en el artículo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.